Legislación del País Vasco

 
 

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

 

ORDEN DE 27 DE ABRIL DE 2001, DEL CONSEJERO DE JUSTICIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE ÁLAVA.

 

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los Artículos. 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, dictada en virtud de la citada competencia, establece en sus artículos 33 y 45 que los estatutos colegiales y del Consejo, así como su reforma, serán comunicados al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas.

Verificada la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Álava, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales

 

RESUELVO:

Artículo 1.– Aprobación.

Aprobar los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Álava indicando, a efectos de seguridad jurídica, que la incorporación al Colegio para el ejercicio de la profesión de farmacéutico no podrá ser exigido a los profesionales vinculados con la Administración pública mediante relación de servicios regulada por el Derecho administrativo o laboral. No obstante, precisarán de colegiación para el ejercicio privado de su profesión si así fuere exigible de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales.

Artículo 2.– Publicación.

Ordenar la publicación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Álava como Anexo a la presente Orden.

Artículo 3.– Inscripción.

Ordenar la inscripción de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Álava en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Única.– Efectividad.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

 

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de abril de 2001.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.

 

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE ÁLAVA.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.–

1.– El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Álava, es una corporación de Derecho Público, reconocido y amparado por el Art. 36 de la Constitución y la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, del País Vasco, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y tiene como finalidad la representación y defensa de los profesionales farmacéuticos colegiados en el Territorio Histórico de Álava, en congruencia con los intereses y necesidades generales de la sociedad.

Artículo 2.–

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Álava se regirá por lo dispuesto en la Ley 18/1997 de Ejercicio de Profesiones colegiadas y de Colegios y Consejos Profesionales del País Vasco y de los presentes Estatutos.

La participación de los colegiados en la organización y funcionamiento del Colegio se desarrollará, como mínimo, a través de las siguientes vías:

a) El derecho de sufragio activo y pasivo para la elección de los miembros a los órganos de gobierno, de acuerdo con los presentes Estatutos.

b) El derecho a promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas formuladas en los términos previstos estatutariamente.

c) El derecho a crear agrupaciones representativas de interés específicas en el seno del Colegio, con sometimiento en todo caso a sus órganos de gobierno.

d) El derecho a participar en la Junta General, con pleno derecho de sufragio en todas las tomas de decisión que sean competencia de la misma, en los términos fijados en los presentes Estatutos.

Artículo 3.– Denominación y domicilio.

El Colegio se denominará «Colegio Oficial de Farmacéuticos de Álava».

El domicilio del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Álava se fija en Vitoria-Gasteiz, Calle General Álava n.º 21, 3.º

El ámbito territorial del Colegio será el correspondiente al Territorio Histórico de Álava, dentro del que no podrá crearse otro de la misma profesión.

Artículo 4.–

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Álava podrá

constituir junto con los demás Colegios de la Comunidad

Autónoma del País Vasco el correspondiente Consejo

de Colegios Oficiales de Farmacéuticos del País

Vasco de acuerdo con la normativa aplicable.

 

TÍTULO PRIMERO

SECCIÓN PRIMERA.

DE LAS FUNCIONES BÁSICAS Y ATRIBUCIONES DEL COLEGIO.

Artículo 5.–

1.– Corresponde al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Álava, en su ámbito territorial, el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 24 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre de Ejercicio de las Profesiones Tituladas y de los Colegios y Consejos Profesionales.

2.– Sin perjuicio de la competencia general, le están atribuidas específicamente las siguientes funciones básicas:

1) Ordenar en el marco de las leyes y en el ámbito de su competencia el ejercicio de la profesión farmacéutica, velando por la buena práctica, deontología y la dignidad profesional, supervisando el cumplimiento de las disposiciones reguladoras del ejercicio profesional en sus

diversas modalidades de ejercicio.

2) Velar para que el ejercicio de la profesión farmacéutica esté dirigido a la promoción de la salud de los ciudadanos, cooperando con las demás profesiones sanitarias y poderes públicos en la consecución de este objetivo.

3) Ordenar, proponer a la autoridad sanitaria y, en su caso, autorizar, en el marco de la normativa vigente, los horarios de apertura y cierre de las Oficinas de Farmacia. Ordenar los turnos de guardia y de urgencia y regular, en su caso, las vacaciones, a fin de que se garantice

el principio de continuidad en la prestación del servicio a la comunidad.

4) Vigilar el estricto cumplimiento de la legislación que afecte a la profesión farmacéutica y velar por un legal y adecuado ejercicio de la profesión, así como por el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los colegiados, pudiendo crearse a tal fin una Comisión Deontológica y dotarse de un servicio de Inspección Colegial.

5) Ejercer, las funciones que le sean delegadas por la Administración según lo previsto en el Art. 25 de la Ley 18/1997.

6) Estimular la promoción social, científica, cultural y laboral de la profesión y promover de forma preferente la formación continuada de los farmacéuticos, posibilitando el deber de dotarse de una formación profesional permanente.

7) Fomentar la solidaridad y progreso profesional de los farmacéuticos colegiados.

8) Participar en la elaboración de planes de estudio y en la realización de cursos de especialización y formación continuada de postgraduados.

9) Fomentar la investigación, pudiendo instalar Laboratorios de Investigación con fines docentes, formativos y para la práctica de análisis.

10) Editar toda clase de publicaciones, relacionadas con el Colegio y la profesión farmacéutica.

11) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los intereses profesionales y fines del colegio, pudiendo otorgar poderes para su representación y defensa, de conformidad con las leyes.

12) Participar en los Organos consultivos y Comisiones de las Administraciones Públicas territoriales, cuando éstas se lo requieran o esté previsto en las leyes.

13) Colaborar con las Administraciones y con los Juzgados y Tribunales, mediante la realización de estudios, emisión de informes, dictámenes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines.

14) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, la competencia desleal entre profesionales, los acuerdos que coarten la libertad de elección de farmacia por parte de los usuarios y aquellos otros que contravengan las disposiciones en materia de precios de medicamentos y honorarios a percibir por la prestación de servicios.

15) Constituir secciones en el seno del Colegio para las distintas modalidades del ejercicio profesional o colegiación.

16) Ejercer la potestad disciplinaria sobre sus colegiados, cuando infrinjan los deberes profesionales y las disposiciones legales reguladoras del ejercicio profesional.

17) Elaborar y aprobar los Presupuestos del Colegio y fijar las cuotas de colegiación, ordinarias y extraordinarias, fijas o variables, y derramas que deben satisfacer sus colegiados, así como las contraprestaciones pecuniarias que deben abonar por actuaciones que realice el Colegio, tanto suyas como delegadas.

18) Intervenir, previa solicitud, en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre colegiados, así como aquéllas que, promovidas entre colegiados y terceros, le sean sometidas para su resolución.

19) Organizar y prestar cuantos servicios y actividades de asesoramiento científico, jurídico, administrativo, laboral y fiscal o de cualquier otra naturaleza fueren necesarios para la mejor orientación y defensa de los colegiados, en el ejercicio profesional.

20) Realizar respecto de su patrimonio, y sin exclusión, toda clase de actos de disposición, administración y gravamen.

21) Establecer acuerdos de cooperación con los demás Colegios, Consejos de Colegios Autonómicos y Consejo General de Colegios Farmacéuticos, así como con Ayuntamientos, Diputaciones, etc.

22) Establecer y regular, en su caso, la publicidad que puedan realizar los colegiados en las modalidades del ejercicio de la profesión, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de publicidad sanitaria.

23) Regular las autorizaciones de rótulos y carteles anunciadores e indicadores de Oficinas de Farmacia, en orden exclusivamente a facilitar su localización por los usuarios.

24) Colaborar con la Administración sanitaria en el logro de intereses comunes y en particular en procurar una correcta asistencia farmacéutica para los usuarios promoviendo los acuerdos, contratos y conciertos que sean necesarios para lograr este fin.

25) Encargarse del cobro de las percepciones u honorarios de los farmacéuticos y en particular, gestionar, tramitar y realizar el cobro de la facturación por las prestaciones farmacéuticas a los usuarios del Sistema Sanitario de Euskadi y demás entidades con las que se firmen conciertos al efecto, con arreglo a lo dispuesto en la legalidad vigente en la materia y en los términos recogidos en los conciertos que se suscriban.

26) Comunicar a la Administración de la Comunidad Autónoma toda actuación irregular de que tenga conocimiento contraria a la Legislación en materia de incompatibilidades funcionales y retributivas de los profesionales vinculados con las Administraciones Públicas Vascas mediante relación de servicios regulada por el Derecho Administrativo o Laboral.

27) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del deber de aseguramiento por parte de los colegiados, según lo previsto en el Art. 13 de la Ley 18/1997.

28) Velar por que los farmacéuticos participen del derecho y del deber del secreto profesional.

29) Establecer baremos de honorarios profesionales, que tendrán carácter orientativo.

30) Participar con las facultades de farmacia en el desarrollo de las prácticas tuteladas, realización de cursos de especialización y formación continuada de los farmacéuticos, colaborando, en su caso, en la elaboración de los planes de estudio.

31) Aprobar las normas de régimen interior en las que se contemple el organigrama y funcionamiento de las oficinas del Colegio.

32) Todas las demás funciones que sean beneficiosas o tengan interés para la profesión farmacéutica y se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales, así como cualquier otras que le atribuyan las leyes o le sean delegadas.

33) Emitir Informe preceptivo en todas las disposiciones que se elaboren por la Administración Autonómica del País Vasco referidas a la profesión farmacéutica, en tanto no esté legalmente constituido el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos del País Vasco».

 

SECCIÓN SEGUNDA.

ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE ÁLAVA

Artículo 6.– Organos de Gobierno

1.– Los Organos básicos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Álava son:

a) La Junta General de Colegiados.

b) La Junta de Gobierno.

c) La Presidencia

2.– En base a las facultades conferidas en el apartado 2.º del artículo 34. de la Ley 18/1997 este Colegio crea la JUNTA DE VOCALIAS DE SECCIÓN, que será un órgano consultivo y dependiente de la Junta de Gobierno. Los vocales de sección, a su vez, podrán convocar a los farmacéuticos colegiados en la sección a la ASAMBLEA DE SECCIÓN correspondiente.

Artículo 7.–

1.– La Junta General del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Álava, es el órgano supremo y soberano de representación y expresión de la voluntad de los colegiados, y estará constituida por la totalidad de los mismos en el ejercicio de sus derechos corporativos.

2.– Corresponden a la Junta General las siguientes atribuciones básicas:

a) Aprobación y modificación de los presentes Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere y, en general, todas las normas generales que deben regir en el ámbito del Colegio.

b) La aprobación de los Presupuestos, Cuentas del ejercicio y la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán satisfacer los Colegiados.

c) La disposición o enajenación de los bienes inmuebles del Colegio.

d) La aprobación de la Moción de Censura, si procede, de la Junta de Gobierno, o de cualquiera de sus miembros de conformidad con el procedimiento que establezcan los Estatutos.

e) En general la adopción de acuerdos que sean propuestos por la Junta de Gobierno o el 20% de los colegiados o el 10% de los ejercientes, o por los vocales de sección, según lo dispuesto en el artículo 9.4.

3.– La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Al menos una vez al año se celebrará reunión ordinaria y, con carácter extraordinario, siempre que lo acuerde el Presidente, la Junta de Gobierno o lo soliciten el 20% de todos colegiados o el 10% de los colegiados ejercientes por escrito, con expresión del asunto a tratar.

4.– Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se efectuarán por el Presidente o la Junta de Gobierno con una antelación de al menos 10 días a la fecha de su celebración.

La convocatoria se insertará en el tablón de anuncios del Colegio y se remitirá por correo a cada colegiado suscrita por el Secretario de la Junta de Gobierno con el visto bueno del Presidente que, además del orden del día, deberá indicar el lugar, fecha y hora de su celebración en primera y segunda convocatoria que deberán venir espaciadas con un mínimo de 30 minutos de tiempo.

La convocatoria de Juntas Generales Extraordinarias que tengan el carácter de urgencia, podrá convocarse con una antelación mínima de 3 días.

La Junta General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría simple de sus miembros. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituida con cualesquiera que sea el número de miembros presentes.

Todos los colegiados tienen derecho de asistencia a las Juntas con voz y voto, y los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

Como norma general no se admitirá el voto delegado, salvo que expresamente venga señalada su admisión en la convocatoria de la Junta General. Para admitir la delegación de voto ésta deberá constar por escrito.

Las votaciones se podrán efectuar por el sistema de mano alzada salvo que alguno de los asistentes solicite que se haga secreta.

Serán siempre secretas las votaciones que afecten a cuestiones relativas a la persona y decoro de los colegiados.

Sólo se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos que figuren en el orden del día previamente establecido.

5.– Los acuerdos adoptados en Junta General serán ejecutivos, sin perjuicio de los recursos procedentes, y serán obligatorios y vinculantes para todos los colegiados.

Artículo 8.– Junta de Gobierno, sus miembros, atribuciones y régimen de funcionamiento.

1.– La Junta de Gobierno del Colegio es el Organo de ejecución de los acuerdos de la Junta General y asume la dirección, programación, gestión y administración del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Álava.

2.– A las Juntas de Gobierno corresponderán todas la competencias y atribuciones de dirección y administración necesarias para la consecución de los fines del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Álava y las específicamente previstas en los presentes Estatutos y en la legislación vigente y que no hayan sido otorgados expresamente a la Junta General.

3.– La Junta de Gobierno estará integrada, como mínimo, por los siguientes miembros, los cuales habrán de ser elegidos de entre todos los colegiados por sufragio universal, libre, directo y secreto:

a) El Presidente.

b) Un Vicepresidente.

c) Un Secretario.

d) Un Tesorero.

e) Un Contador.

f) Vocales de Número. Por cada 100 colegiados o fracción se constituirá una vocalía de número.

4.– Las atribuciones y funciones del presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno son las siguientes:

a) Presidente:

1.– La representación oficial del Colegio ante los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades.

2.– Presidirá las reuniones de la Junta de Gobierno, Junta General y Junta de Vocalías y de todas las comisiones, comités y demás grupos de trabajo, dirigiendo las discusiones y con voto de calidad en caso de empate.

3.– Expedirá, además, los libramientos para la inversión de los fondos del Colegio.

4.– Revisará la correspondencia cuando lo estime pertinente y actuará en toda clase de asuntos en que el Colegio deba intervenir, pudiendo delegar en el Vicepresidente.

5.– Fijará el Orden del Día de las reuniones de Juntas de Gobierno y Juntas Generales.

6.– Como representante del Colegio podrá otorgar el correspondiente mandato de poder a favor de Procuradores y designar Letrado, para litigar derechos o ejercitar acciones de todo orden que a la profesión farmacéutica afecten.

b) Vicepresidente:

Llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, renuncia, enfermedad o fallecimiento.

c) Secretario:

1.– Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las instrucciones que reciba del Presidente y con la anticipación debida.

2.– Redactar las actas de las Juntas Generales y las que celebre la Junta de Gobierno y la Junta de Vocalías, dando fe de su contenido.

3.– Llevar los libros y archivos necesarios para el mejor y más eficiente servicio, debiendo existir obligatoriamente un registro de entrada y salida de documentos, un registro de colegiados, un registro de sanciones a los colegiados así como un libro de registro de títulos.

4.– Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

5.– Expedir con el visto bueno del Presidente las certificaciones que se soliciten por los interesados.

6.– Organizar y dirigir las oficinas colegiales y ostentar la Jefatura de Personal.

7.– Tener a su cargo el archivo y sello del Colegio.

d) Tesorero:

1.– Materializar la recaudación y custodiar los fondos del Colegio.

2.– Pagar los libramientos que expida el Presidente.

3.– Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de la cuenta de ingresos y gastos y marcha del presupuesto, y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.

4.– Redactar los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Junta General.

5.– Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, solidaria o mancomunadamente, con el Presidente o con cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno que haya sido facultado para este fin.

6.– Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será administrador.

7.– Controlar la contabilidad y verificar la Caja.

e) Contador:

Confrontar y firmar los Libros de Contabilidad conjuntamente con el Tesorero y sustituir a éste en caso de ausencia, renuncia, enfermedad o fallecimiento.

f) Vocales correspondientes al apartado 3.f) del presente artículo:

Desempeñaran las funciones que se les encomiende por la Junta de Gobierno.

En caso de empate en las votaciones, el voto del Presidente será de calidad.

5.– El Presidente y los demás miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos mediante votación libre, directa y secreta en la forma que se determina en los presentes Estatutos.

6.– a.– La Junta de Gobierno se reunirá al menos una vez al mes. También se reunirá siempre que lo acordase el Presidente o lo solicitasen el veinte por ciento de sus miembros.

b.– El Secretario convocará las reuniones de la Junta de Gobierno, previo mandato de la Presidencia, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación. La convocatoria contendrá:

– La fecha, hora y lugar de la reunión en primera y segunda convocatoria, que preceptivamente se hará para el mismo día, en el mismo lugar y media hora más tarde.

– El Orden del Día, con la mayor claridad y concreción.

– La información necesaria de los asuntos a tratar.

– Copia del borrador de Acta de la sesión anterior, salvo en el supuesto de que hubiese sido aprobada en la misma sesión.

c.– No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta de Gobierno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

d.– La asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno será obligatoria para todos sus miembros. La Junta de Gobierno se considerará constituida siempre que asistan la mitad más uno de sus componentes a la primera convocatoria. Si en la primera convocatoria no existiera quórum, se reunirá la Junta de Gobierno en segunda convocatoria quedando constituida válidamente con los miembros que asistiesen. Las Juntas de Gobierno serán siempre presididas por el Presidente y en ausencia de éste por el Vicepresidente.

e.– Todos los acuerdos se tomarán por mayoría de votos.

El Presidente tendrá «voto de calidad» en caso de empate.

f.– Los acuerdos tomados se reflejarán en el Acta, que, previa su aprobación, será firmada por el Secretario con el «Visto Bueno» del Presidente.

g.– Para lo no regulado en este apartado del artículo Octavo, será de aplicación supletoria lo establecido en los artículos 22 al 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 9.– De la Junta de Vocalías de Sección y la Asamblea de Sección.

Se crea la Junta de Vocalías de Sección que estará formada para el Presidente, Secretario y un vocal por sección válidamente constituida en el seno del Colegio.

1.– Deben incorporarse a dichas Secciones todos los colegiados que ejerzan la profesión en las respectivas modalidades de ejercicio o modalidades de colegiación.

2.– En el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Álava se constituyen las siguientes Secciones, al frente de las cuales existirá una Vocalía.

1.– Farmacéuticos Analistas clínicos.

2.– Farmacéuticos de la Distribución.

3.– Farmacéuticos de los Servicios Farmacéuticos de Hospital.

4.– Farmacéuticos en Ortopedia.

5.– Farmacéuticos de titulares de Oficina de Farmacia.

6.– Farmacéuticos adjuntos, sustitutos y regentes de Oficina de Farmacia.

7.– Farmacéuticos no ejercientes.

8.– Farmacéuticos de otras modalidades de ejercicio.

3.– A su vez, se podrán crear aquellas secciones que a propuesta de la Junta de Gobierno sean aprobadas por la Junta General.

4.– La Junta de Vocalías de Sección es un órgano consultivo y sus acuerdos se trasladarán a la Junta de Gobierno para que ésta decida. En las Juntas de Gobierno que se decida cuestiones que afecten a una o varias vocalías, éstas tendrán el derecho y la obligación de acudir a la misma con voz pero sin voto.

La Junta de Gobierno y la Junta de Vocalías de Sección se reunirán al menos, una vez al trimestre, o cuando así lo soliciten 1/3 de sus componentes.

Las reuniones estarán presididas por el Presidente del Colegio, y a la misma asistirán los vocales de sección y aquellos miembros de la Junta de Gobierno que sean convocados por el Presidente.

Los vocales de sección propondrán, con la antelación debida, los asuntos que estimen oportuno incorporar al orden del día de la Junta de Vocalías de Sección.

El Presidente informará a la Junta de Gobierno de los asuntos tratados en la Junta de Vocalías de Sección, así como de los acuerdos adoptados en la misma para su ratificación, si procede.

Los vocales de sección podrán elevar a la Junta General Ordinaria anual los acuerdos que no hayan sido ratificados por la Junta de Gobierno.

5.– La Asamblea de Sección estará constituida por la totalidad de colegiados incluidos en una determinada vocalía de sección.

La Asamblea de Sección tiene por objeto tratar y adoptar los acuerdos que procedan sobre cualquier asunto que afecte de forma particular a esa modalidad de ejercicio.

Las convocatorias de las Asambleas de Sección se efectuarán por el Vocal de Sección correspondiente, con una antelación de al menos 10 días a la fecha de su celebración, siendo de aplicación las mismas normas contempladas en el artículo 7.4 para las Juntas Generales.

Los acuerdos adoptados en la Asamblea de Sección se trasladarán por el Vocal de Sección a la Junta de Gobierno para su ratificación, si procede, en cuyo caso serán ejecutivos, sin perjuicio de los recursos procedentes, y serán obligatorios y vinculantes para todos los colegiados de la sección. Los acuerdos que no hayan sido ratificados por la Junta de Gobierno podrán ser elevados por el Vocal de Sección correspondiente a la Junta General Ordinaria anual.

 

SECCIÓN TERCERA.

NORMAS SOBRE RÉGIMEN ELECTORAL.

Artículo 10.– Requisitos para acceder a los cargos de la Junta de Gobierno y de la Junta de Vocalías de Sección.

1.– Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por un periodo de cuatro años, mediante elección libre y secreta en la que tienen derecho a participar todos los colegiados.

2.– Los Vocales de la Junta de Vocales de Sección se proveerán por un periodo de cuatro años, mediante elección libre, directa y secreta en la que tienen derecho a participar los colegiados inscritos en la correspondiente sección.

A) Para concurrir a las elecciones a cargos de Junta de Gobierno será necesario cumplir los requisitos siguientes:

1.– Estar colegiado en el Colegio de Farmacéuticos de Álava y acreditar un mínimo de tres años de ejercicio profesional.

2.– No podrán ser candidatos los colegiados que hayan sido objeto de sanciones disciplinarias por faltas graves que hubieran adquirido firmeza, o hayan sido inhabilitados por sentencia firme para el ejercicio de la profesión o cargo público, o estén incursos en cualquier otra prohibición, o incapacidad, legal o estatutaria.

A su vez, no podrán optar a ser elegidos para los cargos que hayan ocupado durante los últimos ocho años de forma consecutiva o doce años de forma alterna.

3.– Los candidatos para cubrir los cargos de la Junta de Gobierno se presentarán en una candidatura cerrada, con designación concreta de la persona que aspira a cada uno de los cargos.

4.– La candidatura deberá estar avalada, como mínimo, por un 10% de los colegiados. Los aspirantes podrán avalarse a sí mismos. A su vez, un colegiado podrá avalar más de una candidatura.

5.– Ningún candidato podrá presentar su candidatura a más de un cargo.

B) Para concurrir a las elecciones a cargos de Junta de Vocalías de Sección será necesario cumplir los requisitos siguientes:

1.– Estar colegiado en el Colegio de Farmacéuticos de Álava y acreditar su inscripción en la sección correspondiente con una antigüedad superior a un año.

2.– No podrán ser candidatos los colegiados que hayan sido objeto de sanciones disciplinarias por faltas graves, o hayan sido inhabilitados por sentencia firme para el ejercicio de la profesión o cargo público, o estén incursos en cualquier otra prohibición, o incapacidad, legal o estatutaria.

A su vez, no podrán optar a ser elegidos para la vocalía que hayan ocupado durante los últimos ocho años de forma consecutiva o doce años de forma alterna.

3.– Los candidatos para cubrir los cargos de la Junta de Vocalías de Sección se presentarán en una candidatura abierta, con designación concreta de la persona que aspira a la vocalía correspondiente.

4.– La candidatura deberá estar avalada, como mínimo, por un 10% de los colegiados inscritos en la sección.

Los aspirantes podrán avalarse a sí mismos. A su vez un colegiado podrá avalar más de una candidatura.

5.– Ningún candidato podrá presentar su candidatura a más de un cargo.

Artículo 11.– Del proceso Electoral.

1.– El proceso electoral comenzará tres meses antes de que finalice el mandato de cuatro años de los miembros de la Junta de Gobierno y Junta de Vocalías de Sección.

1.1.– La Junta de Gobierno, de conformidad a los presentes estatutos, convocará el proceso electoral y elaborará el consiguiente calendario electoral.

2.– En el plazo de un mes desde el comienzo del proceso electoral se constituirá una mesa electoral que será la encargada de vigilar todo el proceso, presidir la votación, realizar el escrutinio, proclamar los candidatos electos, así como resolver cuantas reclamaciones se presenten.

3.– La elección de los miembros de la mesa electoral se realizará entre todos los colegiados por sorteo ante notario.

La Mesa Electoral estará integrada por tres componentes, extraídos al azar del listado de colegiados siendo el primer aparecido en el sorteo el del Presidente de la mesa electoral, el segundo el del Secretario y la tercera la del Vocal de la misma.

Además se repetirá el sorteo dos veces más para elegir a los suplentes de la mesa por el mismo orden y cargo.

– Los miembros de la Mesa Electoral, elegidos al azar, tendrán que desempeñar sus funciones con carácter obligatorio, salvo circunstancias de fuerza mayor de última hora, como la defunción de algún familiar directo, o enfermedad grave, que impida al colegiado ejercer tal función.

La Junta de Gobierno controlará la veracidad de cada circunstancia alegada y resolverá sobre la misma.

Si estimase la causa invocada como no justificada, la ausencia del designado se considerará como falta grave.

4.– Ninguno de los componentes de la mesa podrá ser candidato, y de serlo, le sustituirá su suplente.

5.– El día de la constitución de la mesa electoral La Junta de Gobierno facilitará a ésta la lista de electores para la elección de cargos a Junta de Gobierno y a la Junta de Vocalías de Sección.

Las listas de electores serán publicadas en el tablón de anuncios y constituirán el Censo de Votantes. Contra las listas electorales se podrán interponer reclamaciones ante la Mesa Electoral en el plazo de 15 días. Las reclamaciones serán resueltas y hechas públicas en el tablón de anuncios en el plazo de 5 días desde la finalización del periodo de interposición de las mismas. Contra las resoluciones de la mesa electoral podrá interponerse recurso en el plazo de 5 días ante el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos del País Vasco, recursos que habrán de ser resueltos en el plazo de 15 días.

6.– Las normas electorales serán remitidas a los colegiados por la mesa electoral en un plazo de 5 días desde la fecha de su constitución.

7.– A partir de la constitución de la mesa electoral se abrirá un plazo mínimo de 1 mes y máximo de 2 meses, para la presentación de candidaturas y proclamación de las mismas.

En las candidaturas deberán figurar los candidatos con su nombre, apellidos y número de colegiado, el cargo para el que se les propone y la firma de aceptación del candidato.

La candidatura irá acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones requeridas por los estatutos para ser candidato y de las firmas que avalan la candidatura.

8.– En el acto de Proclamación de candidaturas, que será público para todos los colegiados, se levantará acta por triplicado de las candidaturas que reúnan las condiciones, rechazándose aquellas que no reúnan todos los requisitos exigidos.

Un ejemplar del acta será remitido en el plazo de 24 horas al Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos del País Vasco, otra será expuesta en el Tablón de anuncios y la tercera quedará a la custodia de la mesa electoral.

En el acta se recogerán cuantas reclamaciones puedan formularse por los asistentes y sobre las que el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos del País Vasco deberá pronunciarse en el plazo de 15 días.

9.– Cada candidatura podrá designar, en el acto de proclamación de las mismas, dos interventores previa presentación de las credenciales firmadas por uno de los miembros de la candidatura proclamada.

10.– Si para los cargos a Junta de Gobierno no resultara proclamada ninguna candidatura, la Junta de Gobierno, por mayoría de la misma podrá presentar ante la mesa electoral y el plazo de 48 horas una propuesta donde figuren el nombre de los colegiados que propone para los distintos cargos, previa consulta y aceptación de los interesados y siempre que reúnan las condiciones para ser candidatos.

En caso de que en dicho plazo no sea posible presentar ninguna candidatura se entenderá prorrogada la Junta actual por el plazo de 6 meses, adquiriendo el compromiso de iniciar un nuevo proceso electoral en el plazo máximo de tres meses.

11.– Si no resultara proclamada candidatura alguna para una o más vocalías de sección, éstas se declararán desiertas, quedando vacantes en este proceso electoral.

12.– Cuando solo haya una candidatura proclamada, no procederá votación alguna y será proclamada electa.

13.– Todas las reuniones que celebre la mesa electoral serán públicas y de ellas se levantará acta en las que se hará constar las incidencias habidas, así como las reclamaciones que se formulen.

14.– En el plazo máximo de 1 mes desde la proclamación de candidaturas se fijará el día de las elecciones.

El tiempo de permanencia de la Mesa Electoral será desde las 10 horas hasta las 20 horas del día señalado, durante cuyo tiempo habrán de emitir su voto los electores.

El Presidente de la mesa tendrá dentro del local donde se celebre la elección autoridad exclusiva para mantener el orden, asegurar la libertad de los electores y la observancia de la Ley. En el lugar reservado donde se instale la Mesa Electoral sólo podrán permanecer los componentes de la Mesa electoral, tanto titulares como suplentes, así como los interventores en representación de las candidaturas.

Ni en los locales donde se celebre la elección ni en las inmediaciones de los mismos podrá realizarse propaganda de ningún género a favor de los candidatos. El Presidente de la Mesa tomará a este respecto todas las medidas que estime convenientes.

Para la votación se habilitará una urna para la elección a cargos de Junta de Gobierno y una urna por cada una de las vocalías de sección que salga a elección.

La mesa electoral dispondrá en el lugar donde se celebre la votación, de un espacio reservado donde los electores dispondrán de las papeletas correspondientes a todas las candidaturas que hayan sido proclamadas y que concurran a elección, así como los correspondientes sobres, en los que figurará impreso, «Para la elección a Junta de Gobierno» o «Para la elección a la Vocalía de Sección correspondiente».

No serán admitidos como válidos otros votos distintos a los editados por la Mesa electoral.

La votación será nominal y secreta, anunciando el presidente la iniciación con las palabras «Empieza la Votación». Todos los electores se acercarán, uno a uno, a la Mesa manifestando su nombre y apellidos. Después de cerciorarse los componentes de la mesa, por el examen de las listas del Censo Electoral, que en ellas figura inscrito el nombre del votante, así como de su identidad que justificará mediante exhibición del DNI, carnet de conducir, carnet de colegiado, pasaporte o documentos que los suplan, el elector entregará por su propia mano al presidente de la mesa los sobres con las papeletas correspondientes a la candidatura de Junta de Gobierno, y en su caso candidaturas a vocalías de sección.

Seguidamente el Presidente, sin ocultar ni un momento a la vista del público, dirá en alta voz el nombre del elector y añadirá «Vota», depositando en las urnas los sobres.

Si la identidad del votante ofreciese dudas se comprobará y resolverá a criterio de la Mesa.

Igualmente los votos para cada vocalía de sección se depositarán en las urnas respectivas y solo podrán votar en ellas aquellos colegiados que estén inscritos en los correspondientes censos.

15.– Emisión del voto por correo certificado.

La modalidad de la emisión del voto por correo tiene por finalidad el facilitar al máximo el derecho al ejercicio del voto. Sin embargo, esta finalidad tiene que ir acompañada de la autenticidad exigible en cualquier comicio electoral, pues de los contrario se desvirtuaría el fin perseguido, por lo que se hace obligado establecer una serie de requisitos para aquellos colegiados que deseen emitir su voto por correo.

El elector que prevea que en la fecha de la votación no va a poder personarse en el domicilio donde tenga su sede el Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente, por causa justificada a criterio de la Mesa Electoral, podrá emitir su voto por correo, previa solicitud a la Mesa Electoral con los siguientes requisitos:

a) Los electores solicitarán de la Mesa Electoral, en el periodo comprendido entre la publicación del censo de electores y el quinto día siguiente a la proclamación de candidaturas, certificación que acredite estar inscrito en el Censo de electores. Dicha solicitud deberá formularse mediante el oportuno escrito dirigido al Presidente de la Mesa Electoral, expresando su deseo de que le sea remitida tanto la certificación solicitada, como las papeletas, sobres electorales y demás documentación para poder ejercitar su derecho al voto. Dichas solicitudes deberán ser registradas en un libro de registro especial para estos efectos, que custodiará la Mesa Electoral.

La Mesa Electoral, a las 48 horas de la terminación del plazo para solicitar los electores la documentación para ejercer el voto por correo, levantará un acta en la que figurará la relación de aquellos colegiados que hubieren solicitado de la Mesa Electoral la documentación pertinente para ejercitar dicho voto por correo, quedando adjuntas a dicho Acta las solicitudes efectuadas por todos los electores que figuren en la misma. Esta acta se custodiará por la Mesa Electoral con el resto de la documentación electoral. De este Acta, así como de la documentación adjunta a la misma, se podrá dar vista a los interventores designados por las diferentes candidaturas, de ser solicitada por éstos.

b) Recibida la solicitud a que hace referencia el anterior apartado, la Mesa Electoral comprobará la inscripción del solicitante en el Censo, realizará la anotación correspondiente, y extenderá, por medio del Secretario de la Mesa, la certificación solicitada, la cual se remitirá por correo certificado con acuse de recibo al elector, junto con las papeletas y los sobres electorales, al domicilio que figure en el archivo Colegial.

c) Una vez el elector haya elegido la papeleta correspondiente, la introducirá en el sobre y lo cerrará. Si son varias las elecciones, deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas con la consiguiente indicación. Incluirá el sobre o sobres de votación, el certificado que el fue expedido por el Secretario de la Mesa, así como fotocopia del Documento Nacional de Identidad, dentro de otro sobre dirigido al Presidente de la Mesa Electoral, enviándolo por correo certificado, con expresión en el remite de nombre y apellidos del remitente.

d) La Mesa Electoral dispondrá de una caja fuerte o urna con cierre de seguridad que le será facilitada por el Colegio Oficial de Farmacéuticos, cuyas dos únicas llaves quedarán en poder del Presidente y Secretario de la Mesa Electoral en la que se guardarán diariamente, bien por el Presidente, bien por el Secretario de la Mesa los votos que por correo certificado se vayan recibiendo.

e) Los votos por correo que no se sujeten a las anteriores formalidades no serán admitidos por la Mesa Electoral.

En cualquier caso, en el momento de introducir el Presidente en la urna los sobres que contengan las papeletas remitidas por correo, verificará, antes, que se cumplen las circunstancias expresadas en el apartado anterior, y que el elector se haya inscrito en el Censo. En ningún caso se podrán admitir los votos enviados por correo ordinario. La Mesa Electoral verificará, en las listas de votantes, que el elector no ejerció, con anterioridad, su derecho al voto de manera personal. En el supuesto de que algún elector votase por correo y personalmente, se anulará el voto por correo.

f) La Mesa Electoral custodiará y conservará toda la documentación relativa al voto por correo (solicitudes de los electores, certificados médicos, etc.) la cual sólo entregará al Colegio una vez transcurridos los plazos establecidos para las impugnaciones.

16.– Terminada la hora señalada para la votación, previo anuncio del presidente, se procederá al escrutinio, el cual no se interrumpirá hasta que se hayan extraído todas las papeletas de la urna. Los escrutadores irán tomando nota de las papeletas leídas, que se colocarán sobre la mesa en el mismo orden en que fueron extraídas. Todo colegiado tiene derecho a examinar

aquellas papeletas que ofrezcan dudas.

Se computarán como votos válidos a favor de los candidatos a que se refieran, todos aquellos que figuren en alguna de las papeletas depositadas en la urna, sin ofrecer dudas sobre el candidato a que se refiere, siempre que se le vote para el cargo el que hubiese sido proclamado.

Terminado el escrutinio general se levantará acta por triplicado, remitiendo un ejemplar por correo certificado al Consejo del País Vasco en el plazo de 48 horas, para su posterior tramitación. Otro ejemplar será expuesto en el tablón de anuncios y el tercero quedará a la custodia de la mesa electoral junto a las papeletas y demás documentación.

En caso de producirse empate se procederá de la siguiente manera:

Si se trata de la elección a Junta de Gobierno se convocará una nueva votación en un plazo de diez días.

Cuando el empate se produzca en las candidaturas a vocalías de sección resultará elegido el candidato que lleve colegiado más tiempo en el Colegio de Álava. La mesa proclamará electos a la candidatura general y a los candidatos a vocalías de sección que hubieran obtenido mayor número de votos.

Cualquier anormalidad que se produjera con motivo de la realización de la votación podrá ser impugnada, primero ante la Mesa Electoral, y posteriormente ante el Consejo del País Vasco en el plazo de 48 horas posteriores a la finalización de las elecciones, y agotada la vía Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La interposición del Recurso Contencioso Administrativo en ningún caso suspenderá la ejecución.

Los miembros electos deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización del proceso electoral o, en su caso, de las resoluciones de las posibles impugnaciones que pongan fin a la vía administrativa.

Artículo 12.– Causas de pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno.

1.– Son causa de pérdida de la condición de miembros de la Junta de Gobierno del Colegio:

a) El fallecimiento o renuncia del interesado.

b) Nombramiento para cargo incompatible.

c) Condena por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para cargo público.

d) Sanción firme disciplinaria por falta grave o muy grave, de acuerdo con los presentes Estatutos.

e) Por moción de censura o reprobación.

f) Baja colegial.

Las vacantes que se produzcan en el período comprendido entre dos elecciones sucesivas se proveerán hasta la celebración de nuevas elecciones por designación entre y por los miembros de la Junta de Gobierno.

Si se produjese el cese de la mitad más uno de los miembros de la candidatura cerrada, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones para la cobertura de los cargos vacantes, previo nombramiento de una Junta Provisional por el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos del País Vasco.

2.– Son causa de pérdida de la condición de miembro de la Junta de Vocalías de Sección:

a) Fallecimiento o renuncia del interesado.

b) Nombramiento para cargo incompatible.

c) Condena por Sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación para cargo público.

d) Sanción firme disciplinaria por falta grave o muy grave.

e) Baja de Colegiación en la sección que representa por un periodo superior a tres meses.

Artículo 13.– Moción de Censura.

El quórum mínimo de colegiados con capacidad para instar la moción de censura será del 25% de los colegiados.

Si la Junta General tuviera por objeto el plantear la moción de censura contra la Junta de Gobierno o contra alguno de sus miembros, solo se entenderá constituida y surtirá los efectos pertinentes cuando concurran a la misma la mitad más uno de los Colegiados.

Existiendo tal quórum para que prospere la moción de censura será necesario el voto favorable de al menos 2/3 de los asistentes, no teniendo derecho a voto los miembros de la Junta de Gobierno.

 

SECCIÓN CUARTA.

NORMAS DE RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO

Artículo 14.– Del presupuesto colegial.

1.– Anualmente se elaborará por la Junta de Gobierno, para su aprobación por la Junta General, un presupuesto ordinario de ingresos y gastos para la cobertura de los fines y actividades propias del Colegio, y los derivados de su participación en otros organismos de la estructura colegial farmacéutica, así como los gastos que ocasionen los miembros de la Junta de Gobierno en cumplimiento de sus funciones y los gastos de representación que acuerde la Junta General del Colegio. Asimismo, podrán percibir tanto el Presidente como el resto de miembros de la Junta de Gobierno la dotación económica necesaria para la sustitución en su actividad profesional.

2.– En caso de impago de las cuotas, podrá hacerse su reclamación por vía judicial, reclamando al colegiado deudor cuantos gastos origine el procedimiento o cualquier otro que se entable, y producido el fallo, tras sentencia judicial, se retrotraerán las cuotas en la medida que corresponda.

3.– Asimismo, se podrán elaborar por el Colegio presupuestos extraordinarios, que deberán ser aprobados por la Junta General de colegiados.

4.– Anualmente, se efectuará un Informe de Auditoría de cada ejercicio presupuestario, que será practicada por dos colegiados que designe la Junta General Ordinaria o mediante una Auditoría externa que será designada por la Junta de Gobierno.

5.– El Colegio dispondrá de los medios personales y materiales que precise para el desarrollo de su actividad.

Artículo 15.– Ingresos del Colegio.

Los recursos económicos del Colegio serán los siguientes:

A) Los rendimientos de cualquier clase que puedan obtener de los bienes y derechos que integran su patrimonio.

B) Subvenciones oficiales, donativos, herencias y legados que el Colegio pueda recibir.

C) Las cuotas de entrada o incorporación al Colegio así como las cuotas de colegiación que podrán ser ordinarias y extraordinarios y demás contraprestaciones pecuniarias que se aprueben por la Junta General.

Las cuotas ordinarias podrán ser fijas o variables. Con relación a estas últimas, su establecimiento podrá tener como base el volumen económico de actividad profesional del colegiado.

Las contraprestaciones pecuniarias por los servicios que no se encuentren cubiertos por la cuota general, serán abonadas por los farmacéuticos beneficiarios de los mismos, colegiados en el Colegio de Farmacéuticos de Álava, o en ejercicio de la profesión en este ámbito territorial y colegiados en otro colegio de farmacéuticos.

La Junta General del Colegio fijará con carácter general las clases de servicios o actividades determinantes del devengo de estas contraprestaciones pecuniarias y su cuantía que tenderá a cubrir el coste del servicio o la actividad.

D) Los ingresos por la venta de toda clase de impresos y publicaciones.

E) El importe correspondiente a la realización de Informes, Dictámenes, Estudios, Análisis, Certificaciones, etc.

 

SECCIÓN QUINTA.

DE LA COLEGIACIÓN Y ORDENACIÓN DE LA PROFESIÓN

Artículo 16.– Colegiación.

1.– Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de farmacéutico en Álava la incorporación al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Álava. Este requisito no será exigido a los profesionales vinculados con la Administración pública mediante relación de servicios regulada por el Derecho administrativo o laboral. No obstante, los farmacéuticos vinculados a la Administración deberán colegiarse para el ejercicio privado de su profesión.

2.– Los farmacéuticos únicamente podrán estar colegiados en un sólo Colegio de Farmacéuticos, que será el del domicilio profesional único o principal en cuyo ámbito territorial se pretenda ejercer la profesión.

3.– Se entenderá que un farmacéutico ejerce la profesión, a efectos de exigencia de colegiación, cuando realice una actividad para la cual la normativa vigente exija el título de licenciado en farmacia.

4.– La pertenencia al Colegio de Farmacéuticos de Álava posibilita el ejercicio de la profesión en las demarcaciones territoriales de otros colegios de farmacéuticos, en los términos que establezcan las disposiciones básicas de ámbito general.

4.1.– El Colegio de Farmacéuticos de Álava, a instancia del interesado, comunicará al colegio correspondiente las actuaciones profesionales de sus colegiados fuera del ámbito territorial de Álava.

4.2.– Los farmacéuticos que ejerzan en el ámbito territorial de Álava, hallándose inscritos en otro colegio de farmacéuticos, comunicarán esta situación al Colegio de Farmacéuticos de Álava, a través de su colegio de origen.

5.– Los farmacéuticos nacionales de un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea que tengan concedido el derecho de establecimiento en España, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1667/1989, de 27 de diciembre y disposiciones concordantes, deberán, para el ejercicio libre de la profesión en Álava o como trabajadores por cuenta ajena en cualquiera de las modalidades a que se refiere el apartado 3 de este artículo, incorporarse al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Álava.

6.– Asimismo, los nacionales de Estados no miembros de la Comunidad Económica Europea deberán cumplir los requisitos establecidos en los presentes Estatutos en materia de colegiación y demás normas previstas por la legislación vigente para su incorporación al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Álava.

7.– Los farmacéuticos a los que se hace referencia en los apartado 4 y 5 del presente artículo deberán acreditar en forma fehaciente el conocimiento de alguna de las lenguas oficiales del País Vasco para el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 17.– Clases de Colegiados.

1.– Los farmacéuticos inscritos en el Colegio podrán ser colegiados «Con ejercicio» o colegiados «No ejercientes».

En ambos casos, serán colegiados de pleno derecho.

2.– Son Colegiados «Con Ejercicio» aquellos que ejercen su profesión en alguna de las actividades para las que habilita el título de Licenciado en Farmacia. Su incorporación al Colegio será obligatoria e irá unida a la inscripción en la sección que agrupa a los colegiados que ejercen esa modalidad profesional.

3.– Son Colegiados «No Ejercientes» aquellos farmacéuticos que no ejercen la profesión. Su incorporación y pertenencia al Colegio será voluntaria mientras persista ésta situación y serán inscritos en la sección de «Farmacéuticos no ejercientes».

4.– Cuando un colegiado vea alterada la modalidad o modalidades de ejercicio profesional que desempeña deberá solicitar del Colegio la autorización oportuna para modificar su inscripción en la sección o secciones correspondientes, o en su caso pedir la baja de colegiación.

Artículo 18.– Requisitos para la colegiación y el cambio de modalidad de colegiación.

1.– Para ser admitido y dado de alta en el Colegio como colegiado de Pleno Derecho, el interesado deberá formular una solicitud a la Junta de Gobierno reuniendo los siguientes requisitos:

a.– Estar en posesión del Título de Licenciado en farmacia y en su caso de los títulos o diplomas que legalmente habilitan para el ejercicio de la profesión en la modalidad o especialización correspondiente.

b.– Acreditar fehacientemente los títulos civiles, laborales o administrativos que en cada caso justifican la modalidad de ejercicio en virtud de los cuales se solicita la colegiación.

c.– Declaración Jurada de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en las Leyes para el ejercicio de la profesión en esa determinada modalidad y carecer de antecedentes que le inhabiliten para el ejercicio profesional.

d.– Declaración de haber sido informado de los Derechos y Obligaciones de los colegiados que figuran en los Estatutos del Colegio.

e.– Acreditación de tener cubierto mediante el correspondiente seguro los riesgos de responsabilidad civil en que pudiera incurrir a consecuencia de su ejercicio profesional. Tal requisito no será requerido para los colegiados no ejercientes.

f.– Compromiso a satisfacer la cuota de ingreso correspondiente, una vez autorizada la colegiación.

g.– Acompañar una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, así como dos fotografías.

h.– En el caso de haber pertenecido anteriormente a otro colegio, deberá presentar certificado del colegio de procedencia acreditativo de:

– Baja colegial en el Colegio de Procedencia.

– Estar al corriente de las cuotas.

– No haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de expulsión o de hallarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión.

i.– A los profesionales de la Comunidad Europea establecidos con carácter permanente en cualquiera de los Estados que la integran que pretendan ejercer la profesión en el Territorio Histórico de Álava, se les aplicarán las normas comunitarias que rijan en cada caso.

2.– Presentada una petición de incorporación al Colegio, y completada, sin acompañar documentación requerida, se concederá al interesado un plazo de diez días hábiles con advertencia de archivo de la solicitud sin más trámite si no se subsanan las deficiencias.

3.– Instruido el expediente se someterá a la decisión de la primera Junta de Gobierno que tenga lugar, la cual mediante resolución aceptará o denegará de forma motiva la solicitud.

La resolución será notificada al interesado en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se hará pública en el ámbito colegial.

4.– La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Álava podrá habilitar procedimientos excepcionales para que, en casos de urgencia, pueda concederse con carácter provisional, la colegiación o baja colegial, sin perjuicio de la definitiva resolución .

5.– Transcurridos tres meses, o seis meses por prórroga, desde la solicitud de la colegiación, sin haberse comunicado la resolución al interesado, su petición podrá entenderse estimada, si la documentación y titulación presentada es la exigida en los presentes Estatutos.

6.– Contra los acuerdos de las Juntas de Gobierno, admitiendo o denegando las solicitudes de colegiación, podrán los interesados interponer, en el plazo de un mes, recurso de Alzada ante el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos del País Vasco.

7.– Las solicitudes de colegiación serán denegadas cuando no se aporte toda la documentación anteriormente requerida o cuando ésta ofrezca dudas razonables sobre su legitimidad.

8.– Cuando un colegiado vea alterada la modalidad de ejercicio profesional que desempeña, deberá solicitar de la Junta de Gobierno autorización para ejercer en la nueva modalidad profesional, aportando los títulos civiles, laborales o administrativos que en cada caso justifican el referido cambio.

La Junta de Gobierno del Colegio dará su aprobación cuando el interesado cumpla con los requisitos de colegiación para la modalidad profesional de que se trate y procederá a registrar al colegiado en la sección correspondiente.

Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno podrá interponerse recurso de Alzada ante el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos del País Vasco.

9.– Por razón justificada de especial urgencia, podrán autorizarse cambios de modalidad con carácter provisional, que en todo caso deberán ser ratificados por la Junta de Gobierno.

Artículo 19.– Pérdida de la condición de colegiado.

1.– La condición de colegiado se perderá por las siguientes causas:

a) Fallecimiento del colegiado.

b) A petición propia, solicitada por escrito al Presidente del Colegio, siempre que no se tengan obligaciones profesionales o corporativas a la fecha de solicitud.

c) Pérdida de los requisitos para la colegiación, comprobada mediante expediente con audiencia del interesado.

d) Por Sanción Administrativa firme que conlleve la inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

e) Por condena judicial firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

f) Por impago reiterado de cuotas, previo requerimiento mediante carta certificada, con acuse de recibo, del Tesorero del Colegio

2.– La pérdida de la condición de colegiado no liberará al interesado del cumplimiento de las obligaciones vencidas, ni del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, impuestas antes de que la baja tuviera lugar.

3.– Las decisiones referidas a la pérdida de la condición de colegiado, adoptadas por la Junta de Gobierno, podrán ser recurridas ante el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos del País Vasco.

 

SECCIÓN SEXTA.

DERECHOS DEBERES Y PROHIBICIONES

Artículo 20.– Derechos de colegiado.

Son derechos básicos de los Farmacéuticos colegiados:

1.– Ejercer su actividad de farmacéutico con absoluta libertad e independencia, teniendo como vía de su actuación el servicio a la sociedad y en especial el cuidado de la salud de los ciudadanos, sin mas limitaciones que el cumplimiento de las leyes y los estatutos colegiales, pudiendo a tal efecto recabar y obtener del Colegio y, en su caso, del Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos del País Vasco y Consejo General de Farmacéuticos de España la protección de su lícita libertad de actuación, bajo el amparo de la Constitución.

2.– El profesional farmacéutico participa del Derecho y Deber del secreto profesional, de conformidad con lo previsto en la Constitución y con arreglo a lo que determina la Legislación Sanitaria al respecto.

3.– Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el acceso a los puestos y cargos de la organización farmacéutica colegial, mediante los procedimientos y con el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el presente Estatuto.

4.– A recibir las circulares, notificaciones, comunicaciones y demás documentación que se acuerde transmitir por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Álava, y por los correspondientes Consejos de Colegios de Farmacéuticos y por el Consejo General de Colegios Farmacéuticos.

5.– A poder tener acceso a los libros de Actas de las Juntas Generales y contabilidad general en presencia de un miembro de la Junta de Gobierno.

6.– Ser representados y apoyados por el Colegio, por el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos del País Vasco o por el Consejo General, en su caso, en asuntos que sean de interés general para la profesión, cuando precisen presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas y en cuantas divergencias surjan con ocasión del ejercicio profesional.

7.– Disfrutar, en las condiciones que se señalen, de los servicios que el Colegio, el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos del País Vasco o el Consejo General de Farmacéuticos de España tengan establecidos.

8.– A que le sea expedida certificación sobre los hechos y circunstancias de su ejercicio profesional de los que tenga constancia documentada el Colegio.

9.– A ser recibido por el Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 21.– Deberes del colegiado.

Son deberes de los colegiados:

1.– Cumplir estrictamente, en cualquiera de las modalidades admitidas para el ejercicio de la profesión farmacéutica, lo dispuesto en la legislación sanitaria y del medicamento, los presentes Estatutos y los de los Consejos de Farmacéuticos del País Vasco.

2.– Ejercer la profesión o la modalidad de la misma a que se dediquen, procurando en todo momento realizar con la máxima eficacia las tareas sanitarias y asistenciales que le sean propias, de cuerdo con los criterios básicos de uso racional de los medicamentos establecidos en las Leyes y en las directrices del Colegio Oficial de Farmacéuticos, del Consejo de Farmacéutico del País Vasco y del Consejo General.

3.– Ejercer la profesión en cualquiera de las modalidades para las que les capacita su título, de forma que se garantice la libertad de elección del usuario en el acceso a las prestaciones sanitarias desempeñadas por los farmacéuticos.

4.– Estar al corriente en el pago de cualquier tipo de cuota colegial.

5.– Comunicar al Colegio los datos personales, de interés profesional y corporativo, así como los cargos que ocupen en relación con su profesión y especialidades que ejerzan.

6.– Tramitar por conducto del Colegio, que le dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que haya de formular al Consejo de Farmacéutico del País Vasco o al Consejo General y Administraciones Públicas.

7.– Esforzarse por ofrecer una elevada calidad en sus actuaciones profesionales, mediante una formación permanente que actualice sus conocimientos.

8.– No cooperar, directa o indirectamente, en contratos en los que se pueda simular la propiedad o titularidad de la Farmacia, ni prestar apoyo a ningún hecho que tienda a desvirtuar la seriedad y el prestigio de la profesión.

9.– Someter a la consideración y aprobación, en su caso, del Colegio, cualquier clase de propaganda y publicidad que le interese realizar.

10.– Evitar toda clase de convenios y/o acuerdos o pactos con otras profesiones sanitarias o con entidades públicas o privadas que tengan por objeto lucrarse con la recomendación y ordenación de sus respectivos servicios e impida la libertad de elección del usuario, de conformidad con lo señalado en el punto 3 del presente artículo.

11.– Respetar los precios de venta de los medicamentos.

12.– Cumplir estrictamente las funciones de adquisición, custodia, suministro, control y dispensación de medicamentos, tanto de uso humano como de uso animal, mediante la presencia obligada tanto en la Oficina de Farmacia como en Farmacia Hospitalaria, Almacenes

de Distribución de medicamentos y los establecimientos comerciales detallistas de medicamentos de uso animal y en todos aquellos que esté legalmente establecida la obligatoriedad de presencia.

Asimismo, los farmacéuticos titulares de Oficina de Farmacia estarán obligados al cumplimiento de los horarios, turnos de guardia, servicio de urgencia y vacaciones establecidos y ordenados por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Álava, siempre que estos se hallen dentro de sus competencias.

13.– Proceder a la petición de nombramiento de sustitutos, regentes o adjuntos en los casos exigidos por las Leyes.

14.– Respetar y guardar el secreto profesional, considerado como un derecho y un deber del farmacéutico.

15.– No difundir informaciones que se declaren confidenciales, conforme a la legislación sanitaria y normativa legal.

16.– Asistir a las Juntas Generales.

17.– Cubrir mediante el seguro correspondiente los riesgos de responsabilidad civil en que pueda incurrir a consecuencia de su ejercicio profesional.

18.– Comunicar al Colegio cualquier modificación que pueda afectar a la cobertura del seguro de responsabilidad civil.

19.– Comunicar al Colegio todo acto de intrusismo profesional u otra actuación profesional irregular de la que tenga conocimiento.

Artículo 22.– Normas básicas de Deontología profesional.

Además de lo establecido en los artículos anteriores, todo colegiado se abstendrá de:

a) Ejercer la medicina, odontología y veterinaria cuando sea titular, adjunto, regente o sustituto de una Oficina de Farmacia, o Farmacia Hospitalaria.

b) Ostentar intereses económicos directos en los laboratorios farmacéuticos si estuviera ejerciendo profesionalmente en alguno de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica previstos en el artículo 3.1.a de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) La preparación de remedios secretos.

d) Comercialización de medicamentos no autorizados.

e) Ofrecimiento de primas, obsequios, concursos o actos similares como método de venta al público de los medicamentos.

f) Realizar cualquier actuación expresamente prohibida por las Leyes y la normativa colegial.

g) Cualquier otra actuación que atenta contra la Deontología Profesional.

h) Realizar actividades profesionales incompatibles a tenor de los dispuesto por la normativa legal vigente.

 

SECCIÓN SÉPTIMA.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 23.–

1.– Los colegiados incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidas en este Estatuto.

2.– El régimen disciplinario establecido en este Estatuto se entiende, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden en que los colegiados hayan podido incurrir.

Cuando los mismos hechos puedan determinar responsabilidad penal y disciplinaria corporativa, si se tiene conocimiento de que sobre los mismos hechos, objeto de la presenta responsabilidad disciplinaria se siguen actuaciones penales o administrativas, se continuará la tramitación del expediente disciplinario, pero se suspenderá su resolución hasta que se conozca la resolución judicial firme recaída, quedando, mientras tanto, interrumpida la prescripción.

3.– La potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno. No obstante, el enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros de la Junta de Gobierno, será competencia del Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos del País Vasco.

4.– Sólo podrán imponerse sanciones disciplinarias en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento establecido en el presente Título.

Artículo 24.– De la Inspección Colegial.

1.– El Inspector tendrá capacidad para ejercer a instancias de la Junta de Gobierno, las siguientes funciones:

a) Desarrollar y tramitar las gestiones encomendadas por el Instructor de un expediente.

b) Emitir los informes preceptivos en el ámbito de la actividad Colegial.

c) Inspeccionar «in situ» los establecimientos sanitarios responsabilidad de los farmacéuticos.

d).Investigar hechos y/o situaciones que se estimen oportunos en el ámbito de la competencia del Colegio.

e) Cualquier otra que sirva para la defensa de los intereses profesionales o corporativos.

2.– A los efectos de desarrollar sus funciones, el Colegio le acreditará debidamente.

3.– El nombramiento del o de los Inspectores será responsabilidad de la Junta de Gobierno.

4.– El cargo de Inspector será incompatible con ser miembro de la Junta de Gobierno.

Artículo 25.– Comisión Deontológica

La Junta de Gobierno podrá proceder a la creación de una Comisión Deontológica constituida por colegiados, que será la encargada de velar por el cumplimiento de la deontología profesional, así como de realizar aquellas otras funciones que le sean delegadas por la Junta de Gobierno dentro del ámbito deontológico.

Dicha comisión tendrá la misión, de elaborar un código deontológico que deberá ser aprobado por la Junta General.

Artículo 26.– Faltas leves.

Son faltas leves.

a) El retraso en satisfacer las cuotas y, en general, ingresos al Colegio.

b) La desatención injustificada del servicio farmacéutico o del establecimiento sanitario en el que preste su servicio el farmacéutico.

c) La deficiente actuación profesional del farmacéutico que tenga su causa en la falta de disponibilidad en el establecimiento, a él imputable, de instalaciones, utillaje o existencias que resultaren necesarias para garantizar la calidad del servicio correspondiente.

d) Realizar publicidad o propaganda sin la correspondiente autorización, o que fuera contraria a la ética profesional.

e) La falta de documentación y fuentes de información exigidas por la ley.

f) La infracción del régimen de tarifación de las fórmulas y preparados oficinales.

g) La falta de contestación, en el tiempo y forma que se señale, de los requerimientos formales, formulados por los órganos de Gobierno del Colegio.

h) La falta de notificación o comunicación al Colegio de todos aquellos datos referentes al ejercicio profesional previstos en los presentes Estatutos de comunicación obligatoria.

Artículo 27.– Faltas graves.

Se consideran faltas graves:

a) La reincidencia en falta leve de conformidad con al Art.15.2j de la Ley 18/1997 de 21 de noviembre.

b) Ejercer, encubrir o amparar el ejercicio ilegal de la profesión.

c) Incumplimiento de los deberes previstos en los números 8, 10, 11, 12, y 15 del artículo 21 de los presentes Estatutos.

d) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Álava, Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos del País Vasco o, en su caso, por el Consejo General de Colegios Farmacéuticos de España, salvo que constituyan faltas tipificadas.

e) Los actos probados de desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional.

f) La captación de recetas fuera de la Oficina de Farmacia y cualquier acto u omisión encaminado a coartar la libertad del usuario en la elección de la Oficina de Farmacia.

g) Impedir la actuación de los Inspectores del Colegio Oficial de Farmacéuticos en las Oficinas de Farmacia u otros establecimientos sanitarios.

h) El incumplimiento de los deberes profesionales y deontológicos que incumben al farmacéutico en su actividad relacionada con la fabricación, distribución, publicidad, conservación, custodia y dispensación de medicamentos, cuando resulte perjuicio para quienes soliciten o concierten la prestación.

i) El incumplimiento de los deberes profesionales que incumben al farmacéutico en materia de información, asesoramiento y seguimiento respecto de los medicamentos que dispense a los usuarios.

j) Dispensar medicamentos en establecimientos distintos de los autorizados legalmente para ello y/o cualquier tipo de venta indirecta, así como la venta de medicamentos a domicilio o por mensajería.

k) No respetar la dignidad del paciente y su derecho individual a la libertad de aceptar o rechazar un tratamiento.

l) La falta de pago de las cuotas colegiales o de otras percepciones, después de haber sido requeridas formalmente.

m) El atentado contra la dignidad u honor de las personas que integran la Junta de Gobierno del Colegio, del Consejo Farmacéuticos de País Vasco, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los demás compañeros en ocasión del ejercicio de la profesión.

n) Cualquier tipo de acuerdo con entidades sanitarias, sin previo conocimiento del colegio.

o) Incumplimiento del deber de aseguramiento de la responsabilidad civil en el ejercicio de la profesión.

p) Las infracciones calificadas como graves por el artículo 15.2 de la Ley 18/1997, en especial las establecidas en el apartado b) en relación con los artículos 21 y 22 de los estatutos.

q) Realizar cualquier otra actividad que requiriendo autorización previa del Colegio se efectúe sin la misma.

r) El incumplimiento de los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno y/o por la Junta General.

s) Negativa a formar parte de la mesa electoral sin causa justificada.

Artículo 28.– Faltas muy graves.

1) Se consideran faltas muy graves:

a) La reincidencia en las faltas graves de conformidad con el Art.15.1g de la Ley 18/1997.

b) El ejercicio profesional sin pertenecer al Colegio.

c) El intrusismo profesional y su encubrimiento.

d) La preparación de remedios secretos, así como la ocultación de los principios activos.

e) Realizar actos de competencia desleal en la promoción o venta al público de medicamentos en cuanto vulneren la libre elección de los usuarios de la Oficina de Farmacia.

f) La realización de ensayos clínicos sin ajustarse a lo dispuesto en las leyes.

g) Vulnerar el secreto profesional y no respetar el carácter personal y confidencial de sus acciones profesionales, excepto en los casos previstos por las leyes.

h) Simulación de propiedad de la Oficina de Farmacia.

i) Todas aquellas calificadas como faltas muy graves por el Art.15.1 de la Ley 18/1997, en especial las establecidas en el apartado b) en relación con los artículos 21 y 22 de los estatutos.

Artículo 29.– Sanciones.

1.– Las sanciones que pueden imponerse son:

A) Las faltas leves, con

a) Amonestación privada de oficio.

b) Amonestación por y ante la Junta de Gobierno.

c) Multa de hasta 50.000 PTA.

B) Las faltas graves, con

a) Multa de 50.001 a 500.000 PTA.

b) Suspensión del ejercicio profesional durante un plazo no superior a 1 año.

C) Las faltas muy graves, con

a) Multa de 500.001 a 5.000.000 PTA.

b) Suspensión del ejercicio profesional por plazo de 1 año a 20 años.

2.– La imposición de una sanción de suspensión del ejercicio profesional o expulsión, llevará aparejado, en su caso, el cierre por el tiempo señalado en la sanción del establecimiento sanitario correspondiente.

3.– La Junta de Gobierno determinará, en su caso, en qué medida los farmacéuticos son responsables, subsidiariamente, a efectos disciplinarios de los actos profesionales llevados a cabo por otros farmacéuticos o profesionales que estén bajo su dirección.

4.– En el caso de ejercicio profesional por cuenta ajena, se notificará dicha sanción a la entidad u órgano que resulte competente para su conocimiento.

Artículo 30.– Prescripción de faltas y sanciones.

1.– La responsabilidad disciplinaria corporativa de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del colegiado, la prescripción de la falta y la prescripción de la sanción.

2.– La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, aunque determinara la imposibilidad de ejecutar la sanción que se acuerde. En tal caso, se concluirá el procedimiento disciplinario y la sanción quedará en suspenso para ser cumplida si el colegiado causase nuevamente alta en cualquier colegio.

3.– Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos y las leves al año, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde que la falta se hubiera cometido.

La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado del acuerdo de incoación del procedimiento sancionador, y el plazo volverá a correr si el procedimiento disciplinario permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al colegiado inculpado.

4.– Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves, a los dos años; y las impuestas por faltas leves, al año.

El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que se haya comunicado al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Álava por el órgano competente el carácter firme de la resolución sancionadora.

El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.

Artículo 31.– Procedimiento disciplinario.

1.– El procedimiento disciplinario corporativo se iniciará bien de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno, o en virtud de denuncia presentada por escrito de otros colegiados, personas u organismos.

Cuando el expediente sea promovido por inspección, el Inspector levantará el acta de los hechos comprensivos de la misma inspección, sin emitir juicio alguno y la firmará debidamente, junto con el inspeccionado o con el que intervenga en la diligencia. Caso de negarse estos últimos a suscribir el acto, el Inspector lo hará constar así al pie de la misma y procurará firmarla con dos testigos.

2.– No obstante, cuando el denunciado fuere miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, una vez ratificada la denuncia, se remitirá al Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos del País Vasco para la incoación, tramitación y resolución de la información previa y, en su caso, del expediente.

3.– El denunciante de los hechos a que se refiera el procedimiento disciplinario tendrá la condición de parte en el mismo, y tendrá derecho a que se le dé traslado de todos los acuerdos, a efectos de que pueda, en su caso, formular alegaciones e interponer los recursos pertinentes.

4.– Antes de acordar la incoación del expediente, la Junta de Gobierno podrá decidir la instrucción de una información previa o reservada, a cuyo efecto designará a la Comisión Deontológica para que la practique, notificándose al colegiado afectado la incoación de la información previa, a efectos de que en el plazo de diez días presente las alegaciones y los documentos que estime pertinentes. Practicadas las diligencias que considere convenientes para el esclarecimiento de los hechos y determinación de posibles responsabilidades en el plazo de un mes desde su apertura, la Comisión Deontológica formulará alguna de las siguientes:

a) Propuesta de sobreseimiento.

b) Propuesta de instrucción de expediente disciplinario, cuando se deduzcan indicios de responsabilidad de mayor gravedad, imputables a un colegiado.

El acuerdo de la Junta de Gobierno será notificado en todo caso al colegiado afectado.

Artículo 32.–

1.– La apertura de expediente disciplinario será acordada por la Junta de Gobierno a quien corresponde la instrucción y resolución. Como medida preventiva podrá acordar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieran elementos de juicio suficientes para ello. No se podrán tomar medidas provisionales que puedan causar daños irreparables a los interesados, o bien que impliquen la violación de derechos amparados por las leyes.

2.– El propio acuerdo de apertura del expediente disciplinario designará el Instructor y el Secretario, tanto si estuviesen nombrados con carácter general, cuanto si lo hubieran sido con carácter especial. La Junta de Gobierno correspondiente, en su caso, podrá sustituir al Instructor y Secretario, así como eventualmente designar unos nuevos, notificando esta circunstancia al inculpado.

3.– Serán de aplicación al Instructor y Secretario las normas relativas a la abstención y recusación de los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de junio, de Régimen Jurídico de las Administraciones publicas y del Procedimiento Administrativo común.

4.– El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y, en particular, de cuantas pruebas puedan conducir al esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas, el Instructor formulará el correspondiente Pliego de Cargos.

El Pliego de Cargos deberá redactarse de modo claro y preciso, comprenderá los hechos imputados al inculpado en párrafos separados y numerados por cada uno de ellos y expresará, en su caso, la falta presuntamente cometida y las sanciones que puedan serle de aplicación, con referencia a los preceptos de este Estatuto.

5.– El Pliego de Cargos se notificará al inculpado, concediéndole un plazo no inferior a diez días, ni superior a quince, para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere pertinentes y la aportación de documentos que estime de interés. Asimismo, el inculpado podrá solicitar la realización en su contestación de cualquier medio de prueba admisible en Derecho que crea necesario.

6.– El Instructor dispondrá del plazo de un mes para la práctica de las pruebas que estime pertinentes, sean o no las propuestas, con notificación al inculpado del lugar, fecha y hora para la práctica de las mismas, a fin de que pueda intervenir.

7.– El Instructor podrá denegar únicamente la admisión y práctica de las pruebas que considere innecesarias o improcedentes, en resolución motivada no recurrible, sin perjuicio de las alegaciones que al respecto procedan en las actuaciones y recursos ulteriores.

8.– En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar el Colegio, éste podrá exigir

el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. La liquidación de los gastos se practicará uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los mismos.

Artículo 33.–

1.– Transcurridas las actuaciones, el Instructor, dentro de los diez días siguientes, formulará propuesta de resolución en la que se fijará con precisión los hechos, motivará, en su caso, la denegación de pruebas, hará la valoración de los mismos para determinar la falta que considere cometida y precisará la responsabilidad del inculpado, así como la sanción a imponer.

2.– La propuesta de resolución se notificará al inculpado para que en el plazo de diez días, con vista del expediente, pueda alegar ante el Instructor cuanto considere conveniente en su defensa.

3.– El Instructor, oído el inculpado o transcurrido el plazo sin alegación alguna, remitirá el expediente completo a la Junta de Gobierno, con su informe.

4.– La Junta de Gobierno, resolverá el expediente en la primera sesión que se convoque tras la recepción del expediente.

No obstante, la Junta de Gobierno podrá, antes de adoptar su resolución, ordenar al Instructor la realización de aquellos trámites que por omisión no se hubieran llevado a cabo, y resulten imprescindibles para la adopción del acuerdo de resolución definitivo. De dichas aclaraciones se dará traslado al inculpado para que alegue lo que estime conveniente en un plazo improrrogable de diez días.

5.– La resolución de la Junta de Gobierno que ponga fin al expediente disciplinario habrá de ser motivada, resolviendo todas las cuestiones planteadas en el expediente y no podrá afectar a hechos distintos de los que sirvieron de base al Pliego de Cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración.

En la adopción del acuerdo no intervendrán quienes hayan actuado en la fase instructora del expediente, en calidad de Instructor o Secretario.

6.– El acuerdo deberá ser tomado por la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros presentes. En el cómputo del quórum no se tendrán en cuenta los miembros de la Junta de Gobierno que no puedan intervenir en la adopción del acuerdo.

7.– La resolución que se dicte deberá ser notificada al inculpado y al denunciante de los hechos, con expresión de los recursos que quepan contra la misma, el órgano ante el que han de presentarse y plazos para su interposición.

Artículo 34.– Recursos.

1.– Contra la resolución que ponga fin al expediente, podrá el interesado, en el plazo de un mes, interponer recurso de Alzada ante el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos del País Vasco. Si el recurso fuera presentado en el Colegio, éste, dentro de los diez días siguientes, lo remitirá en unión del expediente instruido y de su informe al Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos del País Vasco.

2.– Contra las resoluciones dictadas por Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos del País Vasco se podrá el recurso potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, o el correspondiente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses.

3.– Las sanciones disciplinarias, una vez que sean firmes en vía administrativa, se ejecutarán por la Junta de Gobierno en los propios términos de la resolución que acuerde su imposición.

No obstante, la Junta de Gobierno del Colegio podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, cuando se acredite la interposición pertinente del recurso contencioso-administrativo, la suspensión de la ejecución mientras se substancie, sin perjuicio del derecho del interesado a solicitar tal suspensión en el ámbito del propio recurso contencioso-administrativo. En todo caso, cuando la sanción consista en la suspensión en el ejercicio profesional, la ejecución quedará en suspenso hasta que la sanción resulte definitivamente firme.

4.– Las sanciones que impliquen suspensión en el ejercicio de la profesión, tendrá efectos en el ámbito de todos los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, a cuyo efecto deberán ser comunicados a los Consejos de Farmacéuticos del País Vasco y al Consejo General de Colegios de Farmacéuticos de España para que éste lo traslade a los demás Colegios y a las autoridades sanitarias.

 

TÍTULO

DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS DE LOS COLEGIOS.

Artículo 35.–

1.– El régimen jurídico de los actos y acuerdos de los órganos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Álava, en cuanto están sometidos al Derecho Administrativo, se ajustarán a lo dispuesto en el presente Estatuto y en su defecto a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especificidades derivadas de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales.

2.– Los actos y acuerdos de los órganos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Álava podrán ser objeto de recurso de Alzada ante el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos del País Vasco dentro del plazo de un mes, contado a partir del siguiente a aquel en que se hubiesen adoptado o, en su caso, notificado a los colegiados o personas a quienes afecten. Aquellos acuerdos que afecten a situaciones personales de los colegiados deberán ser notificados, de conformidad con los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

El recurso podrá ser presentado ante el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos del País Vasco o ante la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos que dictó el acuerdo. Si fuera presentado ante el Colegio, éste deberá remitir el recurso con los antecedentes que formen el expediente y el informe del Colegio en un plazo de diez días al Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos del País Vasco.

Los acuerdos de las Juntas Generales del Colegios podrán ser recurridos por cualquier colegiado a quien afecte personalmente ante el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos del País Vasco en el plazo de un mes desde su adopción.

3.– Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales en que se den alguno de los supuestos previstos en el artículo 62 de la vigente Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

4.– Los actos de los órganos del Colegio Oficial de Farmacéuticos, sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos ante el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos del País Vasco, podrán ser recurridos potestativamente en reposición o directamente recurribles ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

El acto impugnado se entenderá suspendido en su ejecución si transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado la resolución expresa.

 

TÍTULO

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 36.– Disolución y liquidación

1.– La disolución del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Álava precisará de ley del Parlamento Vasco, salvo que se trate del supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 18/1997.

Serán causas de la disolución y liquidación del Colegio las siguientes:

a.– La imposibilidad manifiesta de procurar los fines del Colegio contemplados en el artículo 5 de los estatutos.

b.– La paralización definitiva de los órganos de gobierno del Colegio, de modo que resulte imposible su funcionamiento y reposición.

c.– La fusión con otro u otros colegios de la misma profesión, cuando así lo acuerde las tres cuartas partes de los colegiados en Junta General Extraordinaria convocada al efecto. El acuerdo se trasladará al Gobierno Vasco para su tramitación con arreglo a derecho.

2.– El procedimiento de disolución del Colegio abrirá el periodo de liquidación. La Ley que autorice la disolución del Colegio establecerá la liquidación de su patrimonio, derechos y obligaciones, fijándose el destino del remanente si existiese, de acuerdo con lo que decida la Asamblea General.

 

TÍTULO

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

Artículo 37.– Procedimiento para la reforma de los Estatutos.

La iniciativa para la reforma de los estatutos corresponderá a la Junta de Gobierno que someterá la propuesta a la Junta General Extraordinaria convocada al efecto.

También podrá instarse la reforma de los estatutos cuando así lo solicite el 20% de los colegiados.

Las modificaciones que se acuerden a los estatutos colegiales serán comunicadas al Departamento de Justicia, Economía Trabajo y Seguridad Social para su aprobación definitiva mediante Orden.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco la Orden del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco que los apruebe.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Los procedimientos sancionadores que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Estatutos Generales seguirán tramitándose hasta su resolución de conformidad con la normativa anterior, sin perjuicio de aplicar las medidas previstas en la nueva normativa si fueran más favorables al inculpado.

Segunda.– Deberá procederse a la renovación de los cargos electos de conformidad con los presentes Estatutos en el plazo máximo de 18 meses desde la fecha de entrada en vigor de los presentes Estatutos.

Tercera.– Hasta la constitución del Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos del País Vasco, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Colegios y Consejos Profesionales del País Vasco, los actos y acuerdos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Álava, sujetos al derecho administrativo, serán objeto de recurso de alzada y potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– A la entrada en vigor de los presentes Estatutos quedarán derogadas todas las normas estatutarias y complementarias que se opongan a lo establecido en los presentes Estatutos Colegiales.

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