Legislación del País Vasco

 
 

DECRETO 203/2000, DE 17 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CONSTITUYE, POR SEGREGACIÓN, EL COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE ÁLAVA Y SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE LA VII REGIÓN.

El artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

En desarrollo de dicha competencia se promulgo la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales, cuyo artículo 29.3 establece que la creación de un colegio profesional, cuando se produzca por la disolución de otro u otros, o por segregación de otro de ámbito superior, requiere acuerdo favorable de cada uno de los colegios afectados, posterior informe preceptivo del consejo profesional correspondiente y, por último, decreto del Gobierno, que ha de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Séptima Región acordó en Junta extraordinaria celebrada el día 6 de febrero de 1998 la segregación de la Junta Provincial de Álava y su transformación en el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Álava. Dicho acuerdo, ratificado por la citada delegación, fue informado positivamente por el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos.

Asimismo, al objeto de adecuar su denominación con la representación territorial que realmente va a ostentar a partir de la segregación del Colegio de Álava y en base a lo establecido en el artículo 28 de la citada Ley 18/1997, de 21 de noviembre, la Corporación antedicha ha acordado con fecha 17 de febrero de 2000 el cambio de denominación de "Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la VII Región" por el de "Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Bizkaia", lo cual ha sido igualmente ratificado por su Consejo General.

Sobre estas bases, considerando justificada la solicitud promovida por el referido Colegio, y una vez cumplidos los trámites previstos en la legislación vigente, a propuesta de los Consejeros de Justicia, Trabajo y Seguridad Social y Sanidad, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 17 de octubre de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1.– Se constituye, por segregación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Séptima Región, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Álava.

Artículo 2.– El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Álava extiende su ámbito territorial al Territorio Histórico de Álava, radicando su sede en la ciudad de Vitoria-Gasteiz.

Artículo 3.– El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Álava adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar a partir del momento en el que, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, se constituyan sus órganos de gobierno.

Artículo 4.– El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Álava elaborará y aprobará sus Estatutos de forma autónoma, en cuanto no contradigan la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales y sin perjuicio de lo establecido en su artículo 33 apartados 5 y 6.

Artículo 5.– El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Séptima Región pasará a denominarse en lo sucesivo Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Bizkaia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto no se aprueben los Estatutos contemplados en el artículo 4, será de aplicación el Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General en todo lo que no se oponga a Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.– La Junta Provincial de Álava elaborará los Estatutos del Colegio y los comunicará, una vez aprobados, a la Administración General del País Vasco, a través del Departamento competente en materia de Justicia, para verificar su adecuación a la legalidad y ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Una vez publicados los Estatutos, se convocará al órgano plenario del Colegio al objeto de proceder a la elección de los miembros integrantes de los órganos de gobierno. La constitución de los órganos de gobierno será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercera.– El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de octubre de 2000.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.

El Consejero de Sanidad,

GABRIEL MARÍA INCLAN IRIBAR.

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