Jurisprudencia

 

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Social

 

 

Sentencia de 7 de junio de 2004.

Recurso núm. 494/2004.

 

Ponente: Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anlló

 

En Valladolid, a siete de junio de dos mil cuatro.

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente sentencia.

En el Recurso de Suplicación núm. 494/2004 , interpuesto por la mutua [...], contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada de fecha 5 de diciembre de 2003 , (Autos nº 423/2003), dictada a virtud de demanda promovida por Dª [...], contra la mencionada mutua recurrente, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Fundación [...] y Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León, sobre impugnación de alta médica de accidente de trabajo .

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Con fecha 3 de Julio de 2003, se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó sentencia que estimaba referida demanda.

SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados figuran los siguientes:"

PRIMERO.- La parte actora, Dª [...] , con  DNI núm. [...], nacida el 30/12/1.973, presta servicios como auxiliar de enfermería para la empresa Fundación [...], desde el 5/9/2.002 hasta el 31/5/2.003 percibiendo un salario de 846,86 euros mensuales.

SEGUNDO.- La parte actora en fecha 18/10/2,002, sufrió un fuerte golpe en el tórax cuando se encontraba desarrollando su actividad laboral. Como consecuencia del mismo presentó un hematoma en su mama derecha que fue empeorando por lo que el 5/12/2.002 acudió al Servicio de Urgencias del Hospital de [...] de [...] donde se constata la presencia de "pequeño bultoma que parece secundario a hematoma, postraumático en mama derecha por encima de aureola.

TERCERO.- El 10/12/2.002 se le presta asistencia sanitaria por la mutua [...], siendo derivada a la consulta de Ginecología de la Clínica [...] con el diagnóstico de "bultoma en mama derecha" y con la impresión diagnóstica de absceso de mama, se procede a practicar un drenaje con incisión paraaereolar que resulta difícil por la presencia de fibrosis y requiere de una nueva incisión para su evacuación.

CUARTO.- Tras una mala evolución la parte actora acude a la mutua [...], y es derivada a la consulta de Cirugía Plástica en la Clínica [...], donde se diagnostica de "lesión fistulizada y enquistada en cuadrante superoexterno de mama derecha", recomendándole la realización de curas y revisiones en espera de la intervención quirúrgica que tuvo lugar el 11/2/2.003.

QUINTO.- El 22/3/2.003 acude al Servicio de Urgencias del Hospital de [...], por supuración y dolor en mama derecha, siendo diagnosticada de absceso de mama recidivante, y se realiza interconsulta al servicio de cirugía donde se procede a su drenaje y se le diagnostica de absceso mamario fistulizado, recidivante y cronificado y se remite a la parte actora a consulta para seguimiento.

SEXTO.- El 19/4/2.003 acude al Servicio de Urgencias del Hospital de [...] por absceso mamario fistulizado recidivante y cronificado y se procede a su punción, y se deriva de nuevo a consulta de cirugía y se extiende un parte de baja de Incapacidad temporal por Accidente de Trabajo por parte de la mutua codemandada con fecha 19/4/2.003 y fecha de accidente de 18/10/2.002 con diagnóstico "en estudio".

SEPTIMO.- El 25/4/2.003 es remitida por la mutua codemandada de nuevo a la Clínica [...], a la consulta de Cirugía Plástica, constatándose la presencia de "Lesión aún fistulizada y enquistada en cuadrantes superoexternos de mama derecha" y se procede a la limpieza del absceso y se recomienda intervención quirúrgica de limpieza que debe efectuarse lo antes posible.

OCTAVO.- El 4/5/2.003 se extiende un parte de alta de Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo con diagnóstico "Pasar servicio Público de Salud". En esta fecha tiene que acudir de nuevo al Servicio de Urgencias del Hospital [...] con el diagnóstico de mastitis crónica tras traumatismo en octubre de 2.002 y se le recomienda acudir a la mutua para proseguir el tratamiento hasta la curación.

NOVENO.- Con fecha 6/5/2.003 se extiende parte de Baja derivada de Enfermedad Común por el mismo proceso permaneciendo en esta situación en la actualidad desde la fecha indicada.

DÉCIMO .- En fecha 3/6/2.003 acude de forma privada a la Clínica [...], donde bajo neuroleptoanalgesia se procede a desbridamiento, limpieza y desconexión del tejido mamario afectado.

UNDECIMO. - La base reguladora para la prestación que postula es de 28,23 euros diarios y la fecha de efectos desde 4/5/2.003 datos todos ellos con los que las partes estuvieron conformes.

DUODÉCIMO.- Agotada la vía previa la parte actora interpuso demanda con fecha 3/7/2.000. "

TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la codemandada mutua, fue impugnado por la parte actora y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Estimada demanda en reclamación de incapacidad temporal se articula recurso de suplicación a nombre de la mutua [...], denunciando infracción del artículo 128 en relación con el 115 de la Ley General de la Seguridad Social.

SEGUNDO.- De los inimpugnados hechos probados se deduce la concurrencia de un accidente laboral en fecha 18 de Octubre de 2.002, consistente en fuerte golpe en tórax mientras realizaba su trabajo. Como consecuencia de este golpe inicia un tratamiento el 5 de Diciembre que sin solución de continuidad se fue manteniendo en el tiempo hasta la remisión al servicio público de salud. Es decir se reconoce que en ese momento no existía curación, es decir existía un proceso que precisaba tratamiento. No consta en absoluto patología alguna antes del accidente y al contrario concurren pruebas que manifiestan y acreditan que es a partir de ese accidente cuando empieza la patología con todas sus complicaciones. Así las cosas si el evento desencadenante es un accidente de trabajo que produce unas lesiones o agrava un proceso anterior, todo el proceso hasta la completa curación debe ser considerado como derivado de accidente de trabajo, incluidas las complicaciones que se produzcan en el proceso de curación. Por otra parte existe parte de baja por enfermedad común , lo que supone una imposibilidad de trabajar y necesidad de tratamiento, por lo que no habiéndose impugnado esa baja, es evidente que no puede venir ahora a negarse que concurran los requisitos de la incapacidad temporal.

Por lo expuesto y en nombre del Rey

 

FALLAMOS

 

Que debemos desestimar y desestimamos, el Recurso de Suplicación interpuesto por la mutua [...], contra la Sentencia de fecha cinco de diciembre de dos mil tres, dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de Ponferrada, en virtud de demanda promovida por Dª [...] contra mencionada mutua recurrente, Fundación [...], Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León, sobre impugnación de alta medica de accidente de trabajo ; y, en consecuencia debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia. Con expresa condena en costas a la recurrente. Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir. La parte recurrente abonará 125 euros en concepto de honorarios de letrado de la recurrida-impugnante.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de éste Tribunal Superior de Justicia para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación, incorporándose su original al libro de sentencias.

Firme que sea ésta Sentencia, devuélvanse los Autos, junto con la certificación de aquella, al Órgano Judicial correspondiente para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.   

 

 

 

 

 

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