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TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala
de lo Social
Sentencia
de 7 de junio de 2004.
Recurso
núm. 494/2004.
Ponente:
Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anlló
En
Valladolid, a siete de junio de dos mil cuatro.
La
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,
sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados,
ha dictado la siguiente sentencia.
En
el Recurso de Suplicación núm. 494/2004 , interpuesto por la mutua
[...], contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada
de fecha 5 de diciembre de 2003 , (Autos nº 423/2003), dictada a virtud
de demanda promovida por Dª [...], contra la mencionada mutua recurrente,
Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la
Seguridad Social, Fundación [...] y Gerencia Regional de Salud de la
Junta de Castilla y León, sobre impugnación de alta médica de accidente
de trabajo .
Ha
actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .
ANTECEDENTES
DE HECHO
PRIMERO.-
Con fecha 3 de Julio de 2003, se presentó en el Juzgado de lo Social
de Ponferrada, demanda formulada por la parte actora, en la que se
solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico
de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó
sentencia que estimaba referida demanda.
SEGUNDO.-
En referida sentencia y como hechos probados figuran los siguientes:"
PRIMERO.-
La parte actora, Dª [...] , con DNI
núm. [...], nacida el 30/12/1.973, presta servicios como auxiliar de
enfermería para la empresa Fundación [...], desde el 5/9/2.002 hasta el
31/5/2.003 percibiendo un salario de 846,86 euros mensuales.
SEGUNDO.-
La parte actora en fecha 18/10/2,002, sufrió un fuerte golpe en el tórax
cuando se encontraba desarrollando su actividad laboral. Como consecuencia
del mismo presentó un hematoma en su mama derecha que fue empeorando por
lo que el 5/12/2.002 acudió al Servicio de Urgencias del Hospital de
[...] de [...] donde se constata la presencia de "pequeño bultoma
que parece secundario a hematoma, postraumático en mama derecha por
encima de aureola.
TERCERO.-
El 10/12/2.002 se le presta asistencia sanitaria por la mutua [...],
siendo derivada a la consulta de Ginecología de la Clínica [...] con el
diagnóstico de "bultoma en mama derecha" y con la impresión
diagnóstica de absceso de mama, se procede a practicar un drenaje con
incisión paraaereolar que resulta difícil por la presencia de fibrosis y
requiere de una nueva incisión para su evacuación.
CUARTO.-
Tras una mala evolución la parte actora acude a la mutua [...], y es
derivada a la consulta de Cirugía Plástica en la Clínica [...], donde
se diagnostica de "lesión fistulizada y enquistada en cuadrante
superoexterno de mama derecha", recomendándole la realización de
curas y revisiones en espera de la intervención quirúrgica que tuvo
lugar el 11/2/2.003.
QUINTO.-
El 22/3/2.003 acude al Servicio de Urgencias del Hospital de [...], por
supuración y dolor en mama derecha, siendo diagnosticada de absceso de
mama recidivante, y se realiza interconsulta al servicio de cirugía donde
se procede a su drenaje y se le diagnostica de absceso mamario fistulizado,
recidivante y cronificado y se remite a la parte actora a consulta para
seguimiento.
SEXTO.-
El 19/4/2.003 acude al Servicio de Urgencias del Hospital de [...] por
absceso mamario fistulizado recidivante y cronificado y se procede a su
punción, y se deriva de nuevo a consulta de cirugía y se extiende un
parte de baja de Incapacidad temporal por Accidente de Trabajo por parte
de la mutua codemandada con fecha 19/4/2.003 y fecha de accidente de
18/10/2.002 con diagnóstico "en estudio".
SEPTIMO.-
El 25/4/2.003 es remitida por la mutua codemandada de nuevo a la Clínica
[...], a la consulta de Cirugía Plástica, constatándose la presencia de
"Lesión aún fistulizada y enquistada en cuadrantes superoexternos
de mama derecha" y se procede a la limpieza del absceso y se
recomienda intervención quirúrgica de limpieza que debe efectuarse lo
antes posible.
OCTAVO.-
El 4/5/2.003 se extiende un parte de alta de Incapacidad Temporal por
Accidente de Trabajo con diagnóstico "Pasar servicio Público de
Salud". En esta fecha tiene que acudir de nuevo al Servicio de
Urgencias del Hospital [...] con el diagnóstico de mastitis crónica tras
traumatismo en octubre de 2.002 y se le recomienda acudir a la mutua para
proseguir el tratamiento hasta la curación.
NOVENO.-
Con fecha 6/5/2.003 se extiende parte de Baja derivada de Enfermedad Común
por el mismo proceso permaneciendo en esta situación en la actualidad
desde la fecha indicada.
DÉCIMO
.- En fecha 3/6/2.003 acude de forma privada a la Clínica [...], donde
bajo neuroleptoanalgesia se procede a desbridamiento, limpieza y desconexión
del tejido mamario afectado.
UNDECIMO.
- La base reguladora para la prestación que postula es de 28,23 euros
diarios y la fecha de efectos desde 4/5/2.003 datos todos ellos con los
que las partes estuvieron conformes.
DUODÉCIMO.-
Agotada la vía previa la parte actora interpuso demanda con fecha
3/7/2.000. "
TERCERO.-
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la
codemandada mutua, fue impugnado por la parte actora y elevados los autos
a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal
designación a las partes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
Estimada demanda en reclamación de incapacidad temporal se articula
recurso de suplicación a nombre de la mutua [...], denunciando infracción
del artículo 128 en relación con el 115 de la Ley General de la
Seguridad Social.
SEGUNDO.-
De los inimpugnados hechos probados se deduce la concurrencia de un
accidente laboral en fecha 18 de Octubre de 2.002, consistente en fuerte
golpe en tórax mientras realizaba su trabajo. Como consecuencia de este
golpe inicia un tratamiento el 5 de Diciembre que sin solución de
continuidad se fue manteniendo en el tiempo hasta la remisión al servicio
público de salud. Es decir se reconoce que en ese momento no existía
curación, es decir existía un proceso que precisaba tratamiento. No
consta en absoluto patología alguna antes del accidente y al contrario
concurren pruebas que manifiestan y acreditan que es a partir de ese
accidente cuando empieza la patología con todas sus complicaciones. Así
las cosas si el evento desencadenante es un accidente de trabajo que
produce unas lesiones o agrava un proceso anterior, todo el proceso hasta
la completa curación debe ser considerado como derivado de accidente de
trabajo, incluidas las complicaciones que se produzcan en el proceso de
curación. Por otra parte existe parte de baja por enfermedad común , lo
que supone una imposibilidad de trabajar y necesidad de tratamiento, por
lo que no habiéndose impugnado esa baja, es evidente que no puede venir
ahora a negarse que concurran los requisitos de la incapacidad temporal.
Por
lo expuesto y en nombre del Rey
FALLAMOS
Que
debemos desestimar y desestimamos, el Recurso de Suplicación interpuesto
por la mutua [...], contra la Sentencia de fecha cinco de diciembre de dos
mil tres, dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de Ponferrada, en
virtud de demanda promovida por Dª [...] contra mencionada mutua
recurrente, Fundación [...], Instituto Nacional de la Seguridad Social,
Tesorería General de la Seguridad Social, y Gerencia Regional de Salud de
la Junta de Castilla y León, sobre impugnación de alta medica de
accidente de trabajo ; y, en consecuencia debemos confirmar y confirmamos
el fallo de instancia. Con expresa condena en costas a la recurrente. Se
decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir. La parte
recurrente abonará 125 euros en concepto de honorarios de letrado de la
recurrida-impugnante.
Notifíquese
la presente a las partes y a la Fiscalía de éste Tribunal Superior de
Justicia para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente
certificación, incorporándose su original al libro de sentencias.
Firme
que sea ésta Sentencia, devuélvanse los Autos, junto con la certificación
de aquella, al Órgano Judicial correspondiente para su ejecución.
Así
lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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