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Jurisprudencia |
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA Sala de lo Social, Sección 1ª
Sentencia de 14 de enero de
2003 Ponente: Ilmo. Sr. D. Emilio León Solá
En la ciudad de Granada a catorce de enero de dos mil tres. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 2505/02, interpuesto por D. [...] contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Almería en fecha ocho de mayo de dos mil dos en Autos núm.242/02, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. [...] en reclamación sobre despido contra el Instituto Nacional de Empleo y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 8 de mayo de 2002, por la que desestimaba la demanda formulada por D. [...], frente al Instituto Nacional de Empleo absolvía a dicho demandado de la pretensión contenida en el suplico de la demanda y ello confirmando la resolución administrativa impugnada. SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: "I.- El actor D. [...], mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, prestó sus servicios para el Servicio Andaluz de Salud, con la categoría profesional de médico, prestando sus servicios en el Equipo Básico de Atención Primaria en el Consultorio Médico de [...], durante el período de 22-09-99 a 13-11-00, fecha en la que recibió notificación del SAS comunicándole que quedaba suspendida la prestación de sus servicios hasta que cumpliera condena penal. Frente a dicha comunicación formuló demanda por despido que fue desestimada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Almería, recaída en los Autos nº 294/01, de fecha 18 de julio de 2001. II.- Con fecha 13 de septiembre de 2001, solicitó las prestaciones por desempleo, que le fueron denegadas por resolución del Director Provincial de 28 de noviembre de 2001, en base a que "no se encuentra en situación legal de desempleo". III.- Frente a la Resolución denegatoria formuló reclamación previa, basando la misma en que el cese es de carácter temporal reuniendo todos los requisitos para generar el derecho. Dicha reclamación le fue desestimada por resolución de la misma Autoridad de fecha 30 de enero de 2002, confirmando la resolución recurrida. IV.- El actor fue condenado por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. tres de los de esa ciudad de fecha 24 de febrero de 2000, confirmada por otra de la Audiencia Provincial, a las penas accesorias de suspensión del ejercicio de la profesión de médico e inhabilitación especial para dicho ejercicio durante el período de dos años, siendo fijado su cumplimiento durante el período de 10-11-2000 a 09-11-2002. V.- El actor tiene acreditado un total de 1.873 días, y una base reguladora de 80,13.- euros diarios". TERCERO.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. [...], recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- El actor al interponer el presente recurso de suplicación frente a la resolución judicial recaída en la instancia, que le denegó el derecho a obtener la prestación contributiva de desempleo en atención a que no se encontraba en tal situación legal, alega, al amparo de lo establecido en el apartado c) del art. 191 de la LPL, que la citada resolución infringe los arts. 203.1 y 2 de la LGSS en relación con los arts. 204, 205, 207, 208, 210 y 211 de dicha norma legal, para ello aduce que afectando la prestación de desempleo a los que pudiendo y queriendo trabajar pierdan su empleo de manera temporal o definitiva, siendo la prestación sustitutiva de las rentas salariales, añadiendo que nos encontraríamos en un caso similar a la suspensión por expediente de regulación de empleo y que el art. 208.1 de la citada Ley no puede interpretarse en sentido restringido, como "numerus clausus", ya que de ser interpretado de esa forma no tendría eficacia el párrafo segundo de dicho precepto en cuanto supone exclusiones a la regla general contenida en el primer párrafo de tal artículo; pero dicha tesis no puede tener acogida, de un lado por cuanto en ningún caso se ha extinguido la relación laboral, sino que como indica la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Almería, en los autos por despido a instancia del actor frente al Servicio Andaluz de Salud y otro, el actor sólo ha visto suspendida su relación laboral con su empleadora durante el plazo de tiempo que dure la suspensión de ejercicio de la profesión de médico impuesta por sentencia penal, en ningún caso se ha producido una extinción de la relación laboral que mantenía con el Servicio Andaluz de Salud, y siendo ello así, únicamente tendría derecho a lucrarse con la prestación solicitada, en el caso de que durante la suspensión del contrato tuviera derecho a ella, estableciendo el apartado 2º del numero 1º del art. 208 de la LGSS, que únicamente se tendrá derecho a la prestación contributiva de desempleo cuando la suspensión de la relación laboral se produzca como consecuencia de expediente de regulación de empleo, que no es el caso de autos, por lo cual hay que confirmar la decisión administrativa, ratificada judicialmente, que el actor no se encuentra en situación de desempleo, a lo que podría añadirse "obiter dicta", que si la suspensión de empleo y sueldo acordada en expediente disciplinario, tampoco produce el derecho a lucrarse con la prestación de desempleo, cuando tal suspensión viene propiciada por una sanción penal, es evidente que tampoco puede producir el nacimiento de tal derecho, por lo que sin perjuicio del derecho del actor a poder generar el reconocimiento de tal derecho, si en el futuro se encontrara en la situación legal, que ahora no tiene, procede confirmar íntegramente la resolución impugnada.
FALLAMOS
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. [...] contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería en fecha ocho de mayo de dos mil dos, en Autos núm. 242/02 seguidos a instancia de aquél en reclamación sobre despido contra el Instituto Nacional de Empleo, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
[...]
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. |