Jurisprudencia


Tribunal Supremo

Sala de lo Social

 

Sentencia de 24 de febrero de 2003
Recurso nº. 4416/2001

Ponente: D. Arturo Fernández López

 

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil tres.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...],[...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...],[...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], representados y defendidos por el Letrado [...], contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 11 de noviembre de 2001, que resolvió los recursos de suplicación interpuestos por los mismos y Previsión Sanitaria Nacional, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 31 de Madrid, de fecha 5 de marzo de 2001, en autos seguidos a instancia de los recurrentes contra Previsión Sanitaria Nacional y la Administración del Estado, sobre cantidad.

 

Se han personado ante esta Sala en concepto de recurridos la Previsión Sanitaria Nacional, representada por la Procuradora Dª [...] y el Abogado del Estado.

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Con fecha 22 de noviembre de 2001, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente fallo: "Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de suplicación interpuestos por [...] y 86 más, y por la PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TREINTA y UNO de los de Madrid, de fecha cinco de marzo de 2001, en reclamación de cantidad, confirmar la sentencia de instancia y condenar a la demandada al abono de 50.000.- pesetas al letrado de los actores en concepto de honorarios por su escrito de impugnación y pérdida de depósito y consignaciones efectuadas".

SEGUNDO.- La sentencia de instancia dictada el 5 de marzo de 2001 por el Juzgado de lo Social núm .31 de Madrid, contenía los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Los demandantes o sus causahabientes estuvieron afiliados y cotizaron a PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL en función de su condición de médicos ejercientes en las entidades de asistencia médico farmacéutica, teniendo reconocido el derecho a percibir pensión de jubilación, viudedad e invalidez en las cuantías que se dirán a continuación. habiendo dejado de percibirlas desde el mes de noviembre inclusive de 1997, reclamando consiguientemente las cantidades siguientes:- [...]- 850.766.- pts/año de jubilación.- 60.769.- pts/mes de jubilación.- 40.513 pts/mes de viudedad (2/3).- FALLECIMIENTO MARIDO: [...].- Período de 01-03-99 a 01-12-99.- Mes: 10.- Pagas 12.- Total: 40.513x12= 486.156.- ptas. VIUDEDAD.- [...]- Pensión viudedad: 4.915.- pts/mes.- Total el periodo desde 01-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas 31.- total: 4.915x31=152-365 pts.- VIUDEDAD.- [...]- Pensión viudedad: 15.850.- pts/mes.- Todo el período 01-11-97 a 31-12- 99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total 15.850x31=491.350.- pts.- VIUDEDAD.- [...]- JUBILACIÓN: 11.755 pts/mes.- Total período 01-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas : 31.- Total: 11.755x31=364.405-. pts.- [...]- Pensión viudedad.-: 759.178.- ptas/año.- Pensión viudedad: 54.227.- pts/mes.- Todo el Período desde 01-11-97 al 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- total: 54.227x31=1.681.037.- pts.- Viudedad.- [...].- Pensión de jubilación.- 11.532.- ptas/año.- Pensión viudedad: 54.227.- pts/mes.- período completo desde 01-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total 11.532 x 31=357.492.- ptas.- JUBILACIÓN.- [...]- Pensión de jubilación.- 13.150.- ptas/año.- Todo el período desde 01-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total 13.150 x 31= 407.640 ptas.- JUBILACIÓN.- [...].- Pensión de jubilación.- 20.230.- ptas/año.- Todo el período desde 01-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total 20.230x31=627.130.- ptas.- JUBILACIÓN..- [...]- Pensión de jubilación.- 14.951.- ptas/año.- Todo el período desde 01-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total 14.951x31=463.481.- ptas.- JUBILACIÓN.- [...]- Pensión jubilación: 438.214.- ptas/año.- Pensión jubilación: 31.301.- ptas/mes.- Pensión de jubilación.- 20.230.- ptas/año.- Todo el período desde 01-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total 31.301x31=970.331.- ptas.- JUBILACIÓN. [...]- Pensión de jubilación: 28.924.- ptas/mes.- Todo el período desde 01-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total 28.924x 31=896.644.- ptas.- JUBILACIÓN.- [...]- Pensión de Invalidez permanente.- 114.457.- ptas/mes.- Todo el período desde 01-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total 114.457x 31=3.548.167.- ptas.- INVALIDEZ.- [...]- Pensión de jubilación: 139.874.- ptas/mes.- Todo el período desde 01-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total reclamado 139.874x 31=4.336.094.- ptas. JUBILACIÓN.- [...].- Pensión de jubilación: 19.445.- ptas/mes.- Todo el período desde 01-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total 19.4454x31=602.795.- ptas.- JUBILACIÓN.- [...]- Pensión de viudedad: 27.585.- ptas/mes.- Todo el período desde 01-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total 27.585x31=855.135.- ptas.- VIUDEDAD.- [...]- Pensión de jubilación: 12.825.- ptas/mes.- Todo el período desde 01-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total reclamado 12.825x 31= 397.575.- ptas. JUBILACIÓN.- [...]- Pensión de viudedad [...] (10 pagas): 57.500.- pensión viudedad: 5.750 ptas/mes.- Todo el período desde 01-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total 5.750x 31=178.250.- ptas.- VIUDEDAD.- [...]- Pensión jubilación año [...] (10 pagas): 94.010.- ptas.- Pensión jubilación: 9.401.- ptas/mes.- Período completo desde 01-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total: 9.041x 31=291.431.- ptas JUBILACIÓN.- [...]- Pensión jubilación marido: 239.554.- ptas/año.- Pensión jubilación marido: 17.407.- ptas/mes.- pensión viudedad (2/3): 11.407.- ptas/mes.- Fecha fallecimiento: [...].- Meses hasta 31-12-99: 11.- Pagas: 13.- Total.- 11.407x13=148.291.- ptas.- [...].- Pensión de viudedad: 10.922.- ptas/mes.- Período desde 01-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total 10.922x31=338.582.- ptas.- VIUDEDAD.- [...]- Pensión jubilación: 1.524.796.- ptas/año.- Pensión jubilación: 108.914.- ptas/mes.- Período de 1-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total: 108.914x 31= 3.376.334.- ptas.- JUBILACIÓN.- [...]- Pensión jubilación: 230.902 ptas/año.- Pensión jubilación: 16.493.- ptas/mes.- Período de 01-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total: 16.493x 31= 511.183.- ptas .- JUBILACIÓN.- [...]- Pensión viudedad: 2.500 ptas/mes.- Período: 01-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas 31.- Total: 2500x31 = 77.500 ptas.- VIUDEDAD.- [...]- Pensión jubilación: 446.082.- ptas/año.- Pensión jubilación: 31.863.- ptas/mes.- Período de 01-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total: 31.863x 31= 987.753.- ptas .- JUBILACIÓN.- [...]- Pensión jubilación: 14.887 ptas/mes.- Total período desde 01-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total: 14.887x 31= 461.497.- ptas.- JUBILACIÓN.- [...]- Pensión jubilación: 246.092ptas/año.- Pensión jubilación: 17.578 ptas/mes.- Período de 1-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total: 17.578x 31= 544.918.- ptas .- JUBILACIÓN.- [...]- Pensión jubilación: 56.591.- ptas./mes.- Período 01-11-97 a 31-12-99.- Meses 26.- Pagas: 31.- Total 56.591x31= 1.754.321.- JUBILACIÓN.- [...].- Pensión jubilación año [...] (10 PAGAS): 418.800.- PTAS.- Pensión jubilación: 41.880 ptas/mes.- Período de 01-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total: 41.880x31= 1.298.280.- ptas.- JUBILACIÓN.- [...]- Pensión invalidez permanente: 24.455.- ptas/mes.- Período de 01-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total: 24.455x31= 758.105.- ptas.- INVALIDEZ.- [...]- Pensión jubilación: 181.706 .-ptas/año.- Pensión jubilación: 12.979.- ptas/mes.- Período de 01-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas 31.- Total: 12.979x31=402.349.- ptas.- JUBILACIÓN.- [...]- Pensión de viudedad: 214.396.- ptas/año.- Pensión viudedad: 15.314.- ptas/mes.- Período desde 01-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas 31.- total: 15.314x31=474.735.- ptas. VIUDEDAD.- [...]- Pensión jubilación 1997 (10 pagas): 26.900.- ptas.- Pensión jubilación: 2.690.- ptas/mes.- Todo el período: 01-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total: 2.690x 31= 83.390.- ptas.- JUBILACIÓN.- [...]- Pensión jubilación: 154.126- ptas/año.- Pensión jubilación: 11.009.- ptas/mes.- Período de 01-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total: 11.009x 31= 314.279.- ptas.- JUBILACIÓN.- [...].- Pensión viudedad:_ 11.860.- petas/mes.- Período de 01-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total: 11.860x31= 367.660.- ptas.- VIUDEDAD.- [...]- Pensión jubilación: 717.528.- ptas/año.- Pensión jubilación: 51.252.- ptas/mes.- Período de 1-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total: 51.252x31= 1.588.812.- ptas.- JUBILACIÓN.- [...]- Pensión jubilación marido: 39.510.- ptas/mes.- Pensión viudedad (2/3): 26.340 ptas/mes.- Fecha fallecimiento marido: [...].- Período 01-4-99 a 31-12-99.- Meses: 9.- Pagas 11.- Total: 26.340x11= 289.740.- ptas.- VIUDEDAD.- [...]- Pensión jubilación: 21.068.- ptas/mes.- Todo el período: 01-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total: 21.068x31=653.180.- ptas.- JUBILACIÓN.- [...]- Pensión jubilación: 19.060.- ptas/mes.- Período 01-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- pagas: 31.- Total: 19.060x31=590.860.- ptas.- JUBILACIÓN.- [...]- Pensión Jubilación 1997 (10 pagas): 739.180.- ptas.- Pensión jubilación: 73.918.- ptas/mes.- Período desde 01-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total 73.918x31= 2.291.458.- ptas.- JUBILACIÓN [...]- Pensión jubilación: 28.952 ptas/mes.- Período: 01-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total 28.952x31=897.512.- ptas.- JUBILACIÓN.- [...]- Pensión jubilación: 9.432.- ptas/mes.- Período 01-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total 9.432x31= 292.392.- ptas.- JUBILACIÓN.- [...]- Pensión jubilación: 85.512 ptas/año.- Pensión jubilación: 6.108.- ptas/mes.- Período 01-11- 97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total 7.589x31= 235.259.- ptas.- JUBILACIÓN.- [...]- Pensión jubilación: 370.118.- ptas/año.- Pensión jubilación: 26.437.- ptas/mes.- Período 01-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total 26.437x31= 819.547.- ptas.- JUBILACIÓN.- [...]- Pensión jubilación: 21.578.- ptas/,es.- Período 01-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total 21.578x31=668.918.- ptas.- JUBILACIÓN.- [...]- Pensión jubilación: 217.448.- ptas/año.- Pensión jubilación: 15.532.- ptas/mes.- Período 01-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total 15.532x31=481.492.- ptas.- JUBILACIÓN.- [...]- Pensión jubilación: 144.662 ptas/año.- Pensión jubilación: 10.333.- ptas/mes.- Período 01-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total 10.333x31= 329.323.- ptas.- JUBILACIÓN.- [...]- Pensión jubilación: 26.720.- ptas/mes.- Período 01-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total 828.320x31=329.323.- ptas.- JUBILACIÓN.- [...]-Pensión jubilación:15.223.-ptas/mes.- Período 01-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total 15.223x31= 471.913.- ptas.- JUBILACIÓN.- [...]- Pensión viudedad: 598.584.- ptas/año.- Pensión viudedad: 42.756- ptas/mes.- Período de 01.11.97 a 31.12.99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total: 42.756x31=1.325.436.- ptas.- VIUDEDAD.- [...]-Pensión jubilación: 1.748.- ptas/mes.- Período 01-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total 1.748x31 = 54.188.- ptas.- JUBILACIÓN.- [...]- Pensión jubilación [...] (10 pagas): 768.240.- ptas. Pensión jubilación: 76.824.- ptas/mes.- Período de 01-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total: 76.824x31=2.381.544.- ptas.- JUBILACIÓN.- [...]- Pensión jubilación [..] (10 pagas): 92.190.- ptas. Pensión jubilación: 9.219.- ptas/mes.- Período de 01-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total: 9.219x31=285.789.- ptas.- JUBILACIÓN.- [...]- Pensión jubilación: 14.488.- ptas/mes.- Período 01-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total 14.488x31= 449.128 ptas.- JUBILACIÓN.- [...]- Pensión jubilación: 35.752.- ptas/mes.- Período 01-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total 35.752x31= 1.108.312.- ptas.- JUBILACIÓN.- [...]- Pensión jubilación [...] (10 pagas): 28.330.- ptas. Pensión jubilación: 2.833.- ptas/mes.- Período de 01-11-97 a 31-12- 99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total: 2.833x31=87.823.- ptas.- JUBILACIÓN.- [...]- Pensión jubilación [...] (10 pagas): 131.270.- ptas.- Pensión jubilación: 13.127.- ptas/mes.- Período 01-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total 13.127x31= 406.937.- ptas.- JUBILACIÓN.- [...].- Pensión jubilación: 34.711.- ptas/mes.- Período 01-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total 34.711x31= 1.076.041.- ptas.- JUBILACIÓN.- [...]- Pensión viudedad: 45.008.- ptas/,mes.- Período de 01-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- total 45.008x31=1.395.248.- ptas.- VIUDEDAD.- [...]- Pensión jubilación: 9.798.- ptas/mes.- Período 01-11-97 a 31-12- 99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total 9.798x31= 303.738.- ptas.- JUBILACIÓN.- [...]- Pensión de jubilación: 693.504.- ptas/año.- Pensión jubilación: 49.536 ptas./mes.- Período 01-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- pagas 31.- Total: 49.536x31= 1.535.616.- ptas JUBILACIÓN.- [...]- Pensión jubilación: 61.953.- ptas/mes.- Período 01-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total 61.953x31= 1.920.543.- ptas.- JUBILACIÓN.- [...]- Pensión de jubilación: 550.438.- ptas/año.- Pensión jubilación: 39.317.- ptas./mes.- Período 01-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- pagas 31.- Total: 39.317x31= 1.218.827.- ptas JUBILACIÓN.- [...]- Pensión viudedad: 5.438 ptas/mes.- Período de 1-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total: 5.438x31= 168.578 ptas.- VIUEDAD.- [...]- Pensión jubilación: 8.032.- ptas/mes.- Período de 01- 11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total: 8.032x31=248.992.- ptas.- JUBILACIÓN.- [...]- pensión de jubilación: 6.825.- ptas/mes.- Período 01-11-97 A 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total 6.825X31= 211.575.- ptas.- JUBILACIÓN.- [...]- Pensión jubilación año [...] (10 pagas): 44.970 ptas,- Pensión jubilación: 4.597 ptas.- Período de 01-11-97 a 31-12-99. Meses: 26.- Pagas: 31.- Total: 4.597x31= 142.507.- ptas.- JUBILACIÓN.-[...]- Pensión jubilación: 270.158.- ptas/año.- Pensión jubilación: 19.297.- ptas/mes.- Período: 01-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total: 19.297x31=598.207.- ptas.- JUBILACIÓN.- [...]- Pensión jubilación: 7.673.- ptas/mes.- Período de 01-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total: 7.673x31=237.863.- ptas.- JUBILACIÓN.- [...]- Pensión jubilación 462.770.- ptas/año.- Pensión jubilación: 33.055 ptas.- Período de 01-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total: 33.055x31=1.024.705.- ptas.- JUBILACIÓN.- [...]- Pensión jubilación: 351.540.- ptas/año.- Pensión jubilación: 25.110.- ptas/mes.- Período de 01-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total 25.110x31= 778.410.- ptas.- JUBILACIÓN.- [...]- Pensión jubilación: 1.354.934.- ptas/año.- Pensión jubilación: 96.781.- ptas/mes.- Período 01-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas 31.- total 96.781x31= 3.000.221.- ptas.- JUBILACIÓN.-

SEGUNDO. PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL transformó su forma jurídica de Mutualidad de previsión Social en Mutua de Seguros a Prima fija por acuerdo asambleario, que fue autorizado por Orden Ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda de 01-02-1995, acordándose la cancelación de la inscripción de Entidades de Previsión Social del Registro Especial de Entidades de Previsión Social, a que se refiere el artículo 13 del RD 2615/85.-

TERCERO.- PSN fue intervenida por el Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Seguros, designándose los correspondientes administradores provisionales mediante resolución de 22-05-1997, publicada en el BOE de 10-06-1997.-

CUARTO.- El 16-07-1997 los Administradores Provisionales se dirigieron a la Dirección General de Seguros, manifestando la imposibilidad de continuar abonando las prestaciones de AMF y AT.- El 15-07-1997 la Dirección General de Seguros dictó resolución, que obra en autos y se tiene por reproducida, en la que se dejaba clara constancia de que PSN no podía extinguir unilateralmente la obligación de administración del régimen, ni suspender el pago de prestaciones.-

QUINTO.- El 17-07.1997 los Administradores Provisionales se dirigieron a la Secretaria del Estado de la Seguridad Social, sosteniendo, que correspondía al Mº de Trabajo la responsabilidad de las prestaciones de AMF y AT el 31-07-1997, la Secretaría de Estado de Seguridad Social dictó resolución, en cuya parte dispositiva se dijo lo siguiente: '".- PNS.- ostenta la condición de Entidad Sustitutoria de la Seguridad Social de carácter mixto, ya que dispensa en nombre y por cuenta propia la protección social de un determinado colectivo de trabajadores, aplicando un régimen legal y obligatorio.- No es una entidad gestora, por delegación del Estado, de un régimen público, sino la titular y responsable de una obligación de cobertura configurada legalmente.- 2.- La integración del colectivo a la Seguridad Social debe sujetarse al procedimiento establecido en el RD 2248/1985, de 20-01 de acuerdo con lo establecido en la Disposición transitoria Octava de la LGSS de 20 de junio de 1994".-

SEXTO.- Los administradores provisiones se dirigieron a los pensionistas del sistema AMFAT, manifestándole, que no podían hacer frente a las pensiones del régimen desde el mes de septiembre de 1997, instándoles para que se dirigieran al Ministerio de Trabajo.- El 23-07-1998 el Ministerio de Trabajo dictó resolución dirigida a los pensionistas del régimen AMFAT, manifestándoles que no podía hacerse cargo de las prestaciones del mismo, por cuanto no se había integrado en el sistema de la Seguridad Social.-

SÉPTIMO.- El 30-01-1998 los Administradores Provisionales notificaron al Mº de Trabajo, que las aportaciones del régimen de AMF y AT se integraban en cuantas corrientes específicas y diferenciada de las restantes cuentas de PSN.-

OCTAVO.- El 23-01-1998 la Dirección general de Seguros del Ministerio de Economía dictó resolución, mediante la que se aprobó un Plan de Rehabilitación de PSN que obra en autos y se tiene por reproducida.-

NOVENO.- La Administración de PNS, cesó en el mes de julio de 1998.-

DÉCIMO.- El régimen AMFAT fue extinguido por la D.A. 18ª de la Ley 557/1999, de 29 de diciembre.- DÉCIMOPRIMERO.- El 22-11-2000 [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], [...], interpusieron papeleta de conciliación ante el SMAC, que tuvo lugar sin avenencia el 22-11-2000.- El 17-11-1998 interpusieron papeleta de conciliación ante el SMAC, citándoseles para el 02-12-1998. [...] y [...].- El 10-09-1999 interpusieron papeleta de conciliación ante el SMAC, citándoseles para el acto de conciliación para el 23-09-1999, [...] y [...]":

La parte dispositiva de esta sentencia dice: "FALLO: 1. Que estimando de oficio la excepción de falta de legitimación pasiva de la Administración del Estado, vengo a absolverle de los pedimentos de la demanda.- 2. Que desestimando las excepciones de acumulación indebida de acciones, falta de acción, y falta de legitimación pasiva, alegadas por Previsión Sanitaria Nacional, vengo a estimar la excepción de caducidad, alegada también por Previsión Sanitaria Nacional, de todas las prestaciones reclamadas por los demandantes devengadas con anterioridad al 01-11-1999.- 3. Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por los demandantes, vengo a condenar a Previsión Sanitaria Nacional a pagarles por las pensiones de jubilación, que devengaron desde 01-11 al 31-12-1999, en las cuantías que se dirán a continuación, absolviéndoles de las restantes pretensiones.- Se les adeuda, por tanto, las cantidades siguientes:- [...], 35.265.- PESETAS.- [...], 34.596.- PESETAS.- [...], 39.450.- PESETAS.- [...], 60.690.- PESETAS.- [...], 44.853.- PESETAS.- [...], 93.903.- PESETAS.- [...], 86.772.- PESETA.- [...], 419.622.- PESETAS.- [...], 58.35.- PESETAS.- [...], 38.475.- PESETAS.- [...], 28.203.- PESETAS.- [...], 326.742.- PESETAS.- [...], 49.479.- PESETAS.- [...] 95.589.- PESETAS.- [...], 44.661.- PESETAS.- [...], 52.374.- PESETAS.- [...], 169.773.- PESETAS.- [...], 125.640.- PESETAS.- [...], 73.335.- PESETAS.- [...], 38.937.- PESETAS.- [...], 8.070.- PESETAS.- [...], 33.027.- PESETAS.- [...], 153.756.- PESETAS.- [...], 63.204- PESETAS.- [...], 57.180.-PESETAS.- [...], 221.754.- PESETAS.- [...], 86.856.- PESETAS.- [...], 28.856- PESETAS.- [...] 18.324 PESETAS.- [...], 22.767.- PESETAS.- [...], 79.311.- PESETAS.- [...], 64.734.- PESETAS.- [...], 46.596 PESETAS.- [...], 30.999.- PESETAS.- [...], 80.160.- PESETAS.- [...], 45.669.- PESETAS.- [...], 5.244.- PESETAS.- [...], 27.657.- PESETAS.- [...], 27.657.- PESETAS.- [...], 107.256.- PESETAS.- [...], 8.499.- PESETAS.- [...], 39.381.- PESETAS.- [...], 104.133.- PESETAS.- [...], 29.394.- PESETAS.- [...], 148.608.- PESETAS.- [...], 185.859.- PESETAS.- [...], 117.951.- PESETAS.- [...], 24.096.- PESETAS.- [...], 20.475.- PESETAS.- [...], 13.791.- PESETAS.- [...], 57.891.- PESETAS.- [...], 23.019.- PESETAS.- [...], 99.165.- PESETAS.- [...], 75.330.- PESETAS.- [...], 290.343.- PESETAS.- 4. Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad, interpuesta por los demandantes, que se dirán a continuación, vengo a condenar a PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL a abonarles la pensión de invalidez en el período 01-11- a 31-12-1999, absolviéndole de las restantes pretensiones de sus demandas: A [...], 343.371.- PESETAS.- A [...], 73.335.- PESETAS.- 5. Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad, interpuesta por las demandantes, que se dirán a continuación, vengo a condenar a PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL a pagarles la pensión de viudedad desde el 01-11- al 31-12-1999, absolviéndole de las restantes pretensiones, en las cuantías siguientes: A Dª [...], 121.539.- PESETAS.- A [...], 14.745.- A [...], 47.550.- PESETAS.- A [...], 162.681.- PESETAS.- A [...], 82.755- PESETAS.- A [...], 17.250.- PESETAS.- A [...], 34.221.- A [...], 32.766.- PESETAS.- A [...], 7.500- PESETAS.- A [...], 45.942.- PESETAS.- A [...], 35.580 PESETAS,- A [...], 79.020.- PESETAS.- A [...], 128,268- PESETAS.- A [...], 135.024 PESETAS.- A [...], 16.314.- PESETAS.- Todo ello sin perjuicio de los Derechos, que puedan corresponderles, cuando se produzca la liquidación definitiva de PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL".-

TERCERO.- El Letrado D. [...], en la representación que tiene acreditada, preparó recurso de casación para la unificación de doctrina contra meritada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, emplazadas las partes, y remitidos los autos, formalizó en tiempo y forma el trámite de interposición del presente recurso, articulando los siguientes motivos: Primero.- Sobre las contradicciones alegadas: Señala y aporta como sentencia contradictoria con la hoy impugnada las dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra el 18 de julio de 2000. Segundo.- Razona lo que estima oportuno sobre el quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.

CUARTO.- Evacuado el traslado conferido; por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de que procede la desestimación del recurso. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 18 de febrero de 2003, en el que tuvo lugar.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Los actores solicitan en su demanda, formulada contra Previsión Sanitaria Nacional, la Administración del Estado, Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, -habiendo desistido posteriormente respecto de estas dos últimas entidades- que se les reconozca su derecho a continuar percibiendo las pensiones de jubilación, viudedad, orfandad e invalidez, que ya tenían reconocidas y percibieron hasta el mes de noviembre de 1997, reclamando, por consiguiente, desde dicha fecha hasta el 31-12-1999, sin perjuicio de los derechos, que puedan corresponderles, cuando se produzca la liquidación de dicho sistema por parte de la administración; constando en el hecho probado 1º) la cuantía de sus reclamaciones.

La sentencia de instancia -después de desestimar las excepciones alegadas de contrario de incompetencia de jurisdicción, acumulación indebida de acciones, falta de acción y falta de legitimación pasiva de Previsión Sanitaria y de estimar de oficio esta última excepción respecto de la Administración del Estado- apreció la excepción de caducidad prevista en el artículo 44.2 de la Ley General de la Seguridad Social de todas las prestaciones reclamadas con anterioridad al 1 de noviembre de 1999; lo que determinó que dicha sentencia redujese sensiblemente la cuantía de las prestaciones solicitadas en la demanda, tal como se fija en su parte dispositiva.

Recurrida en suplicación por ambas partes la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia que desestimó ambos recursos y confirmó la de instancia.

SEGUNDO.- Frente a dicha sentencia de suplicación interponen los demandantes el presente recurso de casación para la unificación de doctrina e invocan y aportan en concepto de contradictoria la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 18 de julio de 2000, que es firme. Esta sentencia de contraste contempla un supuesto fáctico y jurídico substancialmente idéntico, llegando, no obstante, a conclusión distinta en el extremo referido a la caducidad, puesto que entiende que no es aplicable el sistema de la Seguridad Social y por tanto el artículo 44.2 antes aludido, estimando que resulta de aplicación la prescripción de cinco años prevista en el artículo 1966,3 del Código Civil.

Hay que advertir que en el inicial escrito de preparación del recurso invocaron como contradictoria otra sentencia de esta Sala, aunque también aluden a la de Navarra antes mencionada, respecto de la que dicen que "se cita a mayor abundamiento, sin ser expresamente alegada como de contraste". Pero ocurre que posteriormente y sin haber concluido el plazo de preparación presentaron un nuevo escrito subsanando el error padecido en el anterior en el que citan de manera expresa como contradictoria la referida de Navarra.

TERCERO.- Los recurrentes denuncian la infracción del artículo 1966.3 del Código Civil e implícitamente la aplicación indebida del artículo 44.2 de la Ley General de la Seguridad Social. El primer precepto establece que "por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de la obligación de cualquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos mas breves" y el segundo precepto dispone "cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará el año de su respectivo vencimiento". Hay que advertir que este precepto no se refiere al derecho, sino a los devengos de una prestación ya reconocida.

CUARTO.- Hay que resaltar que esta Sala constituida por la totalidad de sus miembros ya se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en sus dos recientes sentencias de 23 de diciembre de 2002, por lo que procede reiterar sus argumentaciones básicas.

Para resolver el dilema de cual de los dos preceptos -artículo 44.2 de la Ley General de Seguridad Social o el artículo 1966 del Código Civil- resulta aplicable, debe precisarse en primer lugar cual es la naturaleza de la Entidad de previsión a la que estaba vinculada la actora.

Ello exige examinar su evolución histórica; damos por reproducidas las distintas fases recogidas en dichas sentencias desde 1942.

Ahora se debe precisar que por Orden Ministerial de 1 de febrero de 1995 (BOE 01-03-96) se aprobó la transformación de "Previsión Sanitaria Nacional (PSN) Mutualidad de Previsión Social" en Mutua de Seguros a Prima Fija y la autorización para operar en el Ramo de Vida, acordando inscribir en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras previsto en el artículo 40 de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del Seguro Privado, a la entidad Previsión Sanitaria Nacional, P.S.N., Mutua de Seguros a Prima fija y cancelar la inscripción correspondiente a la entidad Previsión Sanitaria Nacional, P.S.N. Mutualidad de Previsión social, del Registro Especial de entidades de Previsión Social a que hace referencia el artículo 13 del reglamento de Entidades de Previsión Social, aprobado por RD 2615/1985, de 4 de diciembre.

Y por último la disposición adicional Decimoctava de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, establece: "Con efectos del día 1 de enero del año 2000, se extinguirá el régimen de previsión de los médicos de asistencia médico-farmacéutica y de accidentes de trabajo, quedando derogada todas las disposiciones reguladoras del mismo y, en particular, la Orden de 7 de diciembre de 1953 del Ministerio de Trabajo. La Administración General del Estado determinará reglamentariamente, en el plazo máximo de seis meses, los derechos que, de acuerdo con la naturaleza del régimen de asistencia médico-farmacéutica y de accidentes de trabajo, corresponden, en su caso, a los interesados como consecuencia de la extinción y liquidación del citado régimen".

QUINTO.- De lo expuesto se desprende que con anterioridad a la citada Orden de 1 de febrero de 1995 podía debatirse si Previsión Sanitaria Nacional tenía el carácter de Entidad Sustitutoria de la Seguridad Social, que se menciona por primera vez en el Real Decreto 1879/78 de 23 de junio y a las que alude la Disposición Transitoria octava de la Ley General de la Seguridad Social; o bien ostentaba el carácter de complementaria de la Seguridad Social, aunque en el presente caso no consta la existencia de una prestación básica de la Seguridad Social a la que complementar: o, por último, si tenía el carácter de Entidad autónoma e independiente en virtud de un acto de autonomía corporativa de determinados grupos profesionales, a las que se refiere el Reglamento de Entidades de Previsión Social aprobado por Real Decreto 2615/85, de 4 de diciembre.

Pero la realidad es que a partir de la mentada Orden de 1 de febrero de 1995 en virtud de la cual Previsión Sanitaria Nacional se transformó en Mutua de Seguros a prima fija -situación que mantuvo hasta su disolución- es claro que se integró en la legislación general sobre la actividad aseguradora constituida por la Ley 33/1984 de 2 de agosto de ordenación y supervisión del Seguro privado -vigente en la fecha en que se dictó la referida orden- derogada dicha ley por la hoy vigente 30/1995 de 8 de noviembre. Y por tanto es evidente que a partir de entonces la concertación del seguro a prima fija tenía el carácter de voluntario, nota predicable de todo seguro privado.

SEXTO.- En consecuencia hay que entender que este régimen de protección social es ajeno al sistema de la Seguridad Social, por lo que no resulta aplicable el artículo 44.2 de la Ley General de la Seguridad Social y sí el artículo 1966.3 del Código Civil, coincidente respecto del plazo de cinco años con el establecido en el artículo 23 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre de contrato de seguro.

SÉPTIMO.- En todo caso, el artículo 44.2 de la Ley General de la Seguridad Social está previsto para situaciones de abonos pacíficos por parte de la Entidad Gestora de la prestación correspondiente de la Seguridad Social, previamente reconocida; siendo el beneficiario el responsable de su inactividad durante el plazo establecido; lo que no ocurre en el presente caso, en el que ha sido la entidad sanitaria demandada la que envió numerosas comunicaciones a los beneficiarios -a petición de éstos- y a otros organismos manifestando la imposibilidad de seguir abonando las prestaciones, como se recoge en el relato fáctico; lo que revela que la actora permaneció activa en todo momento en defensa de sus intereses.

 

Por todo lo cual se debe estimar el recurso ya que la doctrina correcta se encuentra en la sentencia de contraste.

 

FALLAMOS

 

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por los actores antes relacionados contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2001 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; la cual casamos y anulamos. Y resolviendo el debate planteado en suplicación, desestimamos el recurso de igual clase formulado pro Previsión Sanitaria Nacional y estimamos el formulado por los actores, revocando la sentencia de instancia; estimando en definitiva la demanda de los actores contra Previsión Sanitaria Nacional; manteniendo el rechazo de las excepciones que se contiene en la del Juzgado antes mencionadas. Sin costas.

 

Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

 

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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