Excmos. Sres.: Presidente:
D. Juan García-Ramos Iturralde
Magistrados:
D. Juan Antonio Xiol Ríos
D. Mariano Baena del Alcázar
D. Antonio Martí García
D. Rafael Fernández Montalvo
D. Rodolfo Soto Vázquez
En la Villa de Madrid, a doce de Marzo
de dos mil dos.
Visto por la Sección Cuarta de la Sala
Tercera, compuesta por los Excmos. Sres. Magistrados citados del margen, el
recurso de casación nº 2299/97, interpuesto por Consejo General de Colegios
Oficiales de Veterinarios de España, que actúa representado por el
Procurador Dª. [..], contra la sentencia de 3 de febrero de 1.997, de la Sala
de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Rioja, recaída en el recurso contencioso administrativo 886/95, en el que se
impugnaba la desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto ante el
Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios de España, contra la
desestimación también presunta de la solicitud de la petición de baja
colegial en el Colegio de Veterinarios de la Rioja, y de la devolución de
todos los gastos que le hubiese ocasionado dicha colegiación desde el 25 de
agosto de 1.993, habiendo sido resuelto el citado recurso ordinario por
resolución de 11 de abril de 1.996, en el mismo sentido desestimatorio.
Siendo parte recurrida, D. [..], que no
ha comparecido.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por
escrito de 22 de diciembre de 1.995, D. [..], interpuso recurso contencioso
administrativo contra las resoluciones desestimatorias presuntas de su
petición de baja en el Colegio de Veterinarios de la Rioja, y tras los
trámites pertinentes el citado recurso contencioso administrativo, terminó
por sentencia de 3 de febrero de 1.997, cuyo fallo es del siguiente tenor:
"Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo,.declaramos
no ser conformes a Derecho los actos impugnados, los que anulamos y dejamos
sin efecto, y declaramos, en su lugar, el derecho del actor a la baja colegial
desde la fecha de su petición en tal sentido, así como a obtener la
devolución de las cuotas satisfechas desde el 25/8/1993. Sin costas".
Segundo.- Una
vez notificada la citada sentencia, el Consejo General de Colegios Oficiales
de Veterinarios de España, por escrito de 27 de febrero de 1.997, manifiesta
su intención de preparar recurso de casación y por providencia de 4 de marzo
1.997, se tiene por preparado el recurso de casación, siendo las partes
emplazadas ante esta Sala del Tribunal Supremo.
Tercero.- En
su escrito de formalización del recurso de casación, la parte recurrente,
interesa se case la sentencia recurrida y se declare la obligación,
legalmente exigida, de adscripción del recurrente al Colegio Oficial de
Veterinarios en cuya circunscripción territorial ejercía -en el momento de
solicitar la baja objeto del presente litigio-, su actividad profesional, con
expresa imposición de las cotas a la parte recurrida. En base a los
siguientes motivos de casación:
"Primero.-Por infracción de la
Jurisprudencia aplicable para resolver la cuestión objeto de debate.
Segundo.- Por infracción de las Normas del Ordenamiento Jurídico aplicables
para resolver las cuestiones de debate."
Cuarto.- Por
providencia de 25 de enero de 2.002, se señaló para votación y fallo el
día cinco de marzo del año dos mil dos, fecha en que tal diligencia ha
tenido lugar. Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. ANTONIO MARTÍ GARCÍA, .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La
sentencia que es objeto del presente recurso de casación, estimó el recurso
contencioso administrativo y anuló las resoluciones impugnadas, reconociendo
el derecho del actor a la baja colegial desde la fecha de su petición así
como el derecho a obtener la devolución de las cuotas satisfechas desde el 25
de agosto de 1.993, valorando en sus Fundamentos de Derecho, entre otros, lo
siguiente: "SEGUNDO.- La pretensión de anulación de los actos
impugnados, que como principal articula la súplica de la demanda, debe ser
plenamente acogida, y ello, por la elemental razón de que ninguna norma
estatutaria puede existir, y ninguna invoca el recurrido, que impida o prohiba
a un profesional colegiado la salida voluntaria del respecto Colegio Oficial.
Es más, la interpretación que hace el demandado, tanto en la vía
administrativa como en el proceso, de cuantías disposiciones colegiales cita
o transcribe resulta de todo punto superflua desde el momento en que lleva,
equivocadamente, a un resultado, cual el de la negativa a dar de baja al
solicitante, contrario al derecho fundamental de asociación, en su vertiente
negativa, que proclama el artículo 22 de la Constitución Española.
TERCERO.- Lo que ha venido ocurriendo es que, ante la petición aquella de
baja, sobre cuya procedencia únicamente debería haberse discutido, se ha
suscitado una cuestión en rigor muy distinta, a saber, la de si es
obligatoria la colegiación de un
veterinario militar que desempeña su
actividad profesional en el exclusivo ámbito de la función pública. Pero la
consecuencia jurídica de una respuesta eventualmente afirmativa a tal
cuestión sería la exigibilidad de la colegiación como requisito
indispensable para el ejercicio de su profesión en el ámbito de la
Administración militar a la que sirve, pero no, en ningún caso, la de haber
de negarse la baja colegial al titulado que la solicita. Será después, una
vez separado del Colegio profesional, cuando deberá hacerse efectiva aquella
exigencia al titulado que continuara su actividad profesional como tal;
fundándose, más bien, la negativa del Colegio a la petición de separación
voluntaria en el prejuicio de un comportamiento posterior del interesado que,
precisamente por anticipado a una conducta, deviene ineficaz jurídicamente,
y, por ende, disconforme a Derecho la decisión que en él se sustenta".
Segundo.- Aunque
el recurrente al amparo del nº 4 del artículo 95.1 de la Ley de la
Jurisdicción, aduce dos motivos de casación, uno por infracción de las
normas del Ordenamiento Jurídico aplicables y otro por infracción de la
jurisprudencia parece conveniente, dada la conexión que entre uno y otro
existe, y a fin de evitar repeticiones innecesarias analizarlos de forma
conjunta..El recurrente, aduce que la sentencia recurrida ha infringido la Ley
2/74 de 13 de febrero de Colegios Profesionales, con las modificaciones
efectuadas por la Ley 74/78 de 26 de diciembre, en su artículo 3.2, que
establece como requisito indispensable para el ejercicio de profesiones
colegiadas la incorporación al Colegio donde se pretende ejercer la
profesión y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sentencias de 11
de mayo de 1.989 y de 19 de julio de 1.989, que entre otras refieren que
"La colegiación obligatoria, como requisito exigido por la Ley para el
ejercicio de la profesión, no constituye una vulneración del principio y
derecho de la libertad asociativa, activa o pasiva, ni tampoco un obstáculo
para la elección profesional -artículo 35 C.E.-, dada la habilitación
concedida al Legislador por el artículo 36 C.E.
Y procede acoger tal motivo de
casación, pues tanto la Ley 74/78, como la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, entre otras sentencias de 131/89 de 17 de julio y 89/89 de 11
de mayo, disponen la obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio de la
profesión, ya se ejercite ésta en instituciones públicas o privadas, o
incluso como funcionario de la Administración del Estado, como además ha
declarado esta Sala , para supuestos similares, en sentencias de 22 de mayo de
1.997 y 31 de octubre de 2.000, y es claro, que vulnera tal doctrina la
sentencia recurrida, cuando declara que no se puede impedir, la baja
voluntaria en el Colegio Profesional respectivo, pues siendo como es y se ha
visto la colegiación obligatoria, mientras el profesional esté ejerciendo la
profesión de que se trate no puede darse de baja voluntaria. Otra cosa
ciertamente será que solicite la baja, por razón de retirase o abandonar la
actividad profesional que generó su colegiación, pero ese no es el supuesto
de autos, por cuanto la parte recurrente refiere y las actuaciones muestran,
que el interesado en el momento de solicitar la baja era veterinario militar y
ejercía el puesto de trabajo al servicio de la Administración.
Tercero.- La
estimación del anterior motivo de casación, obliga, conforme a lo dispuesto
en el artículo 102 de la Ley de la Jurisdicción, a resolver la cuestión
objeto del debate en los términos en que aparece planteado.
Y a este respecto, como la solicitud de
baja voluntaria, en el Colegio Profesional de Veterinarios, se produce cuando
el interesado, veterinario militar, se encontraba en el ejercicio de su
profesión al servicio de la Administración, se ha de declarar, que estaba
obligado a continuar colegiado en el citado Colegio Profesional, y que por
ello, procede confirmar la resolución impugnada en el recurso contencioso
administrativo, que no accedió a su petición de baja solicitada en el citado
Colegio.
Sin que por tanto tenga derecho a la
devolución de las cuotas que había solicitado.
No son de apreciar temeridad ni mala fe
a los efectos de una concreta imposición de costas en la Instancia, conforme
al artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción, y cada parte, conforme al
artículo 102 de la citada Ley, debe abonar las costas causadas a su instancia
en este recurso de casación.
F A L L A M O S
Que estimando el recurso de casación,
interpuesto por Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios de
España, que actúa representado por el Procurador D[..], contra la sentencia
de 3 de febrero de 1.997, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, recaída en el recurso contencioso
administrativo 886/95, declaramos:
Primero.- Casar
y anular la citada sentencia.
Segundo.- Desestimar
el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. [..], contra la
resolución de 11 de abril de 1.996, por resultar la misma ajustada a Derecho.
Sin que haya lugar a expresa condena en costas respecto a las causadas en la
Instancia y debiendo cada parte abonar las causadas en este recurso de
casación.
Así por esta nuestra sentencia, que se
insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos
Publicación.- Leída
y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de la
misma, Excmo. Sr. D. Antonio Martí García, hallándose celebrando audiencia
pública, ante mí, el Secretario. Certifico.