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Jurisprudencia |
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TRIBUNAL SUPREMO
Auto de 7 de mayo de 2003. Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos .
En la Villa de Madrid, a siete de mayo de dos mil tres.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El procurador D. [...] presentó escrito con fecha de registro 31 de diciembre de 2002, en el que solicita, en virtud de lo establecido por el artículo 129 de la Ley de la Jurisdicción, la suspensión de la aplicación de los artículos 1,2 y 3 del Real Decreto 1497/99 de 24 de septiembre impugnado en el presente recurso.
SEGUNDO.- La Comisión Europea, ha contestado, mediante comunicación con fecha de entrada en este Tribunal de 7 de enero de 2003, el requerimiento efectuado por esta Sala, adjuntando copia de carta de fecha 4 de mayo de 1999 dirigida a las autoridades españolas por el servicio competente de la comisión Europea en la que se confirma la ausencia de objeción por parte de los Servicios de la Comisión al proyecto de reglamentación español y comunica a las autoridades españolas la enmienda a la propuesta de modificación de la Directiva 93/116/CEE con la finalidad de proceder a una regularización concreta de la situación.
TERCERO.- De dicho escrito y comunicación se ha dado traslado a las partes personadas, que ha sido evacuado por las recurridas; el abogado del Estado, en la representación que le es propia, la procuradora Dª [...], en nombre y representación de la Asociación de médicos especialistas con formación MIR, y el procurador D. [...], en nombre y representación de la Asociación [...], con la presentación de sendos escritos en los que, tras hacer las argumentaciones que estimaron pertinentes, se oponen a la nueva petición de suspensión solicitada por la representación procesal de la parte recurrente, quien reiteró su solicitud al considerar acreditada de la comunicación remitida por la Comisión Europea la nulidad de pleno derecho del Real Decreto 1497/99.
Por providencia de fecha de hoy, ha sido señalado para la deliberación y fallo del presente recurso el próximo día 11 de junio.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos de la Sala
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- La cuestión que plantea en estos momentos la recurrente, la suspensión de la aplicación esta vez de determinados artículos, el 1, 2 y 3 del Real Decreto 1497/99 de 24 de septiembre, por el que se regula un procedimiento excepcional de acceso al título de Médico Especialista, ya fue resuelta mediante auto dictado en pieza separada de suspensión de fecha 20 de septiembre de 2000, por el cual se denegó la suspensión de la aplicación del contenido íntegro de dicho Real Decreto, por tanto ha de estarse a lo acordado en referida resolución, teniendo en cuenta en todo caso que no es este el momento procesal oportuno para plantear dicha cuestión, conforme establece el artículo 129 de la Ley de la Jurisdicción.
LA SALA ACUERDA:
No ha lugar a la suspensión de la aplicación de los artículos 1, 2 y 3 del Real Decreto 1497/99 de 24 de septiembre interesada por la representación procesal de la Coordinadora de Facultativos Internos Residentes en Cataluña, estándose a lo acordado en la providencia dictada en el presente recurso en el día de la fecha, que señala para su deliberación y fallo el próximo día 11 de junio. Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados. |