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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA RESOLUCIÓN 507 EXPEDIENTES SANCIONADORES
RESOLUCION
Expte. 507/00,
(Cirugía plástica Aragón) PLENO Excmos.
Sres.: En
Madrid, a 3 de
diciembre de 2001. El
Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia, con la composición
arriba expresada y siendo Ponente Don Javier Huerta Trolèz, ha
dictado la siguiente Resolución en el Expediente 507/00, iniciado
por denuncia de la Unión Profesional de Médicos y Cirujanos Estéticos
contra la Sociedad Aragonesa de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética
(SACPRE), por conductas supuestamente prohibidas por el artículo 7
de la Ley de Defensa de la Competencia, consistentes en la práctica
de supuestos actos de denigración y de comparación contra otros médicos
y cirujanos. ANTECEDENTES 1.-
En fecha 11 de abril de 1996, el representante de la Unión
Profesional de Médicos y Cirujanos Estéticos formuló denuncia
ante el Servicio de Defensa de la Competencia contra la Sociedad
Aragonesa de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética (SACPRE),
por haber incurrido en prácticas anticompetitivas sancionadas por
el artículo 7 de la Ley de Defensa de la Competencia. El
denunciante, mediante nuevo escrito de 9 de diciembre de 1996, amplió
su denuncia a la Sociedad Española de Cirugía Plástica,
Reparadora y Estética (SECPRE) por conductas semejantes realizadas
en un programa de televisión. El Servicio de Defensa de la
Competencia, por su parte, amplió también la denuncia al Colegio
de Médicos de Zaragoza, por haber permitido los anuncios
mencionados, “poniendo sus medios, titularidad y local para hacer
posible la efectividad de los mismos”. 2.-
El Servicio, una vez practicadas las comprobaciones oportunas,
resolvió la admisión a trámite de la denuncia mediante Acuerdo de
4 de junio de 1997 y, una vez conclusa la instrucción del
Expediente, emitió informe-propuesta a este Tribunal en el que, de
conformidad con el Pliego de Concreción de Hechos, calificaba los
denunciados como constitutivos de una infracción del artículo 7 de
la Ley de Defensa de la Competencia. 3.-
Recibido el Expediente en el Tribunal, el Pleno del mismo, por
medio de Providencia de 13 de diciembre de 2000, acordó su admisión
a trámite y su puesta de manifiesto a los interesados para que en
el plazo legal puedan proponer las pruebas que a su derecho
convengan y solicitar la celebración de vista, lo que se comunicó
al Servicio y se notificó a los interesados. 4.- Una vez concluido el período probatorio, la denunciante y las
partes imputadas presentaron en tiempo y forma sus escritos de
alegaciones. 5.- El Pleno del Tribunal deliberó y falló esta Resolución en
su sesión del día 27 de noviembre de 2001. 6.- Son interesados: - Unión
Profesional de Médicos y Cirujanos Estéticos - Sociedad
Aragonesa de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética (SACPRE) - Sociedad
Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética (SECPRE) - Ilustre
Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza
HECHOS
PROBADOS 1.-
La Sociedad Aragonesa de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética
(SACPRE) publicó en el diario Heraldo de Aragón una serie de
anuncios, los días 15 de octubre y 11 de noviembre de 1995 y 1 de
junio de 1996, en los que bajo el título de “Aviso importante
para pacientes de cirugía estética”, se manifiesta que dicha
Sociedad “sólo puede reconocer y respaldar a los facultativos que
estén en posesión del título de especialista en Cirugía Plástica
y Reparadora” ... “por entender que quienes lo han obtenido, o
convalidado de la CEE, tienen una correcta formación académica y
experiencia quirúrgica suficiente para llevar a cabo esas
operaciones, así como para resolver sus siempre posibles
complicaciones”. Además indica que “los pacientes que vayan a
someterse a cirugía estética deben saber que sin esa titulación
oficial nadie está capacitado científicamente para hacer
operaciones de este tipo, por pequeñas que parezcan”.
Finalmente, recomiendan a los futuros pacientes de que “se
informen de si el médico consultado posee el título oficial de la
especialidad de Cirugía Plástica y Reparadora, mediante consulta
al Ilustre Colegio de Médicos de Zaragoza”. Finalmente, se incluía
un listado con el nombre de “los médicos que han demostrado y
registrado el título Oficial de la especialidad de Cirugía Plástica
y Reparadora en Zaragoza”. 2.-
En
un programa informativo de televisión emitido por la cadena
Telemadrid, en el que se habla del reciente fallecimiento en Málaga
de una joven cuando se sometía a una operación de implante de prótesis
mamarias, aparece el Dr. Diego Gaspar, de la Asociación Andaluza de
Cirugía Estética, afirmando que “se están dando muchos
problemas con la gran demanda que hay con la estética, muchos
problemas, de personas que acaban, que se van a algún país, no sé
donde, les dan un papelito y vienen aquí para operar estética,
pero resulta que ese papelito no está homologado. Y no, en teoría
no pueden hacer esas cosas”. Por su parte, en otro programa, de TVE 1, se analiza el mismo suceso de Málaga
y se concluye con una voz en off
que explica: “ Requiere seis años de carrera y cinco de
especialidad. Durante esos cinco años los residentes siguen un
programa que comprende cuidados intensivos, traumatología y
dermatología. Después dedicarán tres años específicamente a la
cirugía plástica. Antes de retocar o de perfeccionar cualquier
cuerpo sano, tienen que pasar por medicina de restauración,
quemados, aplastamientos u otros tipos de accidentes”. Aparece en
la pantalla un rótulo sobreimpresionado que indica: “Para
consultas sobre cirujanos plásticos titulados Tno. 91.415.59.95
S.E.C.P.R.E.” mientras que la misma voz concluye que “si está
decidido a visitar el quirófano, asegúrese de que su médico
cumple esos requisitos”.
FUNDAMENTACION JURIDICA PRIMERO.-
Los hechos que se declaran probados aparecen plenamente acreditados
en el expediente por prueba directa, sometida a la contradicción de
las partes interesadas. Concretamente, la publicación de los
anuncios en el Heraldo de Aragón y su publicación, son hechos
reconocidos por la propia SACPRE en su escrito de conclusiones y en
anteriores alegaciones ante el Servicio, figurando además en el
expediente copias de los mismos. En
cuanto a la intervención en los hechos del Colegio de Médicos de
Zaragoza, en los términos contenidos en el Pliego de Concreción de
Hechos, que es el que fija los límites fácticos de la imputación,
debe deducirse de su falta de reacción frente al contenido de los
anuncios publicados por la SACPRE en el diario Heraldo de Aragón, a
los que se refiere el primero de los hechos probados, pese a que en
ellos se presentaba al Colegio como “medio de identificación de
los profesionales con título oficial de cirujano plástico”. Finalmente,
el apartado tercero del relato fáctico resulta objetivamente
acreditado por la copia de los programas de televisión a que éste
se refiere, grabados en vídeo y cuyo texto aparece transcrito
literalmente en los folios 290 y siguientes del expediente del
Servicio.
SEGUNDO.-
En
relación con estos hechos, el Servicio de Defensa de la
Competencia, en su Pliego de Concreción de Hechos, imputa a las
sociedades médicas SECPRE y SACPRE y al Colegio de Médicos de
Zaragoza, éste a título de “cooperador necesario”, la práctica
de una conducta anticompetitiva, prohibida por el artículo 7 de la
Ley de Defensa de la Competencia, en relación con los artículos 7
y 9 de la Ley de Competencia Desleal, por publicar anuncios y
manifestaciones desleales en la prensa y la televisión, que han
afectado sensiblemente al mercado de servicios de cirugía estética. La
parte denunciante, Unión Profesional de Médicos y Cirujanos Estéticos,
alega en su escrito de conclusiones el derecho de cualquier médico
para realizar actos propios de la medicina estética, ya que rige en
la profesión el principio de la libertad de ejercicio y nadie puede
atribuirse una exclusiva sobre los actos médicos de embellecimiento
corporal, por lo que los hechos imputados no pueden entenderse como
un ejercicio del derecho de información, sino como un ataque al
competidor, que reviste las formas de actos de engaño, de denigración
y de comparación, calificando los mismos de idéntica forma que el
Servicio de Defensa de la Competencia. Las
imputadas SECPRE y SACPRE, bajo una misma dirección en el
procedimiento, manifiestan, en cuanto a los programas de televisión,
además de las dudas que les ofrece la falta de concreción
probatoria sobre la realidad y fechas de su emisión,
que se trataría de declaraciones individuales, realizadas a
título particular por los comparecientes en los programas, sin
responsabilidad de las sociedades a las que éstos pudieran
pertenecer. Por otra parte, se alega que, tanto dichos programas
como los anuncios de prensa en el Heraldo de Aragón, no tuvieron
por objeto atentar contra la competencia, negando la aptitud
profesional de otros médicos, sino que, respondiendo a un problema
de actualidad, se pretendió recordar a la sociedad determinados
riesgos por servicios profesionales no garantizados plenamente y
evitar confusiones sobre la preparación especializada en la
medicina estética, para garantía de los ciudadanos. Por su parte, el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza ha
alegado que, además de las dudas que se plantea sobre la
aplicabilidad del Derecho de la competencia a los Colegios
Profesionales, no existe ninguna prueba sobre su participación en
los hechos imputados y que, finalmente, el Colegio entiende que se
precisa del título de Médico Especialista en Cirugía Plástica y
Reparadora para los actos y prácticas médicas propios de la
llamada cirugía estética.
TERCERO.-
Como punto de partida para enjuiciar las cuestiones
planteadas, debemos recordar que, sobre la base de lo dispuesto por
las Directivas Comunitarias 75/362 CEE y 75/363 CEE, sobre
titulaciones médicas y coordinación de disposiciones relativas a
actividades de los médicos, y con apoyo legal en las normas
generales sobre titulación universitaria contenidas en la Ley Orgánica
11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, el Real Decreto
127/1984, de 11 de enero, que regula la obtención de títulos de
especialidades médicas, dispone en su artículo primero que “el
título de Médico Especialista, expedido por el Ministerio de
Educación y Ciencia, sin perjuicio de las facultades que asisten a
los Licenciados en Medicina y Cirugía, será obligatorio para
utilizar, de modo expreso, la denominación de Médico Especialista,
para ejercer la profesión con este carácter y para ocupar un
puesto de trabajo en establecimientos o instituciones públicas o
privadas con tal denominación. En el Ministerio de Sanidad y
Consumo existirá un Registro Nacional de Médicos Especialistas y
de Médicos Especialistas en formación”. Este precepto ha sido interpretado por la Jurisprudencia
en el sentido de que se autoriza a los licenciados en Medicina y
Cirugía para ejercer libremente la profesión médica, entendida
como una sola, pero sin anunciarse como especialistas ni ejercer
habitualmente como tales si no se encuentran en posesión del título
de la especialidad médica de que se trate. Así, la STS de 5 de
febrero de 1993, seguida por la STC 24/1996, entre otras, afirma que
“se entienden bien los supuestos incluidos en los que podemos
llamar números uno y tres del precepto. En el primero se incluyen
los supuestos de utilización expresa de la denominación de Médico
Especialista, que sólo pueden ostentar los que lo posean, mientras
que en el tercero se limita al acceso a los puestos de trabajo en
Instituciones Públicas o Privadas de Médicos Especialistas a
quienes hayan adquirido tal calificación. El problema surge en el
apartado segundo: el título de Médico Especialista es obligatorio
para ejercer la profesión con tal carácter. Así las cosas, sólo
cabe entender, en principio, que el supuesto que se ha incluido en
el apartado segundo: la prohibición de ejercer la profesión con
tal carácter de Médico Especialista a quienes no lo sean, se
refiere al ejercicio habitual referido a la especialidad». Por lo que a la medicina y cirugía estética se refiere,
no existe en España una especialidad con esa denominación, pero
los estudios específicos de los conocimientos y prácticas propias
de aquélla se encuentran incluidos únicamente en el programa de
estudios para la obtención del título oficial de la Especialidad
de Cirugía Plástica y Reparadora, aprobado por Resolución de la
Secretaría de Estado de Universidades
e Investigación, por lo que puede afirmarse que los actos médicos
característicos de la cirugía estética pertenecen al ámbito de
especialización propio de la Especialidad oficial de Cirugía Plástica
y Reparadora y que, por lo tanto, en aplicación de la doctrina
jurisprudencial antes expuesta, es necesario encontrarse en posesión
de este título oficial para atribuirse públicamente el título de
especialista en cirugía estética, para ocupar un puesto de trabajo
bajo esa denominación en establecimientos sanitarios públicos y
privados y para, finalmente, ejercer habitualmente como médico
especialista en dicha rama de la Medicina.
CUARTO.-
Examinando a la vista de los criterios anteriores los hechos
imputados por el Servicio a la Sociedad
Aragonesa de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética (SACPRE),
debemos concluir que la publicación en el Heraldo de Aragón de los
anuncios a los que se refiere el Hecho Probado primero no constituye
una declaración engañosa o que falte a la verdad, al afirmar que
sus asociados son los únicos que poseen una titulación oficial en
cirugía estética y que, por lo tanto, la misma es la única que
garantiza una formación científica adecuada para la práctica de
esta especialidad. De la misma manera, no se contiene tampoco en
dichos anuncios ninguna expresión denigratoria para otros
profesionales de la medicina, a los que no se refieren de forma
expresa, ni siquiera indirectamente.
Por
otra parte, el contenido de los anuncios expresados, contemplado en
el marco de la realidad social del tiempo en el que fueron
publicados, en el que la opinión pública se encontraba
sensibilizada por algunos sucesos luctuosos relacionados con la
cirugía estética, como puede apreciarse en los programas de
televisión a que se refiere el Hecho Probado tercero de esta
Resolución, y algunos profesionales de la medicina, como los
propios denunciantes, se
atribuían el título de Médicos o Cirujanos Estéticos sin
encontrarse en posesión del correspondiente título oficial que
permite el empleo de esa denominación, debe ser entendida como una
expresión legítima del derecho a informar y aclarar a la opinión
pública sobre la
existencia e identidad del título oficial de especialistas
adquirido por los miembros de la Sociedad médica imputada.
QUINTO.-
Por las mismas razones expuestas debe rechazarse la imputación
formulada contra el Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, ya que,
si no se estima que la conducta de la que es autora la SACPRE sea
infractora del artículo 7 de la Ley 16/1989, tampoco puede
estimarse que lo sea la de quien aparece imputado como cooperador
necesario de aquélla, lo que queda dicho sin perjuicio de las dudas
que pueda ofrecer la calificación realizada por el Servicio
respecto de la necesidad de la cooperación colegial para la comisión
de los hechos que se imputan en este expediente. Finalmente,
en cuanto a la conducta que se imputa a la Sociedad Española de
Cirugía Plástica, Reparadora y Estética (SECPRE), lo cierto es
que no se observa en la grabación aportada al expediente, ni en su
transcripción, ninguna manifestación que pueda considerarse
inexacta, ofensiva para otros profesionales médicos o engañosa.
Tan sólo la publicación de un rótulo con el número telefónico
de la SEPCRE y la
referencia a la experiencia y estudios propios de la Especialidad
Oficial de Cirugía Plástica y Reparadora guarda alguna referencia
con el objeto de este expediente y, obviamente, ni una ni otra
pueden considerarse reprochables desde el punto de vista de la
defensa de la libre competencia, siendo además extensibles a esta
imputación los mismos argumentos expresados en el Fundamento Jurídico
anterior, al analizar la conducta de la SACPRE. Por
todo ello, el Tribunal de Defensa de la Competencia
HA RESUELTO PRIMERO.- Declarar que las conductas
imputadas a la Sociedad Aragonesa de Cirugía Plástica, Reparadora
y Estética (SACPRE), a la Sociedad Española de Cirugía Plástica,
Reparadora y Estética (SECPRE) y al Ilustre Colegio Oficial de Médicos
de Zaragoza no son constitutivas de infracción al artículo 7 de la
Ley de Defensa de la Competencia.
SEGUNDO.-
Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial
del Estado.
Comuníquese
esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese
a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía
administrativa y que pueden interponer contra ella recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo
de dos meses a contar desde su notificación. |