Jurisprudencia


TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN 507

EXPEDIENTES SANCIONADORES

 

RESOLUCION  Expte.  507/00,  (Cirugía plástica Aragón)

PLENO

Excmos. Sres.:
Solana González, Presidente

Huerta Trolèz, Vicepresidente
Castañeda Boniche, Vocal
Pascual y Vicente, Vocal
Comenge Puig, Vocal
Martínez Arévalo, Vocal
Franch Menéu, Vocal
Muriel Alonso, Vocal

En Madrid, a  3 de diciembre de 2001.

El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia, con la composición arriba expresada y siendo Ponente Don Javier Huerta Trolèz, ha dictado la siguiente Resolución en el Expediente 507/00, iniciado por denuncia de la Unión Profesional de Médicos y Cirujanos Estéticos contra la Sociedad Aragonesa de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética (SACPRE), por conductas supuestamente prohibidas por el artículo 7 de la Ley de Defensa de la Competencia, consistentes en la práctica de supuestos actos de denigración y de comparación contra otros médicos y cirujanos.

ANTECEDENTES

1.- En fecha 11 de abril de 1996, el representante de la Unión Profesional de Médicos y Cirujanos Estéticos formuló denuncia ante el Servicio de Defensa de la Competencia contra la Sociedad Aragonesa de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética (SACPRE), por haber incurrido en prácticas anticompetitivas sancionadas por el artículo 7 de la Ley de Defensa de la Competencia. El denunciante, mediante nuevo escrito de 9 de diciembre de 1996, amplió su denuncia a la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética (SECPRE) por conductas semejantes realizadas en un programa de televisión. El Servicio de Defensa de la Competencia, por su parte, amplió también la denuncia al Colegio de Médicos de Zaragoza, por haber permitido los anuncios mencionados, “poniendo sus medios, titularidad y local para hacer posible la efectividad de los mismos”.

2.- El Servicio, una vez practicadas las comprobaciones oportunas, resolvió la admisión a trámite de la denuncia mediante Acuerdo de 4 de junio de 1997 y, una vez conclusa la instrucción del Expediente, emitió informe-propuesta a este Tribunal en el que, de conformidad con el Pliego de Concreción de Hechos, calificaba los denunciados como constitutivos de una infracción del artículo 7 de la Ley de Defensa de la Competencia.

3.- Recibido el Expediente en el Tribunal, el Pleno del mismo, por medio de Providencia de 13 de diciembre de 2000, acordó su admisión a trámite y su puesta de manifiesto a los interesados para que en el plazo legal puedan proponer las pruebas que a su derecho convengan y solicitar la celebración de vista, lo que se comunicó al Servicio y se notificó a los interesados.

4.- Una vez concluido el período probatorio, la denunciante y las partes imputadas presentaron en tiempo y forma sus escritos de alegaciones.

5.- El Pleno del Tribunal deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 27 de noviembre de 2001.

6.- Son interesados:

-         Unión Profesional de Médicos y Cirujanos Estéticos

-         Sociedad Aragonesa de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética (SACPRE)

-         Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética (SECPRE)

-         Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza

 

HECHOS PROBADOS 

1.- La Sociedad Aragonesa de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética (SACPRE) publicó en el diario Heraldo de Aragón una serie de anuncios, los días 15 de octubre y 11 de noviembre de 1995 y 1 de junio de 1996, en los que bajo el título de “Aviso importante para pacientes de cirugía estética”, se manifiesta que dicha Sociedad “sólo puede reconocer y respaldar a los facultativos que estén en posesión del título de especialista en Cirugía Plástica y Reparadora” ... “por entender que quienes lo han obtenido, o convalidado de la CEE, tienen una correcta formación académica y experiencia quirúrgica suficiente para llevar a cabo esas operaciones, así como para resolver sus siempre posibles complicaciones”. Además indica que “los pacientes que vayan a someterse a cirugía estética deben saber que sin esa titulación oficial nadie está capacitado científicamente para hacer operaciones de este tipo, por pequeñas que parezcan”. Finalmente, recomiendan a los futuros pacientes de que “se informen de si el médico consultado posee el título oficial de la especialidad de Cirugía Plástica y Reparadora, mediante consulta al Ilustre Colegio de Médicos de Zaragoza”. Finalmente, se incluía un listado con el nombre de “los médicos que han demostrado y registrado el título Oficial de la especialidad de Cirugía Plástica y Reparadora en Zaragoza”.

2.- En un programa informativo de televisión emitido por la cadena Telemadrid, en el que se habla del reciente fallecimiento en Málaga de una joven cuando se sometía a una operación de implante de prótesis mamarias, aparece el Dr. Diego Gaspar, de la Asociación Andaluza de Cirugía Estética, afirmando que “se están dando muchos problemas con la gran demanda que hay con la estética, muchos problemas, de personas que acaban, que se van a algún país, no sé donde, les dan un papelito y vienen aquí para operar estética, pero resulta que ese papelito no está homologado. Y no, en teoría no pueden hacer esas cosas”.

Por su parte, en otro programa, de TVE 1, se analiza el mismo suceso de Málaga y se concluye con una voz en off que explica: “ Requiere seis años de carrera y cinco de especialidad. Durante esos cinco años los residentes siguen un programa que comprende cuidados intensivos, traumatología y dermatología. Después dedicarán tres años específicamente a la cirugía plástica. Antes de retocar o de perfeccionar cualquier cuerpo sano, tienen que pasar por medicina de restauración, quemados, aplastamientos u otros tipos de accidentes”. Aparece en la pantalla un rótulo sobreimpresionado que indica: “Para consultas sobre cirujanos plásticos titulados Tno. 91.415.59.95 S.E.C.P.R.E.” mientras que la misma voz concluye que “si está decidido a visitar el quirófano, asegúrese de que su médico cumple esos requisitos”.

 

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados aparecen plenamente acreditados en el expediente por prueba directa, sometida a la contradicción de las partes interesadas. Concretamente, la publicación de los anuncios en el Heraldo de Aragón y su publicación, son hechos reconocidos por la propia SACPRE en su escrito de conclusiones y en anteriores alegaciones ante el Servicio, figurando además en el expediente copias de los mismos.

En cuanto a la intervención en los hechos del Colegio de Médicos de Zaragoza, en los términos contenidos en el Pliego de Concreción de Hechos, que es el que fija los límites fácticos de la imputación, debe deducirse de su falta de reacción frente al contenido de los anuncios publicados por la SACPRE en el diario Heraldo de Aragón, a los que se refiere el primero de los hechos probados, pese a que en ellos se presentaba al Colegio como “medio de identificación de los profesionales con título oficial de cirujano plástico”.

Finalmente, el apartado tercero del relato fáctico resulta objetivamente acreditado por la copia de los programas de televisión a que éste se refiere, grabados en vídeo y cuyo texto aparece transcrito literalmente en los folios 290 y siguientes del expediente del Servicio.

 

SEGUNDO.- En relación con estos hechos, el Servicio de Defensa de la Competencia, en su Pliego de Concreción de Hechos, imputa a las sociedades médicas SECPRE y SACPRE y al Colegio de Médicos de Zaragoza, éste a título de “cooperador necesario”, la práctica de una conducta anticompetitiva, prohibida por el artículo 7 de la Ley de Defensa de la Competencia, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley de Competencia Desleal, por publicar anuncios y manifestaciones desleales en la prensa y la televisión, que han afectado sensiblemente al mercado de servicios de cirugía estética.

La parte denunciante, Unión Profesional de Médicos y Cirujanos Estéticos, alega en su escrito de conclusiones el derecho de cualquier médico para realizar actos propios de la medicina estética, ya que rige en la profesión el principio de la libertad de ejercicio y nadie puede atribuirse una exclusiva sobre los actos médicos de embellecimiento corporal, por lo que los hechos imputados no pueden entenderse como un ejercicio del derecho de información, sino como un ataque al competidor, que reviste las formas de actos de engaño, de denigración y de comparación, calificando los mismos de idéntica forma que el Servicio de Defensa de la Competencia.

Las imputadas SECPRE y SACPRE, bajo una misma dirección en el procedimiento, manifiestan, en cuanto a los programas de televisión, además de las dudas que les ofrece la falta de concreción probatoria sobre la realidad y fechas de su emisión,  que se trataría de declaraciones individuales, realizadas a título particular por los comparecientes en los programas, sin responsabilidad de las sociedades a las que éstos pudieran pertenecer. Por otra parte, se alega que, tanto dichos programas como los anuncios de prensa en el Heraldo de Aragón, no tuvieron por objeto atentar contra la competencia, negando la aptitud profesional de otros médicos, sino que, respondiendo a un problema de actualidad, se pretendió recordar a la sociedad determinados riesgos por servicios profesionales no garantizados plenamente y evitar confusiones sobre la preparación especializada en la medicina estética, para garantía de los ciudadanos.

Por su parte, el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza ha alegado que, además de las dudas que se plantea sobre la aplicabilidad del Derecho de la competencia a los Colegios Profesionales, no existe ninguna prueba sobre su participación en los hechos imputados y que, finalmente, el Colegio entiende que se precisa del título de Médico Especialista en Cirugía Plástica y Reparadora para los actos y prácticas médicas propios de la llamada cirugía estética.

 

TERCERO.-  Como punto de partida para enjuiciar las cuestiones planteadas, debemos recordar que, sobre la base de lo dispuesto por las Directivas Comunitarias 75/362 CEE y 75/363 CEE, sobre titulaciones médicas y coordinación de disposiciones relativas a actividades de los médicos, y con apoyo legal en las normas generales sobre titulación universitaria contenidas en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, que regula la obtención de títulos de especialidades médicas, dispone en su artículo primero que “el título de Médico Especialista, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las facultades que asisten a los Licenciados en Medicina y Cirugía, será obligatorio para utilizar, de modo expreso, la denominación de Médico Especialista, para ejercer la profesión con este carácter y para ocupar un puesto de trabajo en establecimientos o instituciones públicas o privadas con tal denominación. En el Ministerio de Sanidad y Consumo existirá un Registro Nacional de Médicos Especialistas y de Médicos Especialistas en formación”.

Este precepto ha sido interpretado por la Jurisprudencia en el sentido de que se autoriza a los licenciados en Medicina y Cirugía para ejercer libremente la profesión médica, entendida como una sola, pero sin anunciarse como especialistas ni ejercer habitualmente como tales si no se encuentran en posesión del título de la especialidad médica de que se trate. Así, la STS de 5 de febrero de 1993, seguida por la STC 24/1996, entre otras, afirma que “se entienden bien los supuestos incluidos en los que podemos llamar números uno y tres del precepto. En el primero se incluyen los supuestos de utilización expresa de la denominación de Médico Especialista, que sólo pueden ostentar los que lo posean, mientras que en el tercero se limita al acceso a los puestos de trabajo en Instituciones Públicas o Privadas de Médicos Especialistas a quienes hayan adquirido tal calificación. El problema surge en el apartado segundo: el título de Médico Especialista es obligatorio para ejercer la profesión con tal carácter. Así las cosas, sólo cabe entender, en principio, que el supuesto que se ha incluido en el apartado segundo: la prohibición de ejercer la profesión con tal carácter de Médico Especialista a quienes no lo sean, se refiere al ejercicio habitual referido a la especialidad».

Por lo que a la medicina y cirugía estética se refiere, no existe en España una especialidad con esa denominación, pero los estudios específicos de los conocimientos y prácticas propias de aquélla se encuentran incluidos únicamente en el programa de estudios para la obtención del título oficial de la Especialidad de Cirugía Plástica y Reparadora, aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado de  Universidades e Investigación, por lo que puede afirmarse que los actos médicos característicos de la cirugía estética pertenecen al ámbito de especialización propio de la Especialidad oficial de Cirugía Plástica y Reparadora y que, por lo tanto, en aplicación de la doctrina jurisprudencial antes expuesta, es necesario encontrarse en posesión de este título oficial para atribuirse públicamente el título de especialista en cirugía estética, para ocupar un puesto de trabajo bajo esa denominación en establecimientos sanitarios públicos y privados y para, finalmente, ejercer habitualmente como médico especialista en dicha rama de la Medicina.

 

CUARTO.- Examinando a la vista de los criterios anteriores los hechos imputados por el Servicio a la Sociedad Aragonesa de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética (SACPRE), debemos concluir que la publicación en el Heraldo de Aragón de los anuncios a los que se refiere el Hecho Probado primero no constituye una declaración engañosa o que falte a la verdad, al afirmar que sus asociados son los únicos que poseen una titulación oficial en cirugía estética y que, por lo tanto, la misma es la única que garantiza una formación científica adecuada para la práctica de esta especialidad. De la misma manera, no se contiene tampoco en dichos anuncios ninguna expresión denigratoria para otros profesionales de la medicina, a los que no se refieren de forma expresa, ni siquiera indirectamente. 

Por otra parte, el contenido de los anuncios expresados, contemplado en el marco de la realidad social del tiempo en el que fueron publicados, en el que la opinión pública se encontraba sensibilizada por algunos sucesos luctuosos relacionados con la cirugía estética, como puede apreciarse en los programas de televisión a que se refiere el Hecho Probado tercero de esta Resolución, y algunos profesionales de la medicina, como los propios denunciantes,  se atribuían el título de Médicos o Cirujanos Estéticos sin encontrarse en posesión del correspondiente título oficial que permite el empleo de esa denominación, debe ser entendida como una expresión legítima del derecho a informar y aclarar a la opinión pública  sobre la existencia e identidad del título oficial de especialistas adquirido por los miembros de la Sociedad médica imputada.

 

QUINTO.- Por las mismas razones expuestas debe rechazarse la imputación formulada contra el Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, ya que, si no se estima que la conducta de la que es autora la SACPRE sea infractora del artículo 7 de la Ley 16/1989, tampoco puede estimarse que lo sea la de quien aparece imputado como cooperador necesario de aquélla, lo que queda dicho sin perjuicio de las dudas que pueda ofrecer la calificación realizada por el Servicio respecto de la necesidad de la cooperación colegial para la comisión de los hechos que se imputan en este expediente.

Finalmente, en cuanto a la conducta que se imputa a la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética (SECPRE), lo cierto es que no se observa en la grabación aportada al expediente, ni en su transcripción, ninguna manifestación que pueda considerarse inexacta, ofensiva para otros profesionales médicos o engañosa. Tan sólo la publicación de un rótulo con el número telefónico de la SEPCRE  y la referencia a la experiencia y estudios propios de la Especialidad Oficial de Cirugía Plástica y Reparadora guarda alguna referencia con el objeto de este expediente y, obviamente, ni una ni otra pueden considerarse reprochables desde el punto de vista de la defensa de la libre competencia, siendo además extensibles a esta imputación los mismos argumentos expresados en el Fundamento Jurídico anterior, al analizar la conducta de la SACPRE.

Por todo ello, el Tribunal de Defensa de la Competencia

 

HA RESUELTO

PRIMERO.- Declarar que las conductas imputadas a la Sociedad Aragonesa de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética (SACPRE), a la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética (SECPRE) y al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza no son constitutivas de infracción al artículo 7 de la Ley de Defensa de la Competencia.

 

SEGUNDO.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

 

Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.  

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