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Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas |
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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |
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Contenido |
Los trabajadores por cuenta propia o ajena que residen en un Estado miembro distinto del de origen, deben obtener autorización de la institución de su lugar de residencia para poder recibir asistencia en su Estado de origen. Este principio también se aplicará a los pensionistas y a los miembros de su familia que residen en un Estado miembro distinto del que les adeuda su pensión. |
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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |
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Contenido |
El TJCE estima que se pueden publicar datos referentes a los ingresos de los empleados de instituciones públicas siempre que la finalidad de este tratamiento de datos sea la de cumplir con la buena gestión de los recursos públicos, extremo que ha de ser comprobado por los órganos jurisdiccionales nacionales. |
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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |
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Contenido |
El Tribunal de Justicia de las Comunidades establece que exigir una autorización previa para que se reembolse una asistencia no hospitalaria realizada en un Estado Miembro distinto del Estado de afiliación, constituye un obstáculo a la libre prestación de servicios. |
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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |
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Contenido |
La revocación de una autorización de comercialización de un medicamento, solicitada a instancia del titular, puede conllevar la revocación de la autorización de importación paralela, sin ser contrario a la libre circulación de mercancías, siempre y cuando exista un riesgo para la salud de las personas por mantenerse el medicamento en el Estado que lo importa. |
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Sentencia de 25 de febrero de 2003Contenido
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas establece que un estado miembro debe asumir los gastos médicos de un pensionista que se encuentra en un estado distinto al suyo, sin que excluya de dicho pago el hecho de que dicha persona no haya sufrido la enfermedad repentinamente o que no tenga autorización para trasladarse a otro estado miembro para recibir allí asistencia médica.
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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Sentencia de 29 de noviembre de 2001 |
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El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas declara que ofrecer dos vias de acceso a la profesión de odontólogo, como pretende Italia, es contrario a la Directiva 78/687 sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a los odontólogos. |
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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Sentencia de 12 de julio de 2001 |
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Libre prestación de servicios - Artículos 59 del Tratado CE (actualmente artículo 49 CE, tras su modificación) y 60 del Tratado CE (actualmente artículo 50 CE) - Seguro de enfermedad - Sistema de prestaciones en especie - Concertación - Gastos de hospitalización causados en otro Estado miembro – Autorización previa - Criterios - Justificación |
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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Sentencia de 12 de julio de 2001 |
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| Contenido |
Seguridad social - Seguro de enfermedad - Artículos 22 y 36 del Reglamento (CEE) n. 1408/71 - Libre prestación de servicios - Artículo 59 del Tratado CE (actualmente artículo 49 CE, tras su modificación) - Gastos de hospitalización efectuados en otro Estado miembro - Denegación de la autorización que se declara posteriormente infundada |
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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Auto de 3 de julio de 2001 |
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El tiempo de atención continuada en régimen de presencia física se considera según un AUTO del Tribunal de Justicia, tiempo de trabajo en su totalidad. |