Audiencia Nacional

 

 

AUDIENCIA NACIONAL. SECCIÓN CUARTA. Jurisdicción Contencioso-Administrativa  
Sentencia de 5 de mayo de 2004.

Ponente  Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Martín Valero.
Contenido

La Audiencia Nacional declara conforme a la lex artis la actuación médica en el tratamiento de una uveitis derivada de una intervención de cataratas habiendo sido la paciente informada de ese riesgo.

 

AUDIENCIA NACIONAL. SECCIÓN CUARTA. Jurisdicción Contencioso-Administrativa  
Sentencia de 27 de noviembre de 2002

Ponente Ilmo. Sr. D. José Guerrero Zaplana
Contenido

Condena por la deficiente asistencia médica de un cáncer de mama al no practicar a la paciente una mamografía ante un nódulo dudoso.

 

AUDIENCIA NACIONAL. SECCIÓN CUARTA. Jurisdicción Contencioso-Administrativa  
Sentencia de 6 de noviembre de 2002

Ponente Ilmo. Sr. D. José Guerrero Zaplana     
Contenido

La Audiencia Nacional estima que la Administración Pública tiene que responder de un caso en el que un paciente falleció por la no realización de las pruebas necesarias en el hospital público al que acudía.

 

AUDIENCIA NACIONAL. SECCIÓN CUARTA. Jurisdicción Contencioso-Administrativa  
Sentencia de 6 de noviembre de 2002

Ponente Ilmo. Sr. D. José Guerrero Zaplana     
Contenido

La Audiencia Nacional estima que la pérdida de visión de un paciente es consecuencia del retraso en el tratamiento que se le practicó y, por tanto, considera que la Administración Pública es responsable.

 

AUDIENCIA NACIONAL. SECCIÓN CUARTA. Jurisdicción Contencioso-Administrativa  
Sentencia de 6 de noviembre de 2002

Ponente Ilma. Sra. Dª. Lourdes Sanz Calvo     
Contenido

La Audiencia Nacional estima que no hubo error en el diagnóstico de un pólipo, no existiendo relación de causalidad entre la operación que se llevó a cabo y la disfonía que presenta el paciente tras la intervención.

 

AUDIENCIA NACIONAL. SECCIÓN CUARTA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Sentencia de 16 de octubre de 2002

Ponente Ilmo. Sr. D. Ernesto Mangas González   
Contenido

La Audiencia Nacional estima la existencia de responsabilidad patrimonial de la administración pública como consecuencia de la asistencia médica, dispensada en un parto, que provocó complicaciones que requirieron un posterior tratamiento, indemnizando el perjuicio causado a la paciente.

 

 

AUDIENCIA NACIONAL. SECCIÓN CUARTA. Jurisdicción Contencioso-Administrativa  
Sentencia de 2 de octubre de 2002.

Ponente Ilma. Sra. Dª. Lourdes Sanz Calvo.
Contenido

La Audiencia Nacional declara la existencia de responsabilidad de la Administración por la pérdida de la capacidad reproductiva de una paciente, motivada por la intervención tardía en el tratamiento de un absceso uterino que motivó la práctica de una histerectomía.

 

AUDIENCIA NACIONAL. SECCIÓN CUARTA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Sentencia de 24 de julio de 2002

Ponente Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE
Contenido

La Audiencia Nacional desestima recurso de petición por daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial del Estado, al considerar que los médicos actuaron conforme a la lex artis en un caso de embarazo con anomalía.

 

AUDIENCIA NACIONAL. SECCIÓN CUARTA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Sentencia de 5 de junio de 2002

Ponente Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Fernández de Aguirre Fernández
Contenido

La Audiencia Nacional estima que la Administración Pública es responsable del error que se produjo en una intervención quirúrgica de hernia inguinal derecha e izquierda, ya que a la paciente sólo se le informó de la operación de hernia inguinal derecha y sólo para ésta prestó su consentimiento.

 

AUDIENCIA NACIONAL. SECCIÓN CUARTA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Sentencia de 5 de junio de 2002

Ponente Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Fernández de Aguirre Fernández
Contenido

La Audiencia Nacional estima que no existe responsabilidad de la Administración Pública en una intervención en la que se siguió la técnica quirúrgica correcta, aunque en el postoperatorio se dieron los riesgos secundarios propios de la misma, por los que la paciente tuvo que ser intervenida en varias ocasiones.

 

AUDIENCIA NACIONAL. SECCIÓN CUARTA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Sentencia de 5 de junio de 2002

Ponente Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Fernández de Aguirre Fernández
Contenido

La Audiencia Nacional estima que el paciente debe asumir los riesgos propios de una intervención quirúrgica y las posibles consecuencias que ésta pueda tener siempre que la actuación médica haya sido la correcta.

 

AUDIENCIA NACIONAL. SECCIÓN CUARTA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Sentencia de 21 de mayo de 2002

Ponente lImo. Sr. D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ
Contenido

La Audiencia Nacional desestima recurso contra baremos de méritos en proceso extraordinario de consolidación de empleo, por considerar que no son desproporcionados ni arbitrarios, en base a la jurisprudencia constitucional.

 

AUDIENCIA NACIONAL. SECCIÓN CUARTA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Sentencia de 6 de marzo 2002.

Ponente Ilmo. Sr. D. José Guerrero Zaplana.
Contenido

La Audiencia Nacional aprecia la inexistencia de responsabilidad de un oftalmólogo porque queda demostrado que la pérdida de visión de un paciente fue a consecuencia de la degeneración natural de la coroiditis que padecía y no tiene relación con el diagnóstico médico.

 

AUDIENCIA NACIONAL. SECCIÓN CUARTA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Sentencia de 6 de marzo de 2002

Ponente Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Fernández de Aguirre Fernández.
Contenido

La Audiencia Nacional considera que no existe responsabilidad de la Administración Pública ya que la paciente fue debidamente diagnosticada y tratada en los servicios sanitarios públicos.

 

AUDIENCIA NACIONAL. SECCIÓN CUARTA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Sentencia de 6 de marzo de 2002

Ponente Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Fernández de Aguirre Fernández.
Contenido

La Audiencia Nacional estima que aunque el nexo causal entre la toma de un medicamento y el posterior adenocarcinoma de vagina es probable, el estado del conocimiento científico de ese momento impedía conocer los resultados negativos.

 

AUDIENCIA NACIONAL. SECCIÓN CUARTA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Sentencia de 6 de marzo de 2002

Ponente Ilmo. Sr. D. JOSE GUERRERO ZAPLANA.
Contenido

La Audiencia Nacional declara la ausencia de responsabilidad de la Administración Pública al no entender suficientemente acreditada la relación causa–efecto entre la pérdida de visión del recurrente y la actuación de la Administración sanitaria

 

AUDIENCIA NACIONAL. SECCIÓN CUARTA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Auto de 30 de enero de 2002

Ponente Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE
Contenido

La Audiencia Nacional emite un Auto que recoge la no paralización de la Orden que desarrolla la OPE de médicos de primaria.

 

AUDIENCIA NACIONAL. SECCIÓN CUARTA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Sentencia de 12 de junio de 2001

Ponente Ilma. Sra. Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA
Contenido

La Audiencia Nacional declara la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado por los perjuicios sufridos por la demandante en la tramitación de la homologación del título de Especialista en Alergología.

 

AUDIENCIA NACIONAL. SECCIÓN CUARTA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Sentencia de 20 de Mayo de 1999

Ponente Ilmo. Sr. Don Francisco Javier García Gil.
Contenido

Convocatoria de concurso de traslado para la cobertura de todas las plazas de FEAS en situación de interinidad, y en lo sucesivo con periodicidad anual. La Sala, frente a la argumentación utilizada por la Administración (derogación tras la Ley 4/1990 y la entrada en vigor de la norma reglamentaria prevista - R.D. 118/1991- de las disposiciones relativas a los procedimientos de selección y provisión de plazas contenidas en la L.G.S.S., texto
refundido de 1974) entiende que, por la declaración de inconstitucionalidad efectuada por S.T.C. 203/1998 de 15 de octubre del artículo 34 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990, (el establecimiento de reglas para la cobertura de plazas no integra el núcleo mínimo de la Ley de Presupuestos ni se trata de materia propia de su contenido eventual) debe retornarse a la legalidad constituida por el artículo 113 de la L.G.S.S. debiendo cubrirse las plazas mediante convocatorias como máximo de carácter anual, frente a lo cual no pueden prevalecer razones conectadas a la potestad organizativa de la Administración, sujeta ante todo y sobre todo a la Ley y al Derecho.

 

AUDIENCIA NACIONAL. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN CUARTA
Sentencia de 17 de marzo de 1999

Ponente Excmo. Sr. D. Miguel Guerra Palacios
Contenido

LA SECCION CUARTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL EN SU SENTENCIA DE 17 DE MARZO DE 1999 RECUERDA: SOLO SON SUSCEPTIBLES DE GENERAR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LA ENFERMEDAD PERO EVITABLES CON UN TRATAMIENTO MEDICO ADECUADO PRESTADO A TIEMPO Y QUE SU PRODUCCION ES DEBIDA A UNA FALTA DE ASISTENCIA INADECUADA Y AQUELLOS DERIVADOS DE TRATAMIENTO MEDICO IMPROCEDENTE O PORQUE EN SU REALIZACIÓN SE INTRODUCEN CIRCUNSTANCIAS QUE LO DESNATURALIZAN Y QUE SON AJENAS A LA CONSTITUCION INDIVIDUAL DEL ENFERMO.

Reclamación patrimonial contra la Administración. Condena al Insalud. Indemnización a paciente como consecuencia de secuelas sufridas por la asistencia médica prestada en hospital.

 

AUDIENCIA NACIONAL. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN CUARTA.
Sentencia de 14 de abril de 1999

Ponente Ilmo. Sr. Guerrero Zaplana
Contenido

LA FALTA DE SEGUIMIENTO EN EL TRATAMIENTO DEL PEDIATRA NEONATÓLOGO PROVOCA LA ESTIMACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL AL CENTRO SANITARIO Y LA NECESIDAD DE INDEMNIZACIÓN.

Reclamación efectuada contra un acto presunto denegatorio de responsabilidad patrimonial como consecuencia de las complicaciones sufridas por un menor, nacido tras 26 semanas de
gestación, que en la exploración física reveló inmadurez universalizada, debiendo permanecer en la incubadora tres meses y veinticinco días, tras lo cual fue dado de alta sin advertencia alguna a sus padres sobre padecimiento alguno, lo que resultó inveraz tras exámenes posteriores que revelaron, por un lado, la existencia de un desprendimiento de retina total en ambos ojos ocasionada por una fibroplastia retrolental en estado avanzado, que precisaba intervención quirúrgica, además de otras complicaciones. Los particulares, en los términos establecidos en la ley tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento, normal o anormal de los servicios públicos (artículo 139.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas). Requisitos para la exigencia de dicha responsabilidad, siguiendo, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de Noviembre de 1997, son: que el particular sufra una lesión en sus bienes y derechos que no tenga obligación de soportar; que la lesión sea real, concreta y susceptible de valoración económica; que la misma sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento, normal o anormal de los servicios públicos, existiendo, por ende una relación de causa efecto entre el funcionamiento del servicio y la lesión, sin que esta sea consecuencia de un caso de fuerza mayor.

 

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA.
Sentencia de 14 de abril de 1999.

Ponente  Ilmo. Sr. D. Ernesto Mangas Gonzalez
Contenido

LA SECCION CUARTA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL EXONERA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL AL INSALUD ANTE LA INEXISTENCIA DE NEXO CAUSAL O ADECUACION OBJETIVA ENTRE EL ACTO OPERATORIO Y EL RESULTADO ACAECIDO, DESCARTANDO, ADEMAS, LA FALTA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO POR ESCRITO COMO CRITERIO DETERMINANTE PARA LA DECLARACION DE RESPONSABILIDAD.

Indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia del fallecimiento de un paciente en Hospital del Insalud, tras habérsele practicado una laparatomía. Complicación surgida al serle practicada con anterioridad una Colangio Pancreatografía Retrógrada (E.R.C.P).
El Tribunal - teniendo presente contra un informe Médico- Legal presentado por los reclamantes, los informes emitidos por el Director de la Clínica Médico – Forense, del Jefe del Servicio Digestivo del Hospital y del Jefe del Servicio de Cirugía General y Digestiva de la citada Institución - basa su pronunciamiento en la inexistencia de una adecuación objetiva entre el acto y el evento, de una verosimilitud del nexo causal y, en definitiva, de una causa adecuada, máxime cuando frente a la alegación del recurrente de falta de consentimiento informado por escrito, del conjunto valorativo de la prueba entiende que los familiares y el propio paciente fueron informados debidamente, extremos que además se ven reforzados con el hecho de que conforme la historia clínica del mismo, el manejo diagnóstico y terapéutico de la complicación surgida por la realización de la prueba E.R.C.P se realizó correctamente.

 

AUDIENCIA NACIONAL. SECCIÓN CUARTA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Sentencia de 17 de Marzo de 1999

Ponente Ilmo. Sr. D. : D. Miguel Guerra Palacios.
Contenido

LA SECCION CUARTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL EN SU SENTENCIA DE 17 DE MARZO DE 1999 RECUERDA: SOLO SON SUSCEPTIBLES DE GENERAR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LA ENFERMEDAD PERO EVITABLES CON UN TRATAMIENTO MEDICO ADECUADO PRESTADO A TIEMPO Y QUE SU PRODUCCION ES DEBIDA A UNA FALTA DE ASISTENCIA INADECUADA Y AQUELLOS DERIVADOS DE TRATAMIENTO MEDICO IMPROCEDENTE O PORQUE EN SU REALIZACIÓN SE INTRODUCEN CIRCUNSTANCIAS QUE LO DESNATURALIZAN Y QUE SON AJENAS A LA CONSTITUCION INDIVIDUAL DEL ENFERMO.

Reclamación patrimonial contra la Administración, por el cauce del artículo 106 de la Constitución y 139 y siguientes de la Ley 30/92. Condena al Insalud a indemnizar con
15.000.000 de pesetas a la reclamante, que sufrió una serie de secuelas como consecuencia de la asistencia médica prestada en hospital del Insalud consistente en la intervención de una luxación recidivante de la rótula derecha y yeso excesivamente compresivo que se le había colocado. La responsabilidad patrimonial de la Administración no surge siempre que la lesión sea consecuencia del normal o anormal funcionamiento de los poderes públicos, sino que es preciso que entre la lesión y el funcionamiento haya un nexo causal, de causalidad objetiva del que resulte que aquella lesión es consecuencia de ese funcionamiento. La Administración no tiene el deber jurídico de soportar unos daños que ella no ha causado.
Daños: distinción entre los producidos por la enfermedad y los producidos por el tratamiento médico prestado; entre los primeros los daños que la enfermedad produce necesariamente a pesar de todos los tratamientos médicos por adecuados y eficaces que ellos sean, ya que vienen impuestos por el carácter caduco y enfermable de la condición humana y los daños producidos por la enfermedad pero que son evitables con un tratamiento médico prestado a tiempo y adecuado y que su producción es debida a la falta de asistencia sanitaria o que la prestada no fue adecuada.

 

AUDIENCIA NACIONAL. SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA
Sentencia de 25 de noviembre de 1998.
Ponente Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Fernández de Aguirre
Contenido

DE NUEVO EL ASPERGILLUS: RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL INSALUD EN VÍA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

Responsabilidad patrimonial del Instituto Nacional de la Salud. Indemnización a pacientes fallecidos por aspergillus, en la cantidad de cinco y veinte millones de pesetas respectivamente.
Examen de la naturaleza del nexo causal entre los fallecimientos y el servicio sanitario. A diferencia de lo que ocurre en el Derecho Civil, la relación de causalidad es, en el sistema de responsabilidad objetiva, estrictamente mecánica, material, apreciada con criterios de experiencia, nada tiene que ver el elemento psicológico o normativo de la culpabilidad. Por eso, al apreciar la prueba estima que tal relación de causalidad existe pues el aspergillus es un hongo básicamente de quirófano y difícilmente tiene otra vía de entrada que no sea la del aire acondicionado. La antijuricidad se predica del daño, y tampoco tiene que ver con la conducta de quien causa el mismo. Responsabilidad objetiva: sólo es preciso que la víctima del daño no tenga el deber jurídico de soportarlo, aún cuando el agente que lo ocasiona obre dentro del marco de la licitud.

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