Jurisprudencia Civil

 

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
Sentencia de 18 de enero de 2006
Ponente Excmo
Contenido

El Tribunal Supremo condena la condena a tres facultativos por practicar una laparotomía a una paciente que no conocía que estaba embarazada y que posteriormente se sometió a la interrupción voluntaria de su embarazo

 

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
Sentencia de 21 diciembre de 2005
Ponente Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana
Contenido

El Tribunal Supremo condena por no informar a los padres de que el feto poseía un “dato perturbador”, asegurando que era cromosómicamente normal. posteriormente nació con síndrome de down.

 

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
Sentencia de 23 de septiembre de 2004.
Ponente Excmo. Sr. D. Pedro González Poveda
Contenido

El Tribunal Supremo aprecia la existencia de negligencia en la conducta de un ginecólogo que no realizó las pruebas necesarias a una paciente fallecida por no serle detectado un carcinoma a tiempo.

 

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
Sentencia de 19 de julio de 2004
Ponente D. Pedro González Poveda
Contenido

El Tribunal Supremo absuelve a un ginecólogo y un pediatra por seguir una conducta prudente en la asistencia a un parto y posterior tratamiento del recién nacido.

 

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
Sentencia de 19 de julio de 2004.
Ponente Ilmo. Sr. D. José Ramón Ferrándiz Gabriel.
Contenido

El Tribunal Supremo aprecia la existencia de responsabilidad de una revista de ámbito nacional por publicar unas fotos realizadas en una consulta médica entendiendo que existe una ilegítima intromisión del derecho a la propia imagen e intimidad personal.

 

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
Sentencia de 18 de octubre de 2004.
Ponente Exmo. Sr. D. José Almagro Nosete.
Contenido

El Tribunal Supremo aprecia la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen y a la intimidad por la publicación en una revista de fotografías de unos menores cuando se encontraban ingresados en un centro sanitario.

 

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
Sentencia de 4 de octubre de 2004.
Ponente Sr. D. José Ramón Ferrándiz Gabriel.
Contenido

El Tribunal Supremo aprecia la existencia de responsabilidad de un médico y una comadrona por falta de control y asistencia en un parto ante una situación urgente.

 

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
Sentencia de 10 de octubre de 2003.
Ponente Excmo. Sr. D. José de Asís Garrote
Contenido

El Tribunal Supremo estima que el impago de los servicios médicos hospitalarios prestados a asegurados de una compañía privada por el Servicio Andaluz de Salud, debe de aplicársele el plazo general de prescripción de quince años, pues la reclamación se basa en el acuerdo existente entre la entidad de seguros privada y la entidad pública, y no entre ésta y los enfermos.

 

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
Sentencia de 16 de septiembre de 2003.
Ponente Excmo. Sr. D. Luis Martínez-Calcerrada y Gómez
Contenido

El Tribunal Supremo estima que no puede apreciarse la resolución de la enajenación de un solar destinado a Hospital por parte del Estado Español a una Sociedad, ya que no se recalificaron los terrenos en que debía construirse.

 

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
Sentencia de 2 de julio de 2003.
Ponente Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS
Contenido

Incumplimiento de la lex artis, al obtenerse como resultado de una intervención quirúrgica de cataratas pérdida de visión del ojo izquierdo, debido a una infección atribuida a la falta de adopción de medidas profilácticas tras la operación.

 

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
Sentencia de 25 de junio de 2003.
Ponente Excmo. Sr. D. Luis Martínez-Calcerrada y Gómez
Contenido

No hay responsabilidad sanitaria cuando no es posible establecer relación de causalidad culposa.

 

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
Sentencia de 29 de mayo de 2003.
Ponente Excmo. Sr. D. Alfonso Villagómez Rodil
Contenido

El Tribunal Supremo condena al Servicio Valenciano de Salud y a dos médicos, estimando que de la realización de una intervención facultativa en una ligadura de trompas infructuosa, se deriva negligencia en la atención, información y seguimiento clínico.

 

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
Sentencia de 27 de mayo de 2003.
Ponente Excmo. Sr. D. Alfonso Villagómez Rodil
Contenido

El Tribunal Supremo condena al Servicio Andaluz de Salud por incluir en lista de espera a un paciente con aneurisma de aorta, y al médico que le atendió posteriormente por diagnosticarle erróneamente al no realizarle una ecografía, lo que causó su fallecimiento.

 

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
Sentencia de 23 de mayo de 2003.
Ponente Excmo. Sr. D. Pedro González Poveda.
Contenido

El Tribunal Supremo declara la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, al considerar que las imágenes fueron emitidas y grabadas en condiciones en las que la persona se hallaba imposibilitada para prestar o negar su consentimiento, no teniendo dichas imágenes la condición de "accesoriedad".

 

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
Sentencia de 14 de mayo de 2003.
Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio Romero Lorenzo
Contenido

El Tribunal Supremo considera que no es necesario el informe de un Medico Psiquiatra si el Juez del proceso considera suficiente el que dicte el Médico Forense del correspondiente Juzgado.

 

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
Sentencia de 8 de mayo de 2003.
Ponente Excmo. Sr. D.: Xavier O’Callaghan Muñoz
Contenido

El Tribunal Supremo aplica la doctrina del daño desproporcionado presumiendo la culpa del médico, cuando a un paciente se le ocasione un daño que en condiciones normales no se le hubiera producido, salvo que el médico pruebe que su actuación fue correcta.

 

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
Sentencia de 7 de abril de 2003.
Ponente Excmo. Sr. D. Antonio Romero Lorenzo
Contenido

El Tribunal Supremo entiende que las secuelas que le quedaron a una paciente tras practicarle una miringoplastia son un riesgo típico de esta intervención.

 

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
Sentencia de 31 de enero de 2003.
Ponente Excmo. Sr. D. Xavier O'Callaghan Muñoz
Contenido

El Tribunal Supremo estima que el resultado no deseado de una operación es responsabilidad del médico mientras no se pruebe que su actuación ha sido ajena a la misma.

 

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
Sentencia de 30 de enero de 2003.
Ponente Excmo. Sr. D. Clemente Auger Liñán
Contenido

El Tribunal Supremo estima que la ocultación de datos por parte del tomador del seguro a la hora de rellenar el cuestionario previo a la firma de la póliza, permite a la Aseguradora eludir el pago de la prestación pactada en la misma.

 

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
Sentencia de 30 de enero de 2003.
Ponente Excmo. Sr. D. Xavier O'Callaghan Muñoz
Contenido

El Tribunal Supremo estima que el médico tiene que responder por un resultado dañoso cuando este es consecuencia de una conducta negligente.

 

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
Sentencia de 30 de enero de 2003.
Ponente Excmo. Sr. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta
Contenido

El Tribunal Supremo considera que los casos de colegiación forzosa de estomatólogos han de llevarse ante la jurisdicción contencioso–administrativa.

 

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
Sentencia de 31 de diciembre de 2002.
Ponente Excmo. Sr. D. José Almagro Nosete
Contenido

El Tribunal Supremo desestima la reclamación de una aseguradora, al entender que la epilepsia sufrida por el asegurado no es una enfermedad grave a declarar ni en el cuestionario previo a la firma del contrato ni en el transcurso del mismo.

 

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
Sentencia de 23 de diciembre de 2002.
Ponente Excmo. Sr. D. Jesús Corbal Fernández
Contenido

El Tribunal Supremo considera que la parálisis cerebral producida en el alumbramiento de una niña se debe a la negligencia de la Doctora al prolongar el periodo expulsivo del feto.

 

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
Sentencia de 4 de noviembre de 2002.
Ponente Excmo. Sr. D. José Almagro Nosete
Contenido

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo absuelve a un medio de comunicación por las manifestaciones efectuadas en relación con las actuaciones del gerente del SAS al no vulnerarse su derecho al honor al tratarse de una información veraz.

 

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
Sentencia de 28 de octubre de 2002.
Ponente Excmo. Sr. D. Diego Ramos Gancedo.
Contenido

El Tribunal Supremo condena a un auxiliar de farmacia por hurto basándose en unas grabaciones captadas por cámaras ocultas colocadas por el farmacéutico.

 

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
Sentencia de 22 de octubre de 2002.
Ponente Excmo. Sr. D. Alfonso Villagómez Rodil   
Contenido

El Tribunal Supremo considera nulos dos contratos celebrados por el colegio de médicos de Sevilla con un letrado y un despacho de abogados, al haberse firmado ambos por el presidente de dicha entidad sin atribuciones suficientes para ello y al margen de los órganos de gobierno del colegio.

 

TRIBUNAL SUPREMO. Sala Especial de Conflictos de Competencia Art. 42 LOPJ
Auto de 21 de octubre de 2002.
Ponente Excmo. Sr. D. Xavier O'Callaghan Muñoz
Contenido

El Tribunal Supremo confirma la "vis atractiva" del orden civil, otorgándole nuevamente la competencia para conocer de demandas interpuestas contra la administración y una compañía de seguros.

 

TRIBUNAL SUPREMO. Sala Especial de Conflictos de Competencia Art. 42 LOPJ
Sentencia de 18 de octubre de 2002.
Ponente Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA
Contenido

El Tribunal Supremo declara la incompetencia del Orden Jurisdiccional Civil para conocer de una demanda interpuesta por el Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la XII Región por la que se solicitaba al tribunal que declarara la obligación de colegiación para una estomatóloga.

 

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
Sentencia de 31 de julio de 2002.
Ponente Excmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA RODRÍGUEZ
Contenido

El Tribunal Supremo condena a un ginecólogo que se encontraba de guardia "localizable", al entender que esta situación cede cuando existe una paciente que puede precisar su intervención.

 

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
Sentencia de 21 de junio de 2002.
Ponente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Contenido

El Tribunal Supremo no considera suficientemente probada la realización de una ligadura de trompas consentida por la paciente, que dio lugar a un embarazo y posterior parto con cesárea.

 

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
Sentencia de 7 de junio de 2002.
Ponente Excmo. Sr. D. Pedro González Poveda
Contenido

Inexistencia de responsabilidad médica por nacimiento de un niño con síndrome de Down por no apreciarse relación directa entre la falta de información por el médico y el que la gestante no optase por poner fin al embarazo.

 

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
Sentencia de 27 de mayo de 2002.
Ponente Excmo. Sr. D. LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ
Contenido

Condena a un facultativo por no asistir a un parto, al encontrarse descansando en un área habilitada fuera de la zona de paritorios, causando al recién nacido una parálisis braquial.

 

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
Sentencia de 17 de mayo de 2002.
Ponente Excmo. Sr. D. CLEMENTE AUGER LIÑÁN
Contenido

El TS Condena al Servicio Valenciano de Salud (SERVASA) por un conjunto de deficiencias asistenciales durante una operación de apendicitis provocando anomalías en la salud del enfermo posteriores a la intervención.

 

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
Sentencia de 11 de abril de 2002.
Ponente Excmo. Sr. D. Xavier O'Callaghan Muñoz,
Contenido

El TS confirma la sentencia en la que se condena al INSALUD a indemnizar a un particular al que como consecuencia de realizarle 13 transfusiones de sangre, se le provoca una hepatitis crónica con probabilidad de degenerar en cirrosis.

 

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
Sentencia de 8 de marzo de 2002.
Ponente Excmo. Sr. D. Xavier O'Callaghan Muñoz,
Contenido

El TS condena a un oftalmólogo por trasladar su consultorio a las dependencias de un centro médico, incumpliendo así el contrato de dedicación exclusiva que mantenía con otra clínica.

 

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
Sentencia de 4 de febrero de 2002.
Ponente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
Contenido

El Tribunal Supremo exonera de responsabilidad a médicos por daños producidos al enfermo como consecuencia de la complicación de la anestesia en la operación, produciéndose una hipoxia cerebral. El anestesista se ajusta al patrón de conducta exigible en el ejercicio de su profesión sin que se aprecie culpa o negligencia.

 

TRIBUNAL SUPREMO. Sala Especial de Conflictos de Competencia Art. 42 LOPJ
Auto de 27 de diciembre de 2001.
Ponente Excmo. Sr. D. José María Álvarez-Cienfuegos Suárez
Contenido

El Tribunal Supremo confirma la "vis atractiva" del orden civil, otorgándole nuevamente la competencia para conocer de demandas interpuestas contra la administración y una compañía de seguros.

 

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
Sentencia de 18 de octubre de 2001.
Ponente Excmo. Sr. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.
Contenido

Responsabilidad civil de clínicas privadas. No responden de los daños que se imputen al cirujano que ejerce su profesión mediante el uso de sus instalaciones en virtud de acuerdos con ella a este fin, no formando parte del personal de la clínica ni unido a ellapor relaciones de dependencia o subordinación.

 

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
Sentencia de 4 de abril de 2001.
Ponente Excmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA RODRÍGUEZ
Contenido Pediatra condenado a indemnizar las lesiones producidas a menor de tres años al prescribir un medicamento por vía intravenosa en ocho dosis cuando una sola estaba contraindicada por el prospecto. Responsabilidad médica por prescripción indebida de un medicamento sin atenerse al prospecto.

 

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
Sentencia de 24 de marzo de 2001.
Ponente Excmo. Sr. D. Alfonso Villagómez Rodil
Contenido Responsabilidad del médico y del centro derivada de la causación de ceguera bilateral que afecta a un niño tratado en dicho centro hospitalario.

 

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
Sentencia de 20 de marzo de 2001.
Ponente Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE.
Contenido Complicaciones sufridas en el postoperatorio debidas a germen patógeno que se encuentra en la piel de las personas y que provocó una discitis al paciente. Ausencia de responsabilidad médica.

 

TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO PENAL 
Sentencia de 7 de febrero de 2001
Ponente Excmo. Sr. D. Xavier O’Callaghan Muñoz
Contenido

El Tribunal Supremo condena a una aseguradora por no someter al tomador del seguro al cuestionario y por considerar el infarto como accidente.

 

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
Sentencia de 5 de febrero de 2001.
Ponente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
Contenido El Tribunal Supremo no estima responsabilidad en la actuación de los facultativos ni del centro donde se realizó el tratamiento a un bebé que falleció tres días después.

 

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
Sentencia de 12 de enero de 2001.
Ponente Excmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA RODRÍGUEZ
Contenido Consentimiento informado en actividad sanitaria. Carga de la prueba. Riesgos típicos y riesgos previsibles. Concepto de operaciones urgentes.

Comentario a cargo de D. Santiago Pelayo Pardos.
Letrado de la Administración de la Seguridad Social.
Vocal de la Junta Directiva de la Asociación Española de Derecho Sanitario.

 

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
Sentencia de 28 de noviembre de 2000.
Ponente Excmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA RODRÍGUEZ
Contenido Responsabilidad civil hospitalaria. Competencia de la Jurisdicción Civil. Culpa aquiliana y requisitos.

 

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
Sentencia de 20 de noviembre de 2000.
Ponente Excmo. Sr. D. FRANCISCO MARÍN CASTÁN
Contenido Responsabilidad Civil: Médica y hospitalaria; culpa por alta médica precipitada. Prescripción: Cómputo inicial desde que se conoce el alcance definitivo de las secuelas. Sentencia: Motivación; se cumple expresando la razón causal del fallo. Recurso de Casación: Improcedencia de nueva valoración de toda la prueba y de revisar el importe de la indemnización

 

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
Sentencia de 15 noviembre de 2000.
Ponente Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCU VARELA
Contenido Artículo 26 Ley General para Defensa de Consumidores y Usuarios. Los fabricantes responden cuando existe culpa del daño producido. Inversión carga de la prueba.

 

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
Sentencia de 2 de noviembre de 2000.
Ponente Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
Contenido Responsabilidad civil médica. Vasectomía. Deber de información.

 

RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA. TRATAMIENTO DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN. APLICABILIDAD A MEDICO INTERNO RESIDENTE. REMISION A LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL 
Sentencia de 30 de diciembre de 1999.

Ponente Excmo. Sr. D. José Almagro Nosete
Contenido

Responsabilidad Civil. Prescripción: Improcedencia. Apreciación de la yuxtaposición de culpas. Responsabilidad de medico interno residente y de servicios sanitarios. Ley General de Consumidores y Usuarios.
Frente a la alegación de yuxtaposición de responsabilidades (la extracontractual y la contractual) a favor de la víctima y para el logro de un determinado resarcimiento, y en razón de la doctrina de la apreciación restrictiva de la prescripción de acciones, no se considera ni ilógico ni arbitrario que el negocio jurídico en supuestos de prestaciones de la Seguridad Social versa sobre el supuesto de la responsabilidad contractual, pues se da el doble requisito para configurarla de tal modo, por cuanto existe una relación jurídica preestablecida interpartes, sea propiamente contractual o análoga como es la relación de derecho público similar a la de un contrato de derecho privado y la realización de un hecho dentro de la órbita de lo pactado y como desarrollo de un contenido negocial. 
No existe una verdadera y expresa declaración de voluntad, sino un comportamiento o de los hechos concluyentes de una de ellas, a los cuales el ordenamiento jurídico vincula el nacimiento de obligaciones (relaciones contractuales de hecho o derivadas de una conducta social típica).
El médico adjunto, sin agotar los medios exploratorios, dejó a la médico interna residente a cargo de la menor si su supervisión personal y directa hasta tal punto que fue ella la que dio de alta a la niña, sin una confirmación del diagnóstico y sin que el servicio de urgencia pudiera haber examinado a la paciente, lo que supuso que la actuación quedara fuera del límite de sus funciones, actuando como si de un médico especialista se tratara y ello a pesar de su inexperiencia en la especialidad en la que era simple "educando".La responsabilidad de los servicios demandados se apoya en la expresa consideración de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y ello en la constatación de la utilización de un servicio que genera, en los casos de sufrir daños y perjuicios, una responsabilidad de índole objetiva a la que ha de subvenirse con la obligación de resarcimiento.
La Sentencia cuenta con un  voto particular.

 


RESPONSABILIDAD PROFESIONAL POR NO ACTUAR CONFORME A LA LEX ARTIS. CONCURRENCIA DE RESPONSABILIDAD DE LA MUTUA UNIDA AL FACULTATIVO POR UN ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS Y AL PACIENTE POR RELACION CONTRACTUAL ASEGURADORA - ASEGURADO.

TRIBUNAL SUPREMO SALA PRIMERA
Sentencia de 10 de noviembre de 1999.

Ponente Excmo. Sr. D. Román García Varela
Contenido

Responsabilidad del médico: probada ya que si hubiera actuado conforme a la Lex Artis se hubiera dado cuenta de la existencia de un cuerpo extraño en región intraocular y hubiera actuado en consecuencia, derivando igualmente responsabilidad a la Mutua con la que aquél estaba ligado por una relación contractual de arrendamiento de servicios, y no sólo por ello, sino igualmente por la apreciación del vínculo contractual asegurador asegurado, por virtud del cual aquella venía obligada a prestar la asistencia más segura y eficaz.
La no inclusión del facultativo en el cuadro médico de la compañía, y que el mismo no pertenecía a la plantilla de médicos adscritos a la misma no resultan determinantes a la hora de ratificar el fallo efectuado por el Tribunal inferior, toda vez que la responsabilidad por hecho ajeno resulta apreciada en el caso, dado que entre el médico y la compañía existía un vínculo contractual de arrendamiento de servicios que si bien no creaba relación jerárquica, sí generaba relación contractual que resulta agravada por la especialidad que supone la prestación de servicios sanitarios a fin de procurar la mejora en la salud de las personas aseguradas mediante póliza, aludiendo a anteriores sentencias de la Sala que así lo han declarado, dándose el hecho de la yuxtaposición de culpas: la contractual aseguradora- asegurado y la extracontractual, en orden a la relación del médico con el enfermo. Fundamento en el artículo 26 de la Ley 26/1984, de 19 de Julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

 


LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO ANALIZANDO UNA ACCION DE EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL CONDENA SOLIDARIAMENTE AL FACULTATIVO Y A LA ENTIDAD DE PRESTACION SANITARIA A LA INDEMIZACION SOLICITADA POR EL PACIENTE.

TRIBUNAL SUPREMO SALA PRIMERA
Sentencia de 2 de noviembre de 1999.

Ponente Excmo. Sr. D. Alfonso Villagómez Rodil
Contenido

Exigencia de responsabilidad solidaria a los efectos de indemnización al paciente, tanto por el facultativo que le intervino como por la entidad a la que aquél pertenecía incorporado a su cuadro médico.
Aplicación del artículo 1903.4 del Código Civil, y doctrina jurisprudencial: el alcance de las obligaciones de la entidad aseguradora no resultaba agotado con el mero ofrecimiento y efectividad de la prestación, pues aún cuando no exista entre el facultativo y la compañía una relación jerárquica normal, si se producía materialmente aunque no se extendiera al propio acto médico. Por lo demás el seguro se contrató por el paciente en atención a la garantía de la calidad de los servicios que representaba el prestigio de la compañía con lo que sus obligaciones iban más allá de la simple gestión asistencial.
La entidad de seguro libre no resultó totalmente ajena a las graves consecuencias del actuar imprudencial en que incurrió el facultativo de su cuadro médico, que lo había elegido y designado voluntariamente para formar parte del mismo, indudablemente por su cualificación profesional, de tal suerte que la responsabilidad por hecho ajeno aparece suficientemente concurrente, por cuanto media un vínculo contractual que si bien no crea una propia relación jerárquica si genera una responsabilidad derivada de contrato, incrementada por la especialidad que resulta de la prestación de servicios facultativos a fin de procurar la mejora de la salud de las personas aseguradas mediante la correspondiente póliza, de tal suerte que obliga a la compañía a prestar no sólo la asistencia debida al enfermo, sino la más segura y eficaz que alcanza a la elección del facultativo adecuado: actuación debida , celo y atención no sólo en la elección del médico, sino suficientemente intensificada en el caso cuando la compañía designó el facultativo encargado de la intervención quirúrgica. En definitiva vino a solidarizarse la compañía con el resultado negativo que se produjo, por lo que debe asumir las responsabilidades, no sólo por hecho ajeno, sino por hecho propio, dándose una yuxtaposición de culpas.Solidaridad impropia a la culpa extracontractual; cuando sucede se da una pluralidad de agentes a los que alcanza la responsabilidad por ilícito culposo, con la convergencia de incidencia causal única sin que sea posible individualizar los respectivos comportamientos y las derivadas responsabilidades".

 


RESPONSABILIDAD MEDICA POR REALIZACION DE MASECTOMIA SIN ADECUARSE A LA LEX ARTIS NI MEDIAR CONSENTIMIENTO.

TRIBUNAL SUPREMO SALA PRIMERA
Sentencia 24 de septiembre de 1999.

Ponente Excmo. Sr. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta
Contenido

Responsabilidad Civil. La Sala analizando el motivo alegado por la Diputación de incongruencia procesal, entiende que los hechos importantes y decisivos en los que se basa la petición de resarcimiento económico, amparados en la invocación del artículo 1902 del Cc fueron las condiciones de deficiencia del dispositivo intrauterino anticonceptivo, que se implantó a la reclamante en el Centro de Planificación Familiar dependiente de la Diputación, que resultó defectuoso e inadecuado para el uso al que había sido destinado, lo que resultó probado, al haber quedado la reclamante embarazada en el período de uso del referido DIU.
El Tribunal inferior, había aplicado al supuesto la Ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios a fin de decretar la responsabilidad directa y solidaria de la Diputación al haber incurrido la misma en negligencia demostrada y no haber probado la carencia de deficiencias y con ello la adecuada corrección y utilidad efectiva del anticonceptivo que suministró y aplicó por medio de su personal dependiente, adquirido de la entidad también demandada con lo que vino a aceptar el producto sin efectuar comprobación ni verificación técnica alguna acerca de su estructura, composición y aptitud para el fin al que se destinaba.
Concurre pues, a juicio de la Sala – apreciando la aplicación del artículo 1.902 del Cc- una adecuada relación causal produciendo un daño al frustrar las expectativas de no desear el embarazo de la interesada, con atentado efectivo a su decisión de gestación.
Se trata pues de un acto de medicina voluntaria, no curación de una dolencia patológica o psíquica, sino utilización de un medio anticonceptivo que se ofrecía a fin de planificar su situación familiar, sin que por ello se excluya el actuar culposo, si bien la relación creada se aproxime al contrato de arrendamiento de obra al perseguirse un resultado concreto, perfectamente decidido, si bien en todo caso ha de atenderse a la obligación de medios y con ello en la apreciación de si los empleados fueron los adecuados e idóneos para la consecución del fin pretendido.
Por lo demás, la Sala entiende que la responsabilidad del comerciante (en clara alusión a la compañía fabricante del dispositivo) no se inicia y se agota en el mismo, sino que resulta extensiva a los terceros que, respecto al producto defectuoso han tenido intervención decisiva en la producción del daño por lo que este se debe a una actividad conjunta del fabricante y del tercero, conforme a la previsión de la Directiva Comunitaria de 25 de Julio de 1985, cuya adaptación a nuestro derecho se produjo con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que resulta, por lo demás aplicable en cuestiones de servicios sanitarios, en aplicación del artículo 28 de la mencionada Ley.

 


LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO ESTIMANDO SU PROPIA COMPETENCIA EXONERA DE RESPONSABILIDAD A LOS FACULTATIVOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD AUN CUANDO UNA INTERVENCIÓN POSTERIOR PRACTICADA POR OTRO FACULTATIVO CON CARÁCTER PARTICULAR LOGRASE LA CURACIÓN DEL PACIENTE.

TRIBUNAL SUPREMO SALA PRIMERA
Sentencia de 19 de septiembre 1999.

Ponente Excmo. Sr. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta
Contenido

Atención médica en un ambulatorio. Competencia de Jurisdicción. Servicio Andaluz de Salud con respecto de la Comunidad Autónoma Andaluza, cuando realiza actuaciones médico-sanitarias respecto de particulares, no lo hace en el marco de una relación jurídico- pública, pues no ejerce actividad de servicio público, sino en el de una relación de derecho privado, como empresario obligado a procurar la curación del enfermo.Necesidad de establecer un nexo de causalidad entre el referido funcionamiento y el daño causado. "lex artis ad hoc". Los diagnósticos de los facultativos del S.A.S coinciden prácticamente con el del especialista que fue consultado posteriormente a título particular , de lo que se deduce que los médicos del S.A.S. diagnosticaron correctamente y de modo genérico las dolencias de la enferma, actuando a través de unas operaciones quirúrgicas que, si bien no obtuvieron el éxito deseado no fue por negligencia en el actuar de los facultativos. Por tanto si, con posterioridad, la actuación del médico "particular" fue mas exitosa al conseguir la curación total de la paciente, este hecho no implica que la actuación de los facultativos del S.A.S no hubiera sido la correcta. Siendo así, y al no existir en los facultativos actuación negligente, no es posible hablar de indemnización de daños y perjuicios.

       


LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO ENTIENDE QUE EN UN CASO DE PARADA CARDÍACA DETECTADA TARDÍAMENTE EXISTE UNA NEGLIGENCIA DEL ANESTESISTA QUE INTERVINO EN LA OPERACIÓN QUIRÚRGICA.

TRIBUNAL SUPREMO SALA PRIMERA
Sentencia 15 julio 1999.

Ponente Excmo. Sr. D. José Almagro Nosete
Contenido

Responsabilidad médica derivada de una intervención quirúrgica a la que fue sometido un niño para corregir un estrabismo de la que se derivó una parada cardiaca que determina una encefalopatía anóxica, causante de una tetraparesia espática con afectación extrapiramidal, lo que lleva al análisis, a través de la prueba pericial correspondiente, del examen de la conducta acaecida en orden a la observancia o no de la monitorización del paciente, a fin de controlar los riesgos generales de la anestesia, por cuanto la vigilancia de dicho monitor se erige -en palabras de la sentencia- en elemento clave a los efectos de enjuiciar la duración de la parada cardíaca que tan graves efectos produjo.
Atendiendo a la efectuada por el Tribunal de apelación que defendió la tesis exculpatoria en al contingencia de la especial "labilidad" del paciente, al analizar los aspectos referidos a la duración de la parada cardíaca, precedida o no de braquicardia, que determina la anoxia isquémica causante de lesiones irreversibles, y entendiendo que el tribunal a quo prescinde en la valoración de un hecho tal esencial como es el de la monitorización, pues su existencia introduce la necesidad de valorar lo ocurrido en el quirófano con el lamentable resultado conocido, según criterios de razonabilidad, entiende que debe examinarse el tiempo de la duración de la parada cardíaca padecida por el paciente durante la intervención , de tal suerte que tal "tempus" se erige en el elemento nuclear del caso enjuiciado a los efectos de la determinación de si fue negligente o no la actuación de los profesionales en detectar dicha parada cardíaca con la suficiente precocidad, a los efectos de aplicar las medidas terapéuticas necesarias.
Tras la valoración de la prueba pericial ordenada por el propio Tribunal de Casación, se puede establecer que fue la negligencia del médico anestesista, causa eficaz del daño que se desencadenó por la tardanza en la aplicación de los medios terapéuticos adecuados, máxime si la prueba pericial ejecutada y que consideró el Tribunal a quo resultaba insuficiente para fundar una absolución. Si el resultado de la misma –en palabras del propio tribunal– hubiera reforzado la indeterminación, dudas y lagunas que se desprenden de la existente , se hubiera mantenido obviamente el fallo absolutorio, pero la nueva prueba despeja las incertidumbres y con contundencia, explica lo acontecido, dentro de los márgenes de la razonabilidad y criterios de normalidad, exigibles en el desencadenamiento de los sucesos.

 


LA SALA PRIMERA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO SEÑALA QUE LAS ENTIDADES MERCANTILES DEDICADAS A LA PRETACIÓN DE SEGUROS DE ASISTENCIA SANITARIA NO PUEDEN IMPORNER A LOS FACULTATIVOS INCLUÍDOS EN SUS CUADROS LA EXCLUSIVIDAD EN LA PRESTACION DE SUS SERVICIOS, POR CUANTO QUE CON ELLO SE INFRINGE LA LIBERTAD DE EJERCICIO PROFESIONAL.

TRIBUNAL SUPREMO SALA PRIMERA 
Sentencia 9 de julio de 1999.

Ponente  Ilmo. Sr. D. Pedro González Poveda
Contenido

Recurso de casación interpuesto contra sentencia de Audiencia Provincial de Ciudad Real, admite el recurso de casación y revoca parcialmente el pronunciamiento de dicha Sala en el sentido de no apreciar la condena que se había impuesto a los Administradores de una entidad mercantil, causantes del acuerdo adoptado en Consejo de Administración de exigir exclusividad a los facultativos pertenecientes a su cuadro médico, y por el que se exigía a los mismos el pago en concepto de indemnización, de 500.000 pesetas cada uno por daños moral y en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia, los ingresos dejados de obtener por los actores durante el tiempo en que quedaron fuera del cuadro médico, confirmando el pronunciamiento absolutorio que respecto a este extremo, había realzado el Juzgado de instancia.
El fundamento de derecho décimo de la Sentencia del Alto Tribunal, examinando la supuesta negligencia de los Administradores, al haber adoptado acuerdos que infringen la libertad de ejercicio profesional de los médicos actores, desconociendo la normativa que prohibe a las sociedades de asistencia médica exigir a los facultativos incluidos en sus cuadros médicos dedicación en exclusiva, en el sentido de no poder figurar en los cuadro de otras sociedades médicas, señala que "la vinculación existente entre las sociedades de asistencia médica y los facultativos incluidos en sus cuadro, nace de una relación jurídica de la que, cualquiera que sea la calificación que se le de, nacen derechos y obligaciones recíprocos pudiendo cada parte poner fin a esa relación cuando estime que la otra ha incumplido las obligaciones que para ella surgen de esa relación jurídica, sin perjuicio de que quien se crea perjudicado por esa ruptura unilateral pueda acudir a los tribunales ejercitando las acciones pertinentes. 

 


EL TRIBUNAL SUPREMO, APRECIANDO RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL INSALUD CASA UNA SENTENCIA DICTADA POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID, Y POR ELLA, REVOCA A SENTENCIA DE INSTANCIA CONDENANDO AL REFERIDO INSTITUTO A SATISFACER A LAS HIJAS DE FALLECIDA COMO CONSECUENCIA DE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA LA CANTIDAD DE TREINTA MILLONES DE PESETAS.

TRIBUNAL SUPREMO. SALA PRIMERA DE LO CIVIL
Sentencia de 15 de junio de 1999
Ponente Excmo. Sr. D.: Xavier O’Callaghan Muñoz
Contenido

Responsabilidad patrimonial de la Administración. Responsabilidad objetiva de Institución Sanitaria. Aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre el daño desproporcionado, del que se desprende la culpabilidad del autor que corresponde a la regla "res ipsa loquitur" (la cosa habla por sí misma) que se refiere a una evidencia que crea una deducción de negligencia, lo que requiere que se produzca un evento dañoso de los que normalmente no se producen sino por razón de una conducta negligente, que dicho evento se origine por alguna conducta que entre la esfera de la acción del demandado aunque no se conozca el detalle exacto y que el mismo no sea causado por una conducta o acción que corresponda a la esfera de la propia víctima. Aplicación de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios.

 


LA SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO CONDENA A UN ESTOMATÓLOGO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE RESULTADOS.

TRIBUNAL SUPREMO SALA PRIMERA DE LO CIVIL
Sentencia de 14 de junio de 1999
Ponente Excmo. Sr. D.: Xavier O'Callaghan Muñoz
Contenido

Intervención quirúrgica con anestesia general e implantación de prótesis. Obligación de resultados. La doctrina no es generalizable ni al tratamiento médico en general ni a la odontoestomatología en particular, ya que en la relación médico-paciente la obligación es de medios. Es preciso por tanto cuidar el consentimiento informado advirtiendo de la posibilidad de que el resultado no se produzca y no comprometerse a realizar aquello que está fuera de las posibilidades del profesional.

 


EL TRIBUNAL SUPREMO, EN CONTRA DEL PARECER DE LAS DOS INSTANCIAS INFERIORES, CONDENA A SOLIDARIAMENTE AL PAGO DE TREINTA MILLONES DE PESETAS AL FACULTATIVO Y A LA CLINICA COMO CONSECUENCIA DEL FALLECIMIENTO DE UN NIÑO EN UNA OPERACIÓN DE VEGETACIONES, CONSIDERADA COMO NO DE ALTO RIESGO.

TRIBUNAL SUPREMO. SALA PRIMERA DE LO CIVIL
Sentencia de 13 de abril de 1999
Ponente Excmo. Sr. D. Luís Martínez Calcerrada
Contenido

Responsabilidad civil profesional. "Lex artis ad hoc". Obligación de medios no de resultado. Indemnización de daños y perjuicios sufridos como consecuencia de fallecimiento tras intervención quirúrgica de vegetaciones. El Alto Tribunal aprecia como criterios determinantes de la responsabilidad que reconoce la inexistencia de un consentimiento informado por parte del facultativo y que éste , teniendo obligación de proporcionar los medios adecuados con arreglo a la lex artis, no tuvo a bien proporcionar los que denomina medios humanos, en directa crítica al actuar del profesional que practicó la intervención sin la ayuda de anestesista, administrando él mismo el fármaco anestésico al paciente

 


EL TRIBUNAL SUPREMO EXONERA DE RESPONSABILIDAD AL INSALUD POR FALTA DEL PRESUPUESTO BÁSICO PARA SU APRECIACION EN UN CASO DE INDEMNIZACIÓN POR MALFORMIDADES EN LAS EXTREMIDADES DEL RECIEN NACIDO

TRIBUNAL SUPREMO.
Sentencia de 4 febrero de 1999.
Magistrado Excmo. Sr. D. Jesús Marina Martínez-Pardo
Contenido

Responsabilidad extracontractual, declarada respecto al facultativo y por ello la responsabilidad directa y solidaria del INSALUD que se pretendía ante el mal funcionamiento del servicio en que trabajaba el facultativo, que fue apreciada en el Juzgado de Instancia, al entender que falta el presupuesto básico para su apreciación como el la indiligencia atribuible a cualquiera de los demandados bajo los contenidos de un hacer u omitir. Malformaciones del recién nacido. Resarcimiento de daños y perjuicios. Daño moral. Invocación de preceptos constitucionales.

 


 

LA OBLIGACION DE INFORMACION AL PACIENTE EN MEDICINA CURATIVA TIENE CIERTOS LIMITES .QUEDAN FUERA DE ESTA OBLIGACIÓN LOS LLAMADOS RIESGOS ATÍPICOS POR IMPREVISIBLES O INFRECUENTES. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 28 DE DICIEMBRE DE 1998.

TRIBUNAL SUPREMO. SALA PRIMERA DE LO CIVIL
Sentencia de 28 de Diciembre de 1998.
Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro González Poveda
Contenido

Deber de información al paciente. Entre los deberes que pesan sobre el médico se incluye el de informar al paciente o, en su caso, a los familiares del mismo, siempre, claro está, que ello resulte posible, del diagnóstico de la enfermedad o lesión que padece, del pronóstico que de su tratamiento puede normalmente esperarse, de los riesgos que del mismo, especialmente si este es quirúrgico, pueden derivarse y, finalmente, y en el caso de que los medios de que disponga en el lugar donde se aplica el tratamiento puedan resultar insuficientes, debe hacerse constar tal circunstancia, siendo la consecuencia del incumplimiento de esa obligación de información la de indemnizar los daños y perjuicios derivados de ese incumplimiento. Medicina curativa: información: tiene ciertos limites y así se considera que quedan fuera de esta obligación los llamados riesgos atípicos por imprevisibles o infrecuentes, frente a los riesgos típicos que son aquellos que pueden producirse con mas frecuencia y que pueden darse en mayor medida, conforme a la experiencia y al estado actual de la ciencia. 

 


LOS MÉDICOS ESTOMATÓLOGOS, OBLIGADOS A INCORPORARSE A LOS COLEGIOS OFICIALES DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS.

TRIBUNAL SUPREMO. SALA PRIMERA DE LO CIVIL
Sentencia de 26 de noviembre de 1998.
Ponente Excmo. Sr. D. Alfonso Barcala y Trillo-Figueroa
Contenido

Obligación de incorporarse a los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos. Jurisdicción contencioso-administrativa. en los temas que versen sobre colegiación concurre un evidente matiz de derecho público. Aunque la estomatología es una especialidad médica, su efectivo ejercicio obliga a quien lo realiza a darse de alta en el Colegio específico. Especialidad médica pero con autonomía reconocida legal y socialmente, que exige la existencia de un Colegio propio.

 


EL CONSENTIMIENTO INFORMADO ES  UNA OBLIGACION DEONTOLOGICA ANTERIOR A LA LEY GENERAL DE SANIDAD

TRIBUNAL SUPREMO. SALA PRIMERA DE LO CIVIL
Sentencia de 16 de octubre de 1998.
Ponente Excmo. Sr. D. Alfonso Barcala y Trillo-Figueroa
Contenido

Instituto Catalán de la Salud. Indemnización de daños y perjuicios derivados de una tetraparesia con emiplejia izquierda y trastornos de la fonación causados durante una exploración angiográfica mediante cateterización de la arteria femoral. Información de que la angiografía tenía un cierto riesgo "pero pequeño". La prueba diagnóstica se realizó en enero de 1983, antes de la Ley General de Sanidad, e incluso de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. No obstante, tanto como por aplicación del viejo Reglamento de Hospitales de
1972, como de la vigencia de las normas deontológicas corporativas aplicables por el propio peso de principios lógicos morales y éticos indiscutibles, la obligación de informar es obligatoria y su infracción origina responsabilidad.

 


ANTERIOR A EL MEDICO

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
Sentencia de 24 de Febrero de 1998 
Ponente Excmo. Sr. D. Mariano Sampedro Corral
Contenido Reclamaciones de cantidad. Interrupción de la prescripción por reclamación administrativa previa, aunque no vaya seguida de demanda.

 


ANTERIOR A EL MEDICO

 

 
TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
Sentencia de 19 de Febrero de 1998
Ponente Excmo. Sr. D. Luis Martínez-Calcerrada y Gómez
Contenido Responsabilidad Profesional. Reducción quirúrgica y posterior osteosíntesis de fractura de tibia. Obligación de medios y no de resultado. Distribución de la carga de la prueba: el paciente debe probar la culpa, el daño y la relación de causalidad.

 


ANTERIOR A EL MEDICO

TRIBUNAL SUPREMO. SALA PRIMERA DE LO CIVIL
Sentencia de 19 de Febrero de 1998
Ponente Excmo. Sr. D. Eduardo Fernández-Cid de Temes
Contenido

Responsabilidad Profesional Civil. Plazo de prescripción se inicia cuando se comunica al paciente las secuelas definitivas y no supceptibles de mejora, no cuando se producen. Culpa levísima por realizar la operación de forma rutinaria o por no verificarse suficientes controles. Falta de información de posibles daños inevitables.

 



ANTERIOR A EL MEDICO

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CIVIL
Sentencia de 11 de Febrero de 1998
Ponente Excmo. Sr. D. Antonio Gullón Ballesteros
Contenido Transmisión del VIH. Compatibilidad de la indemnización obtenida en vía civil con las ayudas administrativas. Presunción de causalidad cuando no constan controles de la sangre e identificación de los donantes y el perjudicado no pertenece a grupos de riesgo

 


ANTERIOR A EL MEDICO

 

TRIBUNAL SUPREMO. SALA PRIMERA DE LO CIVIL.
Sentencia de 26 de Diciembre de 1997
Ponente Excmo. Sr. D. Luis Martínez-Calcerrada y Gómez
Contenido

La historia clínica suficiente para demostrar que se ha informado al paciente. El paciente debe probar la culpa, la relación de causalidad y el incumplimiento del deber de información.

INDICE JURISPRUDENCIA