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Audiencia Provincial de
Zaragoza
Jurisdicción Civil,
Sección 4ª
Sentencia de 22 de
noviembre de 2002
Recurso de Apelación
núm. 213/2002.
Ponente: Ilmo. Sr. D.
Javier Seoane Prado
En la Ciudad de
Zaragoza, a veintidós de noviembre de dos mil dos.
Visto por la Sección
Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los
Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la
Sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2002 por el Juzgado de
Primera Instancia número Dos de los de Zaragoza, en autos de Juicio
de Cognición seguidos con el número 501/1999, sobre reclamación de
cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación número
213/2002 en el que han sido partes, apelante, la demandante Dª [...],
representada por la Procuradora Dª [...] y dirigida por la Letrada
Dª [...], y, apelada, la demandada Dª [...], representada por la
Procuradora Dª [...] y dirigida por el Letrado D. [...], siendo
Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el
parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los
correlativos de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.-
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente:
"Fallo: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la
representación procesal de [...], contra [...], debo condenar y
condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la suma de
735,86.- euros (122.436.- ptas.), más los intereses legales desde el
4 de diciembre de 2001 hasta la fecha de su completo pago, sin hacerse
una especial imposición de las costas causadas en este procedimiento.
SEGUNDO.-
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación
procesal de la actora Dª [...], se interpuso en tiempo y forma contra
la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandada
formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos
originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
TERCERO.-
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin
celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el
día 21 de noviembre de 2002, en que tuvo lugar.
CUARTO.-
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las
prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la
resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente
resolución y
PRIMERO.-
Dª [...] reclama la suma de 457.974.- ptas., a Dª [...] de la que
122.436.- ptas. se corresponden con los honorarios profesionales
devengados por la operación de una operación de mamoplastia de
aumento practicada el día 09-09-1997 en la policlínica [...],
36.400.- ptas. por gastos de transporte desde dicho centro a la
"[...]" -que es centro de referencia de la policlínica-, en
donde fue asistida hasta el día 14-09-1997 de una insuficiencia
respiratoria que surgió en el postoperatorio, lo que supuso unos
gastos de 299.138.- ptas. gastos todos ellos que fueron abonados por
la actora en razón de los pactos que mantiene con la clínica en la
que la operación fue llevada a cabo.
La sentencia de primer
grado estima la demanda en cuanto a la reclamación de honorarios,
pero la rechaza en lo que se refiere a los gastos de transporte y
asistencia de las complicaciones postoperatorias con el siguiente
razonamiento:
"Pues bien, sin
adentrarnos en el terreno de las causas médicas de las complicaciones
surgidas y si debieron o no ser previsibles o detectables en las
pruebas del preoperatorio, lo cierto es que la paciente tenía una
prestación sanitaria de la Seguridad Social, completamente gratuita.
En consecuencia, la falta de información sobre el coste de
complicaciones médicas en centro hospitalario privado y su traslado,
conlleva a considerar que no hubo consentimiento libre, consciente y
voluntario (arts. 1261 CC y 1262 CC) en dicha prestación de servicios
extraordinarios, y la no obligación de pago por la demandada,
debiendo ser asumidos por la demandante [...]".
Contra dicha decisión
se alza la actora mediante el recurso de apelación del que conocemos.
Insiste en que la demandada había sido informada de las posibles
complicaciones que se podían presentar durante la operación a que
fue sometida, y se comprometió a hacerse cargo de los gastos que
pudiera provocar su tratamiento, a cuyo efecto hacer referencia a las
hojas que aportó como documento núm. 2 de consentimiento informado.
SEGUNDO.-
Como datos a tener en cuenta es preciso señalar que según resulta de
la información recibida de la DGA (folio 243) el centro donde la
operación fue llevada a cabo dispone de autorización para llevar a
cabo asistencia sanitaria sin internamiento, a cuyo efecto fue
autorizado a la instalación de un quirófano con seis boxes de
despertar, que forman parte de un área de recuperación y adaptación
al medio en las denominadas "Unidades de Cirugía Mayor
Ambulatoria" en las que se realizan tratamientos quirúrgicos a
procesos subsidiarios de cirugía realizadas con anestesia general,
epidural o sedación, que requieren cuidados postoperatorios poco
intensivos y de corta duración, por lo que no necesitan internamiento
y pueden ser dados de alta en pocas horas después del procedimiento;
y según resulta de la información recibida de la policlínica [...]
(folio 238), así como de las manifestaciones de la testigo señora
[...] y de las de la propia actora en confesión judicial, la
"[...]" es el centro de referencia del centro sanitario, al
que se remiten los pacientes que presenten complicaciones de
postoperatorio que no puedan ser tratadas con los servicios propios de
un hospital de día y exijan internamiento, dado que la policlínica
carece de medios para ello.
Igualmente es de
señalar que según resulta de la historia remitida por la
"[...]", la paciente fue remitida a ella con un cuadro de
urgencia vital por insuficiencia respiratoria por edema pulmonar que
exigió atención entre los días 9 a 14 de septiembre de 1997.
Finalmente según
resulta de la documentación aportada por la demandada al contestar a
la demanda (folio 188), resulta acreditado que la demandada se hallaba
de alta en el régimen general de la Seguridad Social al tiempo de la
intervención a que fue sometida.
Por otra parte, y por
lo que se refiere a la documentación de consentimiento informado
firmado por la demandada antes de someterse a la operación puede
leerse: "Entiendo que durante el curso de la operación o
procedimiento, pueden presentarse condiciones imprevistas que
requieren procedimientos diferentes de los aquí referidos. Por ello
consiento expresamente la utilización de técnicas y la realización
de procedimientos y operaciones adicionales que se juzguen
necesarios".
"Declaro estar
debidamente informado según dispone el art. 10.6 Ley General de
Sanidad, dando mi expreso consentimiento a la realización de la
intervención quirúrgica propuesta o la que resulte aconsejable al
acto quirúrgico, comprometiéndome además a hacerme cargo de los
costes derivados de mi paso por el quirófano y/o hospital de día,
así como los gastos u honorarios que pudieran derivarse".
Sin embargo, en ninguna
parte de las hojas de consentimiento informado aparece dato alguno
relativo a la posibilidad de derivación del paciente a otro centro
sanitario ni de que el de referencia fuera la "[...]".
TERCERO.-
Así las cosas, esta Sala no puede sino compartir la conclusión
alcanzada por el juzgador de primer grado.
La falta de
información sobre cuál era el procedimiento a seguir en caso de que
surgieran complicaciones durante el postoperatorio que implicaren la
derivación del paciente a otro centro sanitario por insuficiencia de
los medios de que disponía la Policlínica [...] -que es acreditada
por el silencio del documento de consentimiento informado al respecto,
ya que tan sólo menciona el hospital de día, y por la respuesta dada
a la repregunta segunda por la testigo señora [...], en la que afirma
que no tiene constancia de que tal información hubiera sido
suministrada a la demandada- dio lugar a que la demandada no pudiera
dar instrucciones sobre el centro al que debía ser remitida en caso
de complicaciones, lo que le hubiera evitado los gastos que ahora se
reclaman dada su pertenencia al sistema público de salud, por lo que
la actora debe soportar las consecuencias de tal falta conforme a la
Jurisprudencia existente sobre el consentimiento informado (SSTS 12 de
febrero de 1988, 23 de abril de 1992 y 12 de enero 2001, entre otras),
según la que las consecuencias dañosas derivadas de una defectuosa o
incompleta información deben ser soportadas por el profesional que
debe suministrarla.
CUARTO.-
Las costas de esta alzada se rigen por los arts. 394 LEC/2000 y 398
LEC/2000.
Vistas las
disposiciones legales de pertinente aplicación,
FALLAMOS
Que desestimando el
recurso de apelación formulado contra la sentencia de fecha
19-02-2002, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera
Instancia núm. dos en los autos núm. 501/1999, debemos confirmar y
confirmamos la misma.
Imponemos las costas de
esta alzada a la parte recurrente.
Así por esta nuestra
Sentencia de la que se unirá testimonio al rollo y proceso original,
lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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