Jurisprudencia

 

Audiencia Provincial de Zaragoza

Jurisdicción Civil, Sección 4ª

Sentencia de 22 de noviembre de 2002

Recurso de Apelación núm. 213/2002.

Ponente: Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado

En la Ciudad de Zaragoza, a veintidós de noviembre de dos mil dos.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Zaragoza, en autos de Juicio de Cognición seguidos con el número 501/1999, sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación número 213/2002 en el que han sido partes, apelante, la demandante Dª [...], representada por la Procuradora Dª [...] y dirigida por la Letrada Dª [...], y, apelada, la demandada Dª [...], representada por la Procuradora Dª [...] y dirigida por el Letrado D. [...], siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de [...], contra [...], debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la suma de 735,86.- euros (122.436.- ptas.), más los intereses legales desde el 4 de diciembre de 2001 hasta la fecha de su completo pago, sin hacerse una especial imposición de las costas causadas en este procedimiento.

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la actora Dª [...], se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandada formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO.- Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 21 de noviembre de 2002, en que tuvo lugar.

CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y

PRIMERO.- Dª [...] reclama la suma de 457.974.- ptas., a Dª [...] de la que 122.436.- ptas. se corresponden con los honorarios profesionales devengados por la operación de una operación de mamoplastia de aumento practicada el día 09-09-1997 en la policlínica [...], 36.400.- ptas. por gastos de transporte desde dicho centro a la "[...]" -que es centro de referencia de la policlínica-, en donde fue asistida hasta el día 14-09-1997 de una insuficiencia respiratoria que surgió en el postoperatorio, lo que supuso unos gastos de 299.138.- ptas. gastos todos ellos que fueron abonados por la actora en razón de los pactos que mantiene con la clínica en la que la operación fue llevada a cabo.

La sentencia de primer grado estima la demanda en cuanto a la reclamación de honorarios, pero la rechaza en lo que se refiere a los gastos de transporte y asistencia de las complicaciones postoperatorias con el siguiente razonamiento:

"Pues bien, sin adentrarnos en el terreno de las causas médicas de las complicaciones surgidas y si debieron o no ser previsibles o detectables en las pruebas del preoperatorio, lo cierto es que la paciente tenía una prestación sanitaria de la Seguridad Social, completamente gratuita. En consecuencia, la falta de información sobre el coste de complicaciones médicas en centro hospitalario privado y su traslado, conlleva a considerar que no hubo consentimiento libre, consciente y voluntario (arts. 1261 CC y 1262 CC) en dicha prestación de servicios extraordinarios, y la no obligación de pago por la demandada, debiendo ser asumidos por la demandante [...]".

Contra dicha decisión se alza la actora mediante el recurso de apelación del que conocemos. Insiste en que la demandada había sido informada de las posibles complicaciones que se podían presentar durante la operación a que fue sometida, y se comprometió a hacerse cargo de los gastos que pudiera provocar su tratamiento, a cuyo efecto hacer referencia a las hojas que aportó como documento núm. 2 de consentimiento informado.

SEGUNDO.- Como datos a tener en cuenta es preciso señalar que según resulta de la información recibida de la DGA (folio 243) el centro donde la operación fue llevada a cabo dispone de autorización para llevar a cabo asistencia sanitaria sin internamiento, a cuyo efecto fue autorizado a la instalación de un quirófano con seis boxes de despertar, que forman parte de un área de recuperación y adaptación al medio en las denominadas "Unidades de Cirugía Mayor Ambulatoria" en las que se realizan tratamientos quirúrgicos a procesos subsidiarios de cirugía realizadas con anestesia general, epidural o sedación, que requieren cuidados postoperatorios poco intensivos y de corta duración, por lo que no necesitan internamiento y pueden ser dados de alta en pocas horas después del procedimiento; y según resulta de la información recibida de la policlínica [...] (folio 238), así como de las manifestaciones de la testigo señora [...] y de las de la propia actora en confesión judicial, la "[...]" es el centro de referencia del centro sanitario, al que se remiten los pacientes que presenten complicaciones de postoperatorio que no puedan ser tratadas con los servicios propios de un hospital de día y exijan internamiento, dado que la policlínica carece de medios para ello.

Igualmente es de señalar que según resulta de la historia remitida por la "[...]", la paciente fue remitida a ella con un cuadro de urgencia vital por insuficiencia respiratoria por edema pulmonar que exigió atención entre los días 9 a 14 de septiembre de 1997.

Finalmente según resulta de la documentación aportada por la demandada al contestar a la demanda (folio 188), resulta acreditado que la demandada se hallaba de alta en el régimen general de la Seguridad Social al tiempo de la intervención a que fue sometida.

Por otra parte, y por lo que se refiere a la documentación de consentimiento informado firmado por la demandada antes de someterse a la operación puede leerse: "Entiendo que durante el curso de la operación o procedimiento, pueden presentarse condiciones imprevistas que requieren procedimientos diferentes de los aquí referidos. Por ello consiento expresamente la utilización de técnicas y la realización de procedimientos y operaciones adicionales que se juzguen necesarios".

"Declaro estar debidamente informado según dispone el art. 10.6 Ley General de Sanidad, dando mi expreso consentimiento a la realización de la intervención quirúrgica propuesta o la que resulte aconsejable al acto quirúrgico, comprometiéndome además a hacerme cargo de los costes derivados de mi paso por el quirófano y/o hospital de día, así como los gastos u honorarios que pudieran derivarse".

Sin embargo, en ninguna parte de las hojas de consentimiento informado aparece dato alguno relativo a la posibilidad de derivación del paciente a otro centro sanitario ni de que el de referencia fuera la "[...]".

TERCERO.- Así las cosas, esta Sala no puede sino compartir la conclusión alcanzada por el juzgador de primer grado.

La falta de información sobre cuál era el procedimiento a seguir en caso de que surgieran complicaciones durante el postoperatorio que implicaren la derivación del paciente a otro centro sanitario por insuficiencia de los medios de que disponía la Policlínica [...] -que es acreditada por el silencio del documento de consentimiento informado al respecto, ya que tan sólo menciona el hospital de día, y por la respuesta dada a la repregunta segunda por la testigo señora [...], en la que afirma que no tiene constancia de que tal información hubiera sido suministrada a la demandada- dio lugar a que la demandada no pudiera dar instrucciones sobre el centro al que debía ser remitida en caso de complicaciones, lo que le hubiera evitado los gastos que ahora se reclaman dada su pertenencia al sistema público de salud, por lo que la actora debe soportar las consecuencias de tal falta conforme a la Jurisprudencia existente sobre el consentimiento informado (SSTS 12 de febrero de 1988, 23 de abril de 1992 y 12 de enero 2001, entre otras), según la que las consecuencias dañosas derivadas de una defectuosa o incompleta información deben ser soportadas por el profesional que debe suministrarla.

CUARTO.- Las costas de esta alzada se rigen por los arts. 394 LEC/2000 y 398 LEC/2000.

Vistas las disposiciones legales de pertinente aplicación,

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación formulado contra la sentencia de fecha 19-02-2002, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. dos en los autos núm. 501/1999, debemos confirmar y confirmamos la misma.

Imponemos las costas de esta alzada a la parte recurrente.

Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá testimonio al rollo y proceso original, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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