Jurisprudencia


AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección 4ª

 

 

Sentencia de 6 de noviembre de 2002 

Recurso contencioso-administrativo núm. 1015/1999.    

Ponente:  Ilma. Sra. Dª. Lourdes Sanz Calvo   

Madrid, a seis de noviembre de dos mil dos. 

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso Contencioso-Administrativo número 1015/1999 promovido por Dª [...], representada por la Procuradora Dª  [...] y defendido por el Letrado D. [...] contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación sobre responsabilidad patrimonial frente al Instituto Nacional de la Salud, efectuada en fecha 16 de febrero de 1999, habiendo sido parte en autos, la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado. 

 

ANTECEDENTES DE HECHO 

 

PRIMERO.- Interpuesto el recurso Contencioso-Administrativo ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y turnado en reparto a esta Sección Cuarta, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se declare el derecho de [...] a percibir una indemnización del INSALUD por importe de 20.000.000.- de pesetas, con expresa imposición de costas a la parte demandada si se opusiere.

 

SEGUNDO.- El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos.

 

TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 30 de octubre de 2002.

 

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARIA LOURDES SANZ CALVO.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

PRIMERO.- El objeto del recurso lo constituye la impugnación de la desestimación presunta por silencio administrativo, de la reclamación efectuada por responsabilidad patrimonial de la Administración por el funcionamiento de los servicios sanitarios del INSALUD.

 

La base argumental del mismo radica, en síntesis, en la estimación de que concurren los presupuestos necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración, por cuanto a [...] se la diagnosticó de "angioma sesil en CVD" (cuerda bucal derecha) en el Hospital [...] de Ávila, se interviene quirúrgicamente dicha lesión en la citada cuerda y sin embargo le quedan secuelas en las dos, atribuyendo la disfonía que padece a la intervención quirúrgica realizada, en la que según dicha parte intervino negligencia médica, imputándose también un error de diagnostico por cuanto existían nódulos en ambas cuerdas vocales y solo se diagnosticaron en una.

 

Frente a esta pretensión se opone por la Abogacía del Estado, la ausencia de nexo causal o lo que es igual la ausencia de una actuación administrativa que haya propiciado o sido causante del daño sufrido por la actora.

 

SEGUNDO.- La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, contemplada en el artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, reconocida en el artículo 106.2 C.E. y regulada en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, y en el RD 429/1993, de 26 de marzo que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, se configura como una responsabilidad objetiva o de resultado, de manera que lo relevante no es el proceder antijurídico de la Administración sino la antijuridicidad del resultado o lesión, y exige como presupuestos necesarios para dar lugar a ella:

 

a) Que el particular sufra una lesión en sus bienes o derechos que no tenga la obligación de soportar.

b) Que aquella sea real, efectiva, individualizada y susceptible de evaluación económica.

c) Que el daño sea imputable a la Administración y se produzca como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, en una relación de causa a efecto entre aquel funcionamiento y la lesión, sin que sea debida a fuerza mayor. (SS. Sala 3ª, Sección 6ª, del TS 10 de octubre de 2000, 23 de enero, 13 de marzo y 5 de junio de 2001).

 

TERCERO.- De la prueba documental, en especial de la historia clínica de la paciente, y de la pericial practicada, se constatan los siguientes hechos:

 

[...], nacida [...] de [...], cocinera de profesión, acudió a los servicios del INSALUD, el 14 de octubre de 1996 por presentar una afonía de 4 meses de evolución, solicitándose por el facultativo que la atendió valoración de la paciente por parte del especialista de ORL -folio 14 del expediente-.

 

A raíz de esa petición fue vista en el Servicio de ORL del Hospital [...] de Ávila, siendo revisada en dicho Servicio en fecha 13 de febrero de 1997 detectándose un pequeño angioma sesil en cuerda vocal derecha, realizándose en dicho Hospital el 21 de marzo de 1997 una intervención quirúrgica (microcirugía laríngea) extirpando la lesión descrita, arrojando el informe de anatomía patológica el resultado de nódulo laringeo -folios 15 y 16 del expediente-.

 

En las revisiones postquirúrgicas la exploración ORL fue normal, presentando disfonía hipoquinetica, por lo que fue remitida al Hospital [...] de Salamanca para tratamiento foniátrico, acudiendo a consulta de foniatría en dicho Hospital el 10 de julio de 1997, siendo valorada por última vez el 22 de abril de 1999 -folios 56 y 57 del expediente-.

 

En la actualidad presenta una disfonía hiperfuncional que está condicionada por sus factores laborales y personales.

 

CUARTO.- La parte actora se basa para imputar el error de diagnóstico, en el informe médico que como documento nº 1 adjunta a la demanda, suscrito por el Dr. [...] y en el que se relata que ha visto a la enferma que "tiene nódulos en ambas cuerdas y latigazo laringeo (hematomas) en tercio superior de la derecha". Con base en dicho informe, se dice que existe dicho error por cuanto a la paciente se le diagnosticó solo un nódulo en "una" cuerda vocal, cuando según dicho informe presentaba nódulos en las "dos".

 

Basa así mismo la conexión de la afonía que presenta [...] con la intervención quirúrgica en varios informes médicos obrantes al expediente: a) el clínico laboral obrante al folio 18 del expediente, en el que con referencia al estado de la paciente a la fecha de su emisión junio de 1997, se dice "secuelas quirúrgicas CVD", b) el informe médico de 16 de julio de 1998 que está en el mismo sentido -folio 23-; c) el informe médico laboral obrante al folio 20 en el que como diagnóstico se señala " disfonía por secuela quirúrgica" d) el informe emitido por el Dr. [...], médico adjunto de foniatría del Hospital [...] de Salamanca -folios 55 a 57- en el que se habla de secuelas quirúrgicas en CVD. Considera la actora que esa intervención se realizó de forma incorrecta por cuanto la intervención se efectuó en la cuerda vocal derecha y se dañaron las dos cuerdas vocales que son en las que le han quedado, según la demanda, secuelas.

QUINTO.- La Inspección Médica -folios 94 y siguientes- pone de relieve una serie de factores que concurren en la paciente:

 

- La existencia de antecedentes patológicos con procesos crónicos ORL

 

- La existencia de unas características psicológicas que predisponen a la constitución de las disfonías: es una persona muy nerviosa, muy preocupada con todos los problemas, muy habladora, sus actividades laborales la obligan a una exposición a agentes y vapores irritantes en un ambiente con mucho ruido donde tiene que elevar la voz de forma inconsciente.

 

- Tiene factores asociados que igualmente pudieron ser desencadenantes y/o favorecedores de la disfonía: ha sido intervenida de nódulo laríngeo, en las exploraciones ORL realizadas a lo largo de su historia clínica se consigna en muchas ocasiones alteraciones estructurales de la CVD y de la CVI no intervenida, con ausencia de onda mucosa y amplitud en ambos repliegues vocales que posteriormente evoluciona de forma favorable normalizándose las mucosas de ambas cuerdas vocales aunque persistiendo una coaptación insuficiente anteroposterior de las cuerdas vocales.

 

Como conclusión, se señala por la meritada Inspección, que [...] padecía un trastorno de la función vocal que a través del mecanismo del sobreesfuerzo vocal y con el paso del tiempo provocó el nódulo laríngeo del que fue intervenida. La cirugía fue correctamente realizada y el hecho de que las anomalías estructurales descritas posteriormente a la intervención afecten a las dos cuerdas vocales apoyan claramente la persistencia de un trastorno funcional previo a la cirugía.

 

Los informes médicos emitidos ponen de manifiesto como origen de la disfonía un defecto de coaptación en toda la amplitud de las cuerdas vocales con cierre glótico hipotónico e hiato en ojal o en huso susceptible de tratamiento que rechaza la paciente.

 

SEXTO.- La parte actora para desvirtuar las conclusiones efectuadas por la Inspección Médica y acreditar las imputaciones efectuadas en la demanda, ha propuesto prueba pericial que ha sido llevada a cabo por un especialista en otorrinolaringología, designado por insaculación, lo que garantiza su imparcialidad, que ha dado respuesta a los puntos de pericia solicitados.

 

Así ha señalado el perito en su informe, que la paciente presenta una disfonía hiperfuncional de muchos años de evolución debido a la asociación del supuesto sulcus vocalis en cuerda vocal derecha (que el perito sospecha que padece la paciente, diagnóstico que solo puede confirmarse mediante exploración directa microscópica bajo anestesia general) y a las exigencias fonatorias de la paciente en su ámbito laboral (cocinera de profesión, expuesta a productos irritantes, humos, polución, ambiente laboral ruidoso, sobre esfuerzo vocal). Estas circunstancias han condicionado la aparición de otras lesiones en las cuerdas vocales (laringitis traumáticas, laringitis tóxicas, pólipos laríngeos).

 

En cuanto a si el diagnostico fue el procedente, considera el perito que el diagnostico de pólipo de laringe era correcto, aunque incompleto dada la imagen que ha apreciado sospechosa de sulcus vocalis, que pudo pasar desapercibida en la exploración quirúrgica.

 

Aclara el perito en el acto de la ratificación de su informe que el sulcus vocalis es una lesión congénita y no deriva de la cirugía practicada, que previo a la cirugía es difícil constatarlo por hallarse debajo del pólipo y por eso hasta que no se está en el quirófano no se puede ver, su tratamiento es foniátrico no quirúrgico, por lo que el tratamiento quirúrgico utilizado seguiría siendo el mismo aunque se hubiera diagnosticado el sulcus, es decir el hecho de no haberse diagnosticado el sulcus no tiene incidencia en relación con el tratamiento quirúrgico realizado.

 

En cuanto a la intervención quirúrgica realizada sobre el pólipo, señala el perito, que tanto el tipo de intervención como los medios empleados en la misma fueron los adecuados, que la cuerda afectada fue la derecha que fue la intervenida y que no se observan secuelas ni lesiones yatrogénicas.

 

La disfonía que presenta [...] se debe, según el perito, a la muy probable presencia de un sulcus vocalis y a una insuficiente recuperación logofoniátrica, tras la extirpación del pólipo. Los pacientes que presentan un sulcus y un pólipo, tienen peor intensidad de voz después de la cirugía y requieren un intenso tratamiento de foniatría para compensar la situación posquirúrgica ya que las cuerdas deben aproximarse algo más para conseguir una adecuada coaptación, es decir la recuperación foniatrica es más dificultosa, aunque en el caso de la paciente parece que los factores laborales y personales de ansiedad tienen un papel decisivo.

 

En la actualidad, señala el perito, la paciente ha mejorado con el tratamiento foniatrico, pero que tanto los factores externos -laborales- como personales –ansiedad, descordinación fonorespiratoria- condicionan que se mantenga el tono de voz que tiene actualmente, que es cierto que es disfónica.

 

SÉPTIMO.- La prueba pericial practicada no viene sino a corroborar en lo esencial lo informado por la Inspección Médica.

 

Dicha prueba ha puesto de relieve la inexistencia del error de diagnostico imputado ya que el diagnostico de pólipo de laringe era acertado y la cuerda afectada era únicamente la derecha, que fue sobre la que se intervino. Explica el perito, que en algunas hojas de la historia clínica en las que el texto describe que el pólipo está en cuerda vocal derecha, el dibujo parece estar en la izquierda y que ello se debe a que se representa la imagen según se observa mediante una laringoscopia indirecta con espejillo laríngeo, en el que las imágenes se ven invertidas.

 

También ha permitido constatar esa prueba pericial que la intervención realizada era la indicada y que se practicó correctamente (cuerdas vocales con bordes libres), y que la voz disfónica que presenta la paciente no es consecuencia de la intervención.

 

Alude el perito a la sospecha de sulcus vocalis en la cuerda derecha, que es una lesión congénita que al condicionar una mala calidad de voz produce lesiones y precisamente los pacientes que tienen un sulcus asociado a un pólipo tienen peor intensidad de voz después de la cirugía, por eso aconseja insistir en el tratamiento foniatrico.

 

Finalmente hay que tener en cuenta la concurrencia de una serie de factores personales y laborales a los que se ha hecho referencia más arriba que condicionan la recuperación de la paciente.

 

No existe, por todo lo expuesto, relación de causalidad entre la intervención quirúrgica practicada y la disfonía que presenta [...], lo que veda la apreciación de la responsabilidad patrimonial de la Administración imputada.

 

OCTAVO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción, no se aprecian motivos para efectuar una expresa condena en costas.

 

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación

 

FALLAMOS

 

Que desestimando el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la Procuradora Dª  [...], en nombre y representación de Dª [...] contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación efectuada en fecha 16 de febrero de 1999 ante el Instituto Nacional de la Salud, por responsabilidad patrimonial de la Administración CONFIRMAMOS dicha resolución, sin expresa imposición de costas.

 

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma Sra. Magistrada Ponente en el día de la fecha, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

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