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Jurisprudencia |
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AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección
4ª Sentencia de 6 de noviembre de 2002
Recurso contencioso-administrativo núm.
1015/1999. Ponente:
Ilma. Sra. Dª. Lourdes Sanz Calvo
Madrid, a seis de noviembre de dos mil dos. Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso
Contencioso-Administrativo número 1015/1999 promovido por Dª [...],
representada por la Procuradora Dª
[...] y defendido por el Letrado D. [...] contra la desestimación
presunta, por silencio administrativo, de la reclamación sobre
responsabilidad patrimonial frente al Instituto Nacional de la Salud,
efectuada en fecha 16 de febrero de 1999, habiendo sido parte en
autos, la Administración demandada, representada por el Abogado del
Estado. ANTECEDENTES
DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto
el recurso Contencioso-Administrativo ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y turnado en
reparto a esta Sección Cuarta, fue admitido a trámite, reclamándose
el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la
actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito
en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que
consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por
la que se anule la resolución recurrida y se declare el derecho de
[...] a percibir una indemnización del INSALUD por importe de
20.000.000.- de pesetas, con expresa imposición de costas a la parte
demandada si se opusiere. SEGUNDO.- El Abogado
del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar
los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló
una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos
sus extremos. TERCERO.- Recibido el
recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de
conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 30 de octubre
de 2002. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª.
MARIA LOURDES SANZ CALVO. FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO.- El objeto
del recurso lo constituye la impugnación de la desestimación
presunta por silencio administrativo, de la reclamación efectuada por
responsabilidad patrimonial de la Administración por el
funcionamiento de los servicios sanitarios del INSALUD. La base argumental del mismo radica, en síntesis,
en la estimación de que concurren los presupuestos necesarios para
declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración, por
cuanto a [...] se la diagnosticó de "angioma sesil en CVD"
(cuerda bucal derecha) en el Hospital [...] de Ávila, se interviene
quirúrgicamente dicha lesión en la citada cuerda y sin embargo le
quedan secuelas en las dos, atribuyendo la disfonía que padece a la
intervención quirúrgica realizada, en la que según dicha parte
intervino negligencia médica, imputándose también un error de
diagnostico por cuanto existían nódulos en ambas cuerdas vocales y
solo se diagnosticaron en una. Frente a esta pretensión se opone por la
Abogacía del Estado, la ausencia de nexo causal o lo que es igual la
ausencia de una actuación administrativa que haya propiciado o sido
causante del daño sufrido por la actora. SEGUNDO.- La
responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas,
contemplada en el artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas, reconocida en el artículo 106.2 C.E. y
regulada en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, y en el
RD 429/1993, de 26 de marzo que aprueba el Reglamento de los
Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de
responsabilidad patrimonial, se configura como una responsabilidad
objetiva o de resultado, de manera que lo relevante no es el proceder
antijurídico de la Administración sino la antijuridicidad del
resultado o lesión, y exige como presupuestos necesarios para dar
lugar a ella: a) Que el particular sufra una lesión en sus
bienes o derechos que no tenga la obligación de soportar. b) Que aquella sea real, efectiva,
individualizada y susceptible de evaluación económica. c) Que el daño sea imputable a la
Administración y se produzca como consecuencia del funcionamiento
normal o anormal de los servicios públicos, en una relación de causa
a efecto entre aquel funcionamiento y la lesión, sin que sea debida a
fuerza mayor. (SS. Sala 3ª, Sección 6ª, del TS 10 de octubre de
2000, 23 de enero, 13 de marzo y 5 de junio de 2001). TERCERO.- De la
prueba documental, en especial de la historia clínica de la paciente,
y de la pericial practicada, se constatan los siguientes hechos: [...], nacida [...] de [...], cocinera de
profesión, acudió a los servicios del INSALUD, el 14 de octubre de
1996 por presentar una afonía de 4 meses de evolución, solicitándose
por el facultativo que la atendió valoración de la paciente por
parte del especialista de ORL -folio 14 del expediente-. A raíz de esa petición fue vista en el
Servicio de ORL del Hospital [...] de Ávila, siendo revisada en dicho
Servicio en fecha 13 de febrero de 1997 detectándose un pequeño
angioma sesil en cuerda vocal derecha, realizándose en dicho Hospital
el 21 de marzo de 1997 una intervención quirúrgica (microcirugía
laríngea) extirpando la lesión descrita, arrojando el informe de
anatomía patológica el resultado de nódulo laringeo -folios 15 y 16
del expediente-. En las revisiones postquirúrgicas la
exploración ORL fue normal, presentando disfonía hipoquinetica, por
lo que fue remitida al Hospital [...] de Salamanca para tratamiento
foniátrico, acudiendo a consulta de foniatría en dicho Hospital el
10 de julio de 1997, siendo valorada por última vez el 22 de abril de
1999 -folios 56 y 57 del expediente-. En la actualidad presenta una disfonía
hiperfuncional que está condicionada por sus factores laborales y
personales. CUARTO.- La parte
actora se basa para imputar el error de diagnóstico, en el informe médico
que como documento nº 1 adjunta a la demanda, suscrito por el Dr.
[...] y en el que se relata que ha visto a la enferma que "tiene
nódulos en ambas cuerdas y latigazo laringeo (hematomas) en tercio
superior de la derecha". Con base en dicho informe, se dice que
existe dicho error por cuanto a la paciente se le diagnosticó solo un
nódulo en "una" cuerda vocal, cuando según dicho informe
presentaba nódulos en las "dos". Basa así mismo la conexión de la afonía
que presenta [...] con la intervención quirúrgica en varios informes
médicos obrantes al expediente: a) el clínico laboral obrante al
folio 18 del expediente, en el que con referencia al estado de la
paciente a la fecha de su emisión junio de 1997, se dice
"secuelas quirúrgicas CVD", b) el informe médico de 16 de
julio de 1998 que está en el mismo sentido -folio 23-; c) el informe
médico laboral obrante al folio 20 en el que como diagnóstico se señala
" disfonía por secuela quirúrgica" d) el informe emitido
por el Dr. [...], médico adjunto de foniatría del Hospital [...] de
Salamanca -folios 55 a 57- en el que se habla de secuelas quirúrgicas
en CVD. Considera la actora que esa intervención se realizó de forma
incorrecta por cuanto la intervención se efectuó en la cuerda vocal
derecha y se dañaron las dos cuerdas vocales que son en las que le
han quedado, según la demanda, secuelas. QUINTO.- La Inspección
Médica -folios 94 y siguientes- pone de relieve una serie de factores
que concurren en la paciente: - La existencia de antecedentes patológicos
con procesos crónicos ORL - La existencia de unas características
psicológicas que predisponen a la constitución de las disfonías: es
una persona muy nerviosa, muy preocupada con todos los problemas, muy
habladora, sus actividades laborales la obligan a una exposición a
agentes y vapores irritantes en un ambiente con mucho ruido donde
tiene que elevar la voz de forma inconsciente. - Tiene factores asociados que igualmente
pudieron ser desencadenantes y/o favorecedores de la disfonía: ha
sido intervenida de nódulo laríngeo, en las exploraciones ORL
realizadas a lo largo de su historia clínica se consigna en muchas
ocasiones alteraciones estructurales de la CVD y de la CVI no
intervenida, con ausencia de onda mucosa y amplitud en ambos
repliegues vocales que posteriormente evoluciona de forma favorable
normalizándose las mucosas de ambas cuerdas vocales aunque
persistiendo una coaptación insuficiente anteroposterior de las
cuerdas vocales. Como conclusión, se señala por la meritada
Inspección, que [...] padecía un trastorno de la función vocal que
a través del mecanismo del sobreesfuerzo vocal y con el paso del
tiempo provocó el nódulo laríngeo del que fue intervenida. La cirugía
fue correctamente realizada y el hecho de que las anomalías
estructurales descritas posteriormente a la intervención afecten a
las dos cuerdas vocales apoyan claramente la persistencia de un
trastorno funcional previo a la cirugía. Los informes médicos emitidos ponen de
manifiesto como origen de la disfonía un defecto de coaptación en
toda la amplitud de las cuerdas vocales con cierre glótico hipotónico
e hiato en ojal o en huso susceptible de tratamiento que rechaza la
paciente. SEXTO.- La parte
actora para desvirtuar las conclusiones efectuadas por la Inspección
Médica y acreditar las imputaciones efectuadas en la demanda, ha
propuesto prueba pericial que ha sido llevada a cabo por un
especialista en otorrinolaringología, designado por insaculación, lo
que garantiza su imparcialidad, que ha dado respuesta a los puntos de
pericia solicitados. Así ha señalado el perito en su informe,
que la paciente presenta una disfonía hiperfuncional de muchos años
de evolución debido a la asociación del supuesto sulcus vocalis en
cuerda vocal derecha (que el perito sospecha que padece la paciente,
diagnóstico que solo puede confirmarse mediante exploración directa
microscópica bajo anestesia general) y a las exigencias fonatorias de
la paciente en su ámbito laboral (cocinera de profesión, expuesta a
productos irritantes, humos, polución, ambiente laboral ruidoso,
sobre esfuerzo vocal). Estas circunstancias han condicionado la
aparición de otras lesiones en las cuerdas vocales (laringitis traumáticas,
laringitis tóxicas, pólipos laríngeos). En cuanto a si el diagnostico fue el
procedente, considera el perito que el diagnostico de pólipo de
laringe era correcto, aunque incompleto dada la imagen que ha
apreciado sospechosa de sulcus vocalis, que pudo pasar desapercibida
en la exploración quirúrgica. Aclara el perito en el acto de la ratificación
de su informe que el sulcus vocalis es una lesión congénita y no
deriva de la cirugía practicada, que previo a la cirugía es difícil
constatarlo por hallarse debajo del pólipo y por eso hasta que no se
está en el quirófano no se puede ver, su tratamiento es foniátrico
no quirúrgico, por lo que el tratamiento quirúrgico utilizado seguiría
siendo el mismo aunque se hubiera diagnosticado el sulcus, es decir el
hecho de no haberse diagnosticado el sulcus no tiene incidencia en
relación con el tratamiento quirúrgico realizado. En cuanto a la intervención quirúrgica
realizada sobre el pólipo, señala el perito, que tanto el tipo de
intervención como los medios empleados en la misma fueron los
adecuados, que la cuerda afectada fue la derecha que fue la
intervenida y que no se observan secuelas ni lesiones yatrogénicas. La disfonía que presenta [...] se debe, según
el perito, a la muy probable presencia de un sulcus vocalis y a una
insuficiente recuperación logofoniátrica, tras la extirpación del pólipo.
Los pacientes que presentan un sulcus y un pólipo, tienen peor
intensidad de voz después de la cirugía y requieren un intenso
tratamiento de foniatría para compensar la situación posquirúrgica
ya que las cuerdas deben aproximarse algo más para conseguir una
adecuada coaptación, es decir la recuperación foniatrica es más
dificultosa, aunque en el caso de la paciente parece que los factores
laborales y personales de ansiedad tienen un papel decisivo. En la actualidad, señala el perito, la
paciente ha mejorado con el tratamiento foniatrico, pero que tanto los
factores externos -laborales- como personales –ansiedad,
descordinación fonorespiratoria- condicionan que se mantenga el tono
de voz que tiene actualmente, que es cierto que es disfónica. SÉPTIMO.- La prueba
pericial practicada no viene sino a corroborar en lo esencial lo
informado por la Inspección Médica. Dicha prueba ha puesto de relieve la
inexistencia del error de diagnostico imputado ya que el diagnostico
de pólipo de laringe era acertado y la cuerda afectada era únicamente
la derecha, que fue sobre la que se intervino. Explica el perito, que
en algunas hojas de la historia clínica en las que el texto describe
que el pólipo está en cuerda vocal derecha, el dibujo parece estar
en la izquierda y que ello se debe a que se representa la imagen según
se observa mediante una laringoscopia indirecta con espejillo laríngeo,
en el que las imágenes se ven invertidas. También ha permitido constatar esa prueba
pericial que la intervención realizada era la indicada y que se
practicó correctamente (cuerdas vocales con bordes libres), y que la
voz disfónica que presenta la paciente no es consecuencia de la
intervención. Alude el perito a la sospecha de sulcus
vocalis en la cuerda derecha, que es una lesión congénita que al
condicionar una mala calidad de voz produce lesiones y precisamente
los pacientes que tienen un sulcus asociado a un pólipo tienen peor
intensidad de voz después de la cirugía, por eso aconseja insistir
en el tratamiento foniatrico. Finalmente hay que tener en cuenta la
concurrencia de una serie de factores personales y laborales a los que
se ha hecho referencia más arriba que condicionan la recuperación de
la paciente. No existe, por todo lo expuesto, relación de
causalidad entre la intervención quirúrgica practicada y la disfonía
que presenta [...], lo que veda la apreciación de la responsabilidad
patrimonial de la Administración imputada. OCTAVO.- De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la
Jurisdicción, no se aprecian motivos para efectuar una expresa
condena en costas. Vistos los artículos citados y demás de
pertinente y general aplicación FALLAMOS
Que desestimando el recurso
Contencioso-Administrativo interpuesto por la Procuradora Dª
[...], en nombre y representación de Dª [...] contra la
desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación
efectuada en fecha 16 de febrero de 1999 ante el Instituto Nacional de
la Salud, por responsabilidad patrimonial de la Administración
CONFIRMAMOS dicha resolución, sin expresa imposición de costas. Así por esta nuestra sentencia, lo
pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACION.-Leída y publicada fue la
anterior sentencia por la Ilma Sra. Magistrada Ponente en el día de
la fecha, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Cuarta de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. |