Definido en el sector como
"el abogado de los médicos", Ricardo de Lorenzo siempre tuvo
claro que quería dedicarse al Derecho y, al igual que su
padre, se especializó en Sanidad. En la década de los 80, este
letrado admite que no pisaba el despacho, ya que se pasaba las
mañanas en juicios demandando derechos laborales básicos para
los profesionales sanitarios. A través de estas reclamaciones,
según él mismo relata, las guardias empezaron a considerarse
como horas extraordinarias y jornada complementaria. Es
académico honorario de la Real Academia de Medicina,
presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario,
asesor jurídico de la Organización Médica Colegial (OMC) para
temas de responsabilidad profesional y autor de múltiples
publicaciones y libros sobre su campo, entre otros. Hoy sigue
luchando activamente dentro y fuera de los tribunales, pero
siempre del mismo lado, y su filosofía sanitaria es muy clara:
"Soy un acérrimo defensor de la especificidad en el tema
sanitario".
Como profesional del Derecho sanitario, ¿qué le
parecen las novedades legislativas puestas en marcha por el actual
equipo ministerial?
RICARDO DE LORENZO. Desde mi punto de
vista la novedad principal es la que fue anunciada por el
subsecretario de Sanidad con motivo del XI Congreso Nacional de
Derecho Sanitario, que todavía hoy sigue en proyecto, y que entiendo
que es fundamental: la ley reguladora del baremo de daños
específicamente sanitario. Una necesidad largamente sentida tanto
por los profesionales sanitarios como por las compañías aseguradoras
de la responsabilidad profesional de los mismos, que dotará de
seguridad jurídica a las relaciones que entablan aquellos con éstas.
Pacientes y profesionales sanitarios serán los grandes beneficiarios
de esta ley que parece que puede ser una realidad a finales de este
año.
Sin embargo, este proyecto ha creado
controversia debido a la dificultad de establecer una evaluación
objetiva...
R.de L.
... En la valoración del daño corporal ocasionado por el
acto médico, se trata de pasar de una regulación legal casi
inexistente (ya que en la actualidad se aplica a esta materia con
carácter analógico el baremo por accidentes de tráfico) a un sistema
normativo sectorial y detallado. Si la valoración de los daños
personales es apasionante, precisamente lo es por su dificultad,
pues persigue la difícil meta de valorar y cuantificar elementos que
no son mensurables en el entendimiento de que éstos, e incluso los
que lo son, resultan medidos en la práctica de forma harto
discutible. Debe tenerse en cuenta que, junto a las secuelas físicas
o al lucro cesante, los cuales pueden ser objeto de valoración
objetiva con cierta facilidad, también han de evaluarse los daños
morales, los cuales cuentan con un alto grado de subjetividad.
Esta medida, ¿tiene su
origen en la judicialización del mundo sanitario?
R.de L. No totalmente. Si bien es cierto
que las cuantías indemnizatorias que se establecen en las
resoluciones judiciales por parte de los jueces y tribunales han
sido tan dispares que dicha situación ha sido criticada por los
expertos, que han promovido la idea de promulgar una ley que
apruebe el baremo por daños sanitarios, la necesidad del baremo no
va intrínsecamente unida a la judicialización del mundo sanitario,
ya que dicho mecanismo también resultaría aplicable a otros medios
de solución extrajudicial de los conflictos, como serían la
conciliación, la mediación o el arbitraje.
Pero la judicialización
del mundo sanitario sí que existe. ¿Cómo se ha llegado a esta
situación?
R.de L. En lineas generales, la Medicina
ha pasado de magia a ciencia, de arte a técnica. Desde la
perspectiva del paciente, esta evolución se traduce en el paso de la
concepción de la salud como suerte a la salud como derecho, lo que
implica un sustancial cambio de actitud desde una situación de
sometimiento y resignación a otra de mayor exigencia de calidad de
prestaciones asistenciales que, por otro lado, no puede ya, no sólo
solicitar, sino exigir como antes hacía. Desde el punto de vista del
profesional sanitario, las curaciones son el resultado de un
conjunto de conocimientos sometidos a un sistema, y la relación
médico paciente no descansa ya tanto en la confianzade la habilidad
del médico como en su experiencia y capacidad de trabajo, que
desarrolla además en un medio más tecnificado y especializado,
dominado por estructuras públicas, semipúblicas o privadas, en las
que esa relación es cada vez menos directa, lo que motiva una
exigencia inmediata de resarcimiento cuando surge un problema.
Vivimos una cosificación de la salud, una concepción de la Medicina
como bien de consumo. Parece que todo se puede comprar: una nariz
bonita, unas piernas delgadas... y, en cambio, no nos esforzamos por
hacer ver a la sociedad que nada es inocuo cuando se hace uso de la
Medicina.
La figura del médico
responsable, ¿es un mecanismo de conciliación adecuado?
R.de L. El médico responsable, según a
sido concebido en la Ley 41/2002 del 14 de noviembre, tiene
asignadas funciones de coordinación de la información y de
asistencia sanitaria del paciente o del usuario, con el carácter de
interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención
e información sobre el proceso asistencial, por lo que éste no
resultaría un mecanismo de conciliación adecuado cuando en la
relación médicopaciente se han superado ya las etapas informativas y
coordinadoras y existe un conflicto latente.
Pero el consentimiento
informado está bien desarrollado legalmente. ¿Por qué entonces
siguen ocurriendo fallos y los pacientes continúan desinformados?
R.de L. La falta de información no es tanto un problema legal
como de cambio de las relaciones sanitarias: del paternalismo
tradicional a la participación en la toma de decisiones. El
aprendizaje de esta nueva relación exige cambios de mentalidad en
los profesionales que no se consiguen sólo 'a golpe de ley', sino
mediante la implantación de medidas educativas, formativas y de
participación de los profesionales. El Derecho sanitario no existe
como asignatura dentro de la carrera de Medicina y al igual ocurre
con la Ética. Son materias de postgrado y, sin embargo, es más que
fundamental que los estudiantes las conozcan desde el principio
El caso de Leganés, es
un ejemplo muy claro de error en el consentimiento informado...
R.de L. El caso Leganés es el resultado de
muchas más carencias, como por ejemplo la falta de una regulación
sobre instrucciones previas (sólo nueve comunidades la tienen); de
un registro central de instrucciones previas; de una asistencia
plena de los cuidados paliativos (prevista en la Ley Cohesión y
Calidad del SNS); y la trágica politización de los hechos, que no ha
conseguido sino generar daño en la confianza que debe existir entre
el médico y el paciente.
¿Por qué no se ha
desarrollado aún el registro nacional de instrucciones previas?
R.de L. Al haber asumido las comunidades
autónomas las funciones y servicios del extinto Instituto Nacional
de la Salud el 1 de enero de 2002, la implantación del registro
nacional necesita de un acuerdo que debe ser adoptado en el Consejo
Interterritorial, tal y como se pone de manifiesto en el artículo 1
1.5 de la Ley 41/2002, el cual alude a que dicho mecanismo se regirá
por las normas que reglamentariamente se determinen, previo
acuerdo del Consejo. Dicho acuerdo no ha tenido lugar hasta el
momento, aparte del hecho de que la propia ley, cuando alude a su
carácter de legislación básica en la Disposición Adicional Primera,
no establece un plazo determinado para que el Estado y las
autonomías adopten las medidas necesarias para la efectividad de la
citada ley, aunque esto no sirva de justificación para el retraso.
Antes ha mencionado la ausencia de
conocimientos de los médicos sobre Derecho sanitario.
¿También es necesario que haya más
abogados especializados en Sanidad?
R.de L. En estos momentos, el Derecho
sanitario es una especialidad 'de moda' y en plena eclosión. Hay
mucha gente joven, recién licenciados muy interesados en este
campo, conscientes de que existe una mayor sensibilidad social hacia
la protección de la salud, entendida ésta como derecho exigible y
reclamable jurídicamente.
¿Cuál es la situación
actual existente entre las compañías aseguradoras y los médicos?
R.de L. El hecho de que las
indemnizaciones fijadas en las sentencias sean dispares y cada vez
más elevadas ha provocado el retraimiento de la oferta aseguradora
de las compañías de seguros a los profesionales sanitarios. Yo estoy
convencido de que una vez promulgado el baremo de daños sanitarios,
dicha norma ayudará a mejorar el mercado asegurador al garantizarse
mejor la valoración de los daños y, en consecuencia, la
determinación de las tarifas por los riesgos asegurados.
Así pues, ¿cree que las
leyes actuales no protegen lo suficiente al médico?
R.de L. Una ley cuya finalidad fuese la de
proteger a una determinada profesión sería esencialmente injusta.
Creo que el actual sistema normativo establece obligaciones
recíprocas tanto para los profesionales como para los pacientes.
Bien es cierto que la autonomía del paciente,
que se halla impresa en la práctica totalidad de las normas que se
vienen promulgando últimamente, impone el respeto a las decisiones
libremente adoptadas por el enfermo, pero ello no significa que el
sanitario se halle desprotegido. A través de la información adecuada
y de la prestación del consentimiento informado cumple parte de sus
obligaciones y garantiza el respeto a la decisión del paciente. Si
a ello se une el cumplimiento de la lex artis ad hoc, no cabría
hablar de desprotección alguna del médico. Lo que sí existe es un
gran desconocimiento por parte de los profesionales de las leyes que
regulan su profesión.
En cuanto al secreto
profesional del facultativo, ¿está adecuadamente regulado?
R.de L. Salvo las regulaciones parciales
establecidas en la Ley de Enjuicia-códigos deontológicos, casi 27
años después de la promulgación de la Constitución aún no se ha dado
cumplimiento por parte de los poderes públicos a la función que le
impuso el legislador constitucional de regular el secreto
profesional
A grandes rasgos,
¿cuáles son los vacíos legales que habría que solventar
urgentemente en Sanidad?
R.de L. Entiendo que el vacío legal cuya
solución demanda más prontitud es dar cumplimiento al mandato
contenido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 41/2002, de
14 de noviembre, relativo a que tanto el Estado como las comunidades
autónomas deben adoptar las medidas necesarias para la efectividad
de dicha ley. Pues bien, a pesar de que han transcurrido cerca de
tres años, han sido pocas las regiones que han cumplido dicho
mandato y ello implica que el catálogo de derechos de los pacientes
puede ser distinto según el territorio donde residan. Pienso
igualmente que sería necesaria una ley específica que regulara la
responsabilidad sanitaria; al igual que entiendo que el dato
sanitario requiere de un estatuto propio. Yo soy un acérrimo
defensor de la especificidad del acto médico. No puede valorarse el
dato sanitario en el contexto de una ley absolutamente genérica,
como es la ley orgánica de protección de datos.
También creo que se tienen que potenciar la
mediación y la conciliación y entiendo que debe haber un tope para
las indemnizaciones por daños sanitarios, como existe en EE UU. Por
otro lado, hay una gran preocupación desde el punto de vista
jurídico como consecuencia del estatuto marco. El mes pasado, la
sala de conflictos del Tribunal Supremo dictaba un auto en virtud
del cual se establecía la competencia de la jurisdicción
contencioso administrativa para los conflictos que los médicos
puedan tener. Este es un tema complicado, porque el acceso será
bastante más difícil que el que los médicos tuvieron para acceder a
la jurisdicción social, la competente en su momento. En el estatuto
marco hay todavía muchos aspectos pendientes, como el desarrollo de
la carrera profesional.
Desde el punto de vista
legal, ¿el Ministerio de Sanidad sigue siendo imprescindible?
R.de L. Sí. Una vez desgajadas las
funciones sanitarias del marco competencial de la Seguridad Social,
no resultaría factible la supresión del Ministerio de Sanidad y la
atribución de las funciones del mismo al Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales. Por otra parte, la Constitución asigna al Estado,
en este caso al Ministerio de Sanidad y Consumo, las funciones de
producción de legislación básica, coordinación general sanitaria,
Sanidad exterior y legislación farmacéutica, por lo que legal y
constitucionalmente su existencia sigue siendo hoy imprescindible
Sobre la colegiación
voluntaria, ¿cuál es su postura?
R.de L. Aunque es cierto que determinadas
leyes dictadas por las comunidades han conceptuado la colegiación
como voluntaria respecto a los profesionales que prestan sus
servicios en exclusividad para las Administraciones públicas, no lo
es menos que la Ley de Colegios Profesionales estatal establece que
es obligatoria. En este punto se han planteado varias cuestiones que
deben ser resueltas por el Tribunal Constitucional. En cualquier
caso, pienso que la existencia de los colegios profesionales es
la mejor garantía de independencia, actuación objetiva y protección
de los intereses de los profesionales, por lo que debería
mantenerse.
¿No opina que existe
cierto corporativismo entre el sector de los facultativos?
R.de L. En absoluto. Eso de que los
médicos son corporativistas es un planteamiento absolutamente
trasnochado. Esto lo afirmo desde la experiencia, ya que cada vez
que tengo un procedimiento en que defiendo a un médico, hay otro en
la parte contraria. Hoy, los procedimientos judiciales requieren de
especialistas en ambos bandos, e, indiscutiblemente, quien conozca
lo que es un procedimiento de responsabilidad, sabe que ese
corporativismo no existe. Además, hay muchas reclamaciones que se
producen cuando un doctor le pregunta a un paciente: "¿Quién le ha
hecho esto?". Si existe una profesión poco solidaria entre ellos es
precisamente la médica.
Si hablamos de la
relación entre la industria y los sanitarios, ¿le parece que hay una
regulación adecuada de los aspectos éticos?
R.de L. Este es un ejemplo de la necesidad
de la colegiación obligatoria puesto que mal pueden garantizarse
adecuadamente los aspectos éticos en las relaciones entre la
industria y los sanitarios sin una corporación profesional que,
mediante las comisiones deontológicas y el código de ética y
deontología médica, los garantice.
El Gobierno ha
desarrollado una nueva reforma de la Ley de Reproducción Asistida.
¿Puede el Derecho poner barreras a la investigación? ¿Qué opina de
esta modificación?
R.de L. Es conocido que el Derecho avanza
muy por detrás de la realidad social y, desde este punto de vista,
podría decirse que supone una barrera a la investigación. No
obstante, con las sucesivas normativas, en especial la promulgación
del Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se
establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el
desarrollo de proyectos de investigación con células troncales
obtenidas de preembriones sobrantes, debe entenderse que se
permiten, con los debidos controles y condiciones, utilizar con
fines de investigación preembriones crioconservados sobrantes. La
futura modificación, en la medida en que incremente las
posibilidades de investigación así como las terapéuticas, abrirá
nuevas perspectivas y, por tanto, debe valorarse positivamente.
Se muestra entusiasmado
con su profesión. ¿Siempre quiso estudiar Derecho?
R.de L. Sí (sonríe). Además, mis
antecedentes familiares han sido siempre jurídicos, salvo mi
hermano que es médico. Mi padre perteneció a la carrera judicial y
fiscal y, después, en su ejercicio profesional, fue el pionero en
nuestro país de lo que entonces se llamaba Derecho médico. La
biblioteca del Colegio de Médicos de Madrid lleva su nombre. Así
pues, la vocación me nació en el ámbito familiar, pero con una
singularidad: el ejercicio del derecho ante los tribunales, es
decir, yo quería ponerme la toga y dedicarme a la defensa y así ha
sido mi carrera. Mis inicios en la defensa de los facultativos
fueron en el ámbito laboral y administrativo, probablemente las
áreas jurídicas que más me gustan, y la verdad es que fueron
incontables los procedimientos. Desgraciadamente, hoy en día la
estructura de un despacho moderno, con equipos multidisciplinares y
presencia en varias comunidades requiere mi participación en la
dirección y coordinación y la asistencia a las juntas de letrados,
lo que me impide estar en tribunales tanto como me gustaría. Pero,
indiscutiblemente, sigo siendo de esos abogados que necesitan la
toga para sentirse en plenitud.
¿Se le podría definir
como el abogado de los médicos?
R.de L. Así me definió Ricardo Ferré, el
gran impulsor del baremo de daños sanitarios, y con este título me
he quedado. Ser abogado de una profesión cuya vocación consiste en
defender la salud físicay mental del hombre y en aliviar su
sufrimiento en el respeto a la vida y a la dignidad de la persona
humana constituye un honor y, personalmente, un motivo de legítimo
orgullo.
¿QUE LE VIENE A LA
MENTE SI HABLAMOS DE.......
¿La figura del médico
responsabel?
"No entiendo que este sea un mecanismo de
conciliación adecuado cuando en la relación médicopaciente se han
superado ya las etapas informativas y coordinadoras y existe ya un
conflicto latente"
¿El caso Leganés?
"Es elresultado de muchas ausencias: de una
regulación y un registro central sobre las instrucciones previas; y
de un desarrollo correcto de los cuidados paliativos. Además, la
trágica politización de los hechos ha generado daño en la confianza
entre médico y paciente"
¿lLa
Ley de autonomía del paciente?
"Entiendo que el vacío legal cuya solución
demanda más prontitud es dar cumplimiento a la Ley 41/2002, que en
su disposición adicional primera ordena que tanto el Estado como las
comunidades deben adoptar las medidas necesarias para la
efectividad de dicha ley"
¿El corporativismo de
los médicos?
"Cada vez que tengo un procedimiento en que
defiendo a un médico, hay otro en la parte contraria. Muchas de las
reclamaciones se producen cuando un doctor le pregunta a un
paciente: ¿Quién le ha hecho esto?". Si existe una profesión poco
solidaria, es precisamente la médica"