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TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala
de lo Social
Sentencia
de 7 de junio de 2004.
Recurso
núm. 494/2004.
Ponente:
Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anlló
En
Valladolid, a siete de junio de dos mil cuatro.
La
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,
sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente
citados, ha dictado la siguiente sentencia.
En
el Recurso de Suplicación núm. 494/2004 , interpuesto por la mutua
[...], contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de
Ponferrada de fecha 5 de diciembre de 2003 , (Autos nº 423/2003),
dictada a virtud de demanda promovida por Dª [...], contra la
mencionada mutua recurrente, Instituto Nacional de la Seguridad
Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Fundación [...] y
Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León, sobre
impugnación de alta médica de accidente de trabajo .
Ha
actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .
ANTECEDENTES
DE HECHO
PRIMERO.-
Con fecha 3 de Julio de 2003,
se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada, demanda
formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase
sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.
Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó sentencia que
estimaba referida demanda.
SEGUNDO.-
En referida sentencia y como hechos probados figuran los
siguientes:"
PRIMERO.-
La parte actora, Dª [...] , con
DNI núm. [...], nacida el 30/12/1.973, presta servicios como
auxiliar de enfermería para la empresa Fundación [...], desde el
5/9/2.002 hasta el 31/5/2.003 percibiendo un salario de 846,86 euros
mensuales.
SEGUNDO.-
La parte actora en fecha 18/10/2,002, sufrió un fuerte golpe en el tórax
cuando se encontraba desarrollando su actividad laboral. Como
consecuencia del mismo presentó un hematoma en su mama derecha que
fue empeorando por lo que el 5/12/2.002 acudió al Servicio de
Urgencias del Hospital de [...] de [...] donde se constata la
presencia de "pequeño bultoma que parece secundario a hematoma,
postraumático en mama derecha por encima de aureola.
TERCERO.-
El 10/12/2.002 se le presta asistencia sanitaria por la mutua [...],
siendo derivada a la consulta de Ginecología de la Clínica [...] con
el diagnóstico de "bultoma en mama derecha" y con la
impresión diagnóstica de absceso de mama, se procede a practicar un
drenaje con incisión paraaereolar que resulta difícil por la
presencia de fibrosis y requiere de una nueva incisión para su
evacuación.
CUARTO.-
Tras una mala evolución la parte actora acude a la mutua [...], y es
derivada a la consulta de Cirugía Plástica en la Clínica [...],
donde se diagnostica de "lesión fistulizada y enquistada en
cuadrante superoexterno de mama derecha", recomendándole la
realización de curas y revisiones en espera de la intervención quirúrgica
que tuvo lugar el 11/2/2.003.
QUINTO.-
El 22/3/2.003 acude al Servicio de Urgencias del Hospital de [...],
por supuración y dolor en mama derecha, siendo diagnosticada de
absceso de mama recidivante, y se realiza interconsulta al servicio de
cirugía donde se procede a su drenaje y se le diagnostica de absceso
mamario fistulizado, recidivante y cronificado y se remite a la parte
actora a consulta para seguimiento.
SEXTO.-
El 19/4/2.003 acude al Servicio de Urgencias del Hospital de [...] por
absceso mamario fistulizado recidivante y cronificado y se procede a
su punción, y se deriva de nuevo a consulta de cirugía y se extiende
un parte de baja de Incapacidad temporal por Accidente de Trabajo por
parte de la mutua codemandada con fecha 19/4/2.003 y fecha de
accidente de 18/10/2.002 con diagnóstico "en estudio".
SEPTIMO.-
El 25/4/2.003 es remitida por la mutua codemandada de nuevo a la Clínica
[...], a la consulta de Cirugía Plástica, constatándose la
presencia de "Lesión aún fistulizada y enquistada en cuadrantes
superoexternos de mama derecha" y se procede a la limpieza del
absceso y se recomienda intervención quirúrgica de limpieza que debe
efectuarse lo antes posible.
OCTAVO.-
El 4/5/2.003 se extiende un parte de alta de Incapacidad Temporal por
Accidente de Trabajo con diagnóstico "Pasar servicio Público de
Salud". En esta fecha tiene que acudir de nuevo al Servicio de
Urgencias del Hospital [...] con el diagnóstico de mastitis crónica
tras traumatismo en octubre de 2.002 y se le recomienda acudir a la
mutua para proseguir el tratamiento hasta la curación.
NOVENO.-
Con fecha 6/5/2.003 se extiende parte de Baja derivada de Enfermedad
Común por el mismo proceso permaneciendo en esta situación en la
actualidad desde la fecha indicada.
DÉCIMO
.- En fecha 3/6/2.003 acude de forma privada a la Clínica [...],
donde bajo neuroleptoanalgesia se procede a desbridamiento, limpieza y
desconexión del tejido mamario afectado.
UNDECIMO.
- La base reguladora para la prestación que postula es de 28,23 euros
diarios y la fecha de efectos desde 4/5/2.003 datos todos ellos con
los que las partes estuvieron conformes.
DUODÉCIMO.-
Agotada la vía previa la parte actora interpuso demanda con fecha
3/7/2.000. "
TERCERO.-
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la
codemandada mutua, fue impugnado por la parte actora y elevados los
autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación
de tal designación a las partes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
Estimada demanda en reclamación
de incapacidad temporal se articula recurso de suplicación a nombre
de la mutua [...], denunciando infracción del artículo 128 en relación
con el 115 de la Ley General de la Seguridad Social.
SEGUNDO.-
De los inimpugnados hechos probados se deduce la concurrencia de un
accidente laboral en fecha 18 de Octubre de 2.002, consistente en
fuerte golpe en tórax mientras realizaba su trabajo. Como
consecuencia de este golpe inicia un tratamiento el 5 de Diciembre que
sin solución de continuidad se fue manteniendo en el tiempo hasta la
remisión al servicio público de salud. Es decir se reconoce que en
ese momento no existía curación, es decir existía un proceso que
precisaba tratamiento. No consta en absoluto patología alguna antes
del accidente y al contrario concurren pruebas que manifiestan y
acreditan que es a partir de ese accidente cuando empieza la patología
con todas sus complicaciones. Así las cosas si el evento
desencadenante es un accidente de trabajo que produce unas lesiones o
agrava un proceso anterior, todo el proceso hasta la completa curación
debe ser considerado como derivado de accidente de trabajo, incluidas
las complicaciones que se produzcan en el proceso de curación. Por
otra parte existe parte de baja por enfermedad común , lo que supone
una imposibilidad de trabajar y necesidad de tratamiento, por lo que
no habiéndose impugnado esa baja, es evidente que no puede venir
ahora a negarse que concurran los requisitos de la incapacidad
temporal.
Por
lo expuesto y en nombre del Rey
FALLAMOS
Que
debemos desestimar y desestimamos, el Recurso de Suplicación
interpuesto por la mutua [...], contra la Sentencia de fecha cinco de
diciembre de dos mil tres, dictada por el Juzgado de lo Social núm.
uno de Ponferrada, en virtud de demanda promovida por Dª [...] contra
mencionada mutua recurrente, Fundación [...], Instituto Nacional de
la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y
Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León, sobre
impugnación de alta medica de accidente de trabajo ; y, en
consecuencia debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia.
Con expresa condena en costas a la recurrente. Se decreta la pérdida
del depósito constituido para recurrir. La parte recurrente abonará
125 euros en concepto de honorarios de letrado de la
recurrida-impugnante.
Notifíquese
la presente a las partes y a la Fiscalía de éste Tribunal Superior
de Justicia para su unión al rollo de su razón, líbrese la
correspondiente certificación, incorporándose su original al libro
de sentencias.
Firme
que sea ésta Sentencia, devuélvanse los Autos, junto con la
certificación de aquella, al Órgano Judicial correspondiente para su
ejecución.
Así
lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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