Resolución de 28 de abril de 2003
Resolución de incidente en el expt. MC 29/98, GLAXO
Ponente D. Miguel Comenge Puig.
En Madrid, a 28 de abril de 2003
El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia
(en adelante, el Tribunal), con la composición expresada al margen y
siendo Ponente D. Miguel Comenge Puig, ha dictado la siguiente
Resolución en el incidente sobre el expediente MC 29/98, GLAXO,
planteado por SPAIN PHARMA S.A., la Asociación de Exportadores
Españoles de Productos Farmacéuticos (ASEPROFAR) y la Asociación de
Empresarios de Cooperativas Farmacéuticas (ASECOFARMA) al solicitar
la cancelación y devolución del aval de 600.- millones de pesetas
presentado por dichas entidades según lo exigido en la Resolución
del Tribunal de 16 de octubre de 1998, recaída en dicho expediente.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 6 de marzo de 1998, GLAXO
notificó a la Comisión de las Comunidades Europeas unas condiciones
generales de venta en las que establecía, para los medicamentos
fabricados en España, dos listas de precios diferentes, según los
destinos finales de los mismos: mercado español o exportación. Los
precios establecidos para el segundo caso resultaban superiores a los
que se practicaban habitualmente en los países comunitarios. En su
notificación GLAXO solicitaba una declaración negativa o, en su
defecto, una autorización singular (Asunto IV/ 36.957/F3).
SEGUNDO.- El 6 de abril de 1998, ASEPROFAR y
ASECOFARMA formularon una denuncia ante el Servicio, con solicitud de
medidas cautelares, contra GLAXO por las condiciones de venta
establecidas que podían infringir el artículo 85 del Tratado de
Roma. El 21 de abril de 1998, en un segundo escrito, ASEPROFAR
ampliaba la denuncia para incluir el artículo 1 de la LDC.
El 9 de julio de 1998, SPAIN PHARMA S.A. formuló
denuncia contra GLAXO y sus filiales por hechos similares a los ya
denunciados por ASEPROFAR y ASECOFARMA, pero considerando la
existencia de infracción del artículo 86 (actual artículo 82 del
Tratado de la Unión Europea).
TERCERO.- Teniendo en cuenta el contenido de
las denuncias y la información obrante en el expediente, el 14 de
julio de 1998 el Director General de Política Económica y Defensa de
la Competencia propuso al Tribunal la adopción de medidas cautelares.
CUARTO.- El 16 de octubre de 1998 el Tribunal
dictó Resolución en el expediente MC 29/98, disponiendo:
1. Adoptar la medida cautelar consistente en
suspender, durante un período de 6 meses, la aplicación de la
condición 4ª de las condiciones generales de venta de GLAXO WELLCOME
S.A. y sus compañías filiales WELLCOME FARMACEUTICA S.A., ALLEN
FARMACEUTICA S.A. y DUNCAN FARMACEUTICA S.A. remitidas el 6 de marzo
de 1998 por la Dirección Comercial de la primera de las citadas a los
almacenes mayoristas autorizados para la compra de especialidades
farmacéuticas.
2. Imponer a la Asociación de Exportadores
Españoles de Productos Farmacéuticos, a la Asociación Empresarios
de Cooperativas Farmacéuticas y a SPAIN PHARMA S.A. una fianza
solidaria de 600.- millones de pesetas para el supuesto de que el
contenido de la medida cautelar que se adopta en el número anterior
no tuviera acogida en la Resolución definitiva del Expediente.
Dicha fianza deberá ser instrumentada en aval
bancario incondicional y a primer requerimiento de este Tribunal,
intervenido por fedatario público o ratificado por sus otorgantes.
QUINTO.- El 14 de julio de 1999 la Comisión
Europea presentó pliego de cargos contra GLAXO WELLCOME S.A.,
incoando así formalmente procedimiento de infracción por las
mencionadas condiciones de venta establecidas por dicha empresa que
habían sido también denunciadas ante la Dirección General de
Competencia de la Comisión Europea (en adelante, DGIV) por diferentes
entidades y en distintas fechas.
El 4 de febrero de 2000 el Servicio, tras recabar
de la DGIV información sobre el pliego de cargos formulado contra
GLAXO WELLCOME S.A., acordó el sobreseimiento del expediente 1789/98.
SEXTO.- Contra dicho sobreseimiento se
presentaron en el Tribunal dos recursos que fueron tramitados como
expedientes R 416/00 y R 418/00. En la Resolución de 15 de diciembre
de 2000 del expediente R 416/00, el Tribunal resolvió:
Estimar parcialmente el recurso interpuesto por
Spain Pharma S.A. contra el Acuerdo del Servicio de Defensa de la
Competencia de 4 de febrero de 2000 en lo relativo al sobreseimiento
del expediente por lo que se refiere a la doble lista de precios. El
expediente 1789/98 del Servicio, en lo relativo a dicha imputación en
particular y, en general, a la conducta consistente en vender a
precios diferentes para la exportación y el mercado interior, debe
considerarse suspendido hasta que haya resolución firme de las
autoridades comunitarias europeas.
SÉPTIMO.- El 23 noviembre de 2001 SPAIN PHARMA
presentó al Tribunal una solicitud de levantamiento, cancelación y
devolución del aval constituido de conformidad con la Resolución de
16 de octubre de 1998 en el expediente MC 29/98.
OCTAVA.- El 29 noviembre de 2001 se recibe la
solicitud de ASEPROFAR y ASECOFARMA para que el Tribunal autorice el
levantamiento del aval de 600.- millones de pesetas constituido por
ambas Asociaciones junto con SPAIN PHARMA.
NOVENA.- Mediante Providencia de 14 de enero de
2002 el Tribunal dispuso la incorporación al expediente MC 29/98 de
las citadas solicitudes de SPAIN PHARMA, ASEPROFAR y ASECOFARMA y el
traslado de copia de las mismas a GLAXO WELLCOME para que, en el plazo
de quince días, pudiera alegar cuanto estimara conveniente.
DÉCIMO.- El 6 de febrero de 2002 se reciben
las alegaciones de GLAXO WELLCOME S.A.
UNDÉCIMO.- El Tribunal deliberó y falló
sobre este asunto en su sesión plenaria de 23 de abril de 2003.
DUODÉCIMO.- Son interesados:
- SPAIN PHARMA S.A.
- Asociación de Exportadores Españoles de
Productos Farmacéuticos (ASEPROFAR)
- Asociación de Empresarios de Cooperativas
Farmacéuticas (ASECOFARMA)
- GLAXO WELLCOME S.A.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Fundamentan los solicitantes su
petición de levantamiento del aval en el hecho de que la Decisión de
la Comisión del 8 de mayo de 2001 (DOCE 17/11/01) declara que GLAXO
WELLCOME S.A., al acordar con los mayoristas españoles precios
distintos para la reventa nacional y para la exportación, infringe el
artículo 81 del Tratado de la Unión Europea.
Tras esta Decisión comunitaria, estiman los
solicitantes que deja de tener sentido el mantenimiento del aval cuya
finalidad era cubrir el perjuicio que para GLAXO WELLCOME S.A.
suponía acatar las medidas cautelares decididas por el Tribunal al
haber tenido que suministrar a los mayoristas los productos destinados
a la exportación a un precio inferior al que establecían sus
condiciones generales de venta si, finalmente, no se apreciara en su
conducta infracción alguna del derecho de competencia.
SEGUNDO.- Por su parte, GLAXO alega que no ha
desaparecido el riesgo que se pretendía cubrir con la constitución
del aval establecido por el Tribunal en su Resolución de 16 de
octubre de 1998, puesto que la mencionada Decisión de la Comisión no
es firme, ya que fue recurrida ante el Tribunal de Primera Instancia
el 23 de julio de 2001 (DOCE 29/9/01).
TERCERO.- El Tribunal, que en su Resolución de
15 de diciembre de 2000 del expediente R416/00 había interesado del
Servicio la suspensión del expediente principal hasta que haya
resolución firme de las autoridades comunitarias europeas, estima que
al no ser firme la Decisión invocada por los solicitantes, subsisten
las razones por las que se constituyó el aval que, en consecuencia,
debe mantenerse.
VISTOS los preceptos citados y los demás de
aplicación, el Tribunal
RESUELVE
ÚNICO.- Denegar la solicitud de levantamiento,
cancelación y devolución del aval constituido por SPAIN PHARMA S.A.,
la Asociación de Exportadores Españoles de Productos Farmacéuticos
(ASEPROFAR) y la Asociación de Empresarios de Cooperativas
Farmacéuticas (ASECOFARMA) en cumplimiento de la Resolución del
Tribunal de 16 de octubre de 1998, recaída en el expediente MC 29/98.
Comuníquese esta Resolución al Servicio de
Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados
haciéndoles saber que agota la vía administrativa y que contra la
misma no cabe otro recurso que el contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir de la
notificación.