(2004/C 20/02)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
1. RECUERDA las Conclusiones del Consejo sobre
medicamentos y salud pública de 29 de junio de 2000 (1), en las que se
destaca la necesidad de actuar de forma más decidida en el ámbito del
valor terapéutico añadido, del uso racional de los medicamentos y de la
información al paciente.
2. CONSIDERA que las catorce recomendaciones del
«Grupo G-10 de alto nivel sobre innovación y provisión de medicamentos »
contenidas en su informe de marzo de 2002 están pensadas para contribuir
tanto al objetivo de la competitividad industrial como al de la salud
pública, y DESTACA especialmente las recomendaciones que abogan por
una mejor información al paciente y por la necesidad de establecer sistemas
más adecuados de farmacovigilancia y eficacia relativa en los Estados
miembros.
3. ACOGE FAVORABLEMENTE la Comunicación de la
Comisión titulada «Una industria farmacéutica europea más fuerte en
beneficio del paciente», que responde a las citadas catorce recomendaciones
del «Grupo G-10 Medicamentos», y TOMA NOTA de la «Conferencia G-10
Medicamentos» celebrada en Roma los días 10 y 11 de julio de 2003.
4. RECUERDA las Conclusiones del Consejo de 22 de
septiembre de 2003 sobre la «mejora de la competitividad de la industria
farmacéutica europea» (2); REITERA la necesidad del equilibrio
entre las políticas de competitividad y de salud pública, y RECONOCE la
contribución y la importancia de que Europa disponga de una industria
farmacéutica fuerte y competitiva para la mejora de la salud pública.
5. RECUERDA las posiciones comunes sobre la revisión
de la legislación comunitaria relativa a los medicamentos adoptadas por el
Consejo el 29 de septiembre de 2003, así como la importancia de la
revisión para alcanzar algunos de los objetivos recogidos en las
recomendaciones del G-10.
6. DESTACA la importancia de supervisar el impacto de
la ampliación de la UE en los sistemas sanitarios de los Estados miembros y
los Estados adherentes, sobre todo debido a la libre circulación de
personas y de productos, y en este contexto TOMA NOTA de la
declaración de los ministros de Sanidad de los países adherentes, firmada
en Milán el 5 de septiembre de 2003.
7. SUBRAYA que los pacientes deben hallarse en el
centro de las políticas farmacéuticas y que por ello debe hacerse
hincapié, especialmente, en:
a) suministrar los medicamentos necesarios para el
tratamiento de enfermedades que sin ellos serían incurables, así como
medicamentos más eficaces, más seguros y de mayor calidad;
b) garantizar al paciente una información mejor y más
accesible, con el fin de fomentar el uso racional de los medicamentos;
c) reforzar los sistemas de farmacovigilancia en los
Estados miembros;
d) garantizar a todos los pacientes la disponibilidad de
medicamentos asequibles, respetando las competencias de los Estados
miembros.
8. RECONOCE que para dar respuesta a los retos de
salud publica será necesario actuar tanto a escala nacional como de la UE,
respetando totalmente las competencias nacionales y comunitarias, y CONVIENE
en que los objetivos recogidos en la presente Resolución se alcanzarán
haciendo el mejor uso posible de los recursos y medios de que se dispone.
9. DESTACA el gasto creciente en medicamentos, aunque
reconoce la competencia de los Estados miembros en cuanto a la gestión de
los gastos correspondientes a los sistemas sanitarios, incluidos los gastos
en medicamentos, de conformidad con las prioridades nacionales y con los
límites del gasto público, entre otras cosas fomentando el uso racional de
los medicamentos y la utilización de medicamentos genéricos.
10. RESPALDA el desarrollo de una mayor coherencia
entre las necesidades de la salud pública y las actividades de
investigación a escala europea, e INSISTE en que debe estudiarse
más, a este respecto, el concepto de Institutos Europeos Virtuales de Salud
como medio para coordinar la investigación, señalando al mismo tiempo la
importancia que tiene tomar en consideración las actuales estructuras
europeas, así como las nuevas estructuras propuestas, para prevenir y
controlar las enfermedades.
11. INVITA a la Comisión y a los Estados miembros a
fomentar la investigación científica y técnica en:
— los medicamentos destinados a enfermedades que sin
ellos no podrían tratarse eficazmente, estableciendo nuevas y más eficaces
líneas de actuación para facilitar la cooperación de las organizaciones
públicas y privadas con las universidades y demás centros de
investigación, así como para vincular mejor la investigación básica y la
aplicada, y
— los medicamentos necesarios para tratar las
enfermedades en los países en vías de desarrollo, especialmente en
África.
12. INSTA a la Comisión y a los Estados miembros a
que cooperen en la creación de un sistema comunitario de intercambio de los
datos disponibles sobre los medicamentos comercializados en los Estados
miembros, incluido el estudio de las maneras de armonizar el conjunto de
datos clave a escala nacional. Esto supondría la participación de las
agencias nacionales de medicamentos y habría de emprenderse en
colaboración con la Agencia Europea de Medicamentos (AEM) como posible eje
central del sistema, y debería integrarse en sus trabajos telemáticos en
curso.
13. ACOGE FAVORABLEMENTE la estrategia telemática de
la UE destinada a afianzar el proceso regulador mediante el uso más eficaz
de los recursos existentes en el ámbito de las tecnologías de la
información, y ALIENTA a la Comisión y a los Estados miembros a
que, a través de la AEM y de las Agencias nacionales de Medicamentos,
apliquen esa estrategia lo más rápidamente posible y, especialmente, a que
establezcan la base de datos EuroPharm para mejorar la calidad y la
disponibilidad de la información del producto para todos los medicamentos
de que se dispone en Europa.
14. ALIENTA a los Estados miembros a que reflexionen
acerca del modo de mejorar la evaluación de la eficacia relativa en sus
procesos decisorios sobre el reembolso de los medicamentos, para propiciar
una mayor certidumbre y fiabilidad entre los interesados. Toda decisión de
ese tipo deberá tomarse en el marco de los distintos sistemas sanitarios
nacionales.
15. SE CONGRATULA de facilitar el intercambio de
información en el ámbito de la eficacia relativa entre los Estados
miembros, e INSTA a la Comisión a que desarrolle mecanismos para que
los Estados miembros generen y compartan esa información, reconociendo
simultáneamente que la cuestión de la eficacia relativa debe mantenerse
separada de la del proceso de autorización. Este ejercicio deberá apoyarse
en datos comparativos mejores y más disponibles.
16. INSTA a la Comisión y a los Estados miembros a
que colaboren en su trabajo para reforzar la recogida y la divulgación de
datos que permitan evaluar los métodos para establecer el rendimiento de
los medicamentos, así como su eficacia en relación con otros tratamientos
en Europa. En particular deberá darse prioridad a las maneras de comunicar
esta información a los profesionales sanitarios y a los pacientes.
17. INVITA a la Comisión a estudiar junto con los
Estados miembros, a través de las correspondientes autoridades competentes
nacionales y europeas, la posibilidad de establecer un sistema europeo de
información sobre medicamentos para los pacientes y los profesionales
sanitarios, con el objetivo de facilitar información de alta calidad,
objetiva, transparente, completa, fiable y actualizada sobre los
medicamentos y las condiciones relacionadas con ellos.
Esto podría incluir:
— recabar y utilizar la información existente en las
agencias nacionales de medicamentos de los Estados miembros y en los
suministradores como grupos de pacientes u organizaciones profesionales;
— considerar las formas de adaptar esa información a
audiencias específicas, como los profesionales sanitarios, los pacientes y
el público en general; y
— utilizar las iniciativas existentes como el
desarrollo de un Portal Europeo de la Salud.
18. SE CONGRATULA de las iniciativas de la Comisión
tendentes a examinar la viabilidad de las acciones destinadas a evaluar la
calidad de la actual información no promocional que se facilita a los
pacientes para garantizar la facilitación al público de información no
promocional a través de sitios de Internet. La Comisión deberá garantizar
que ello se base en las iniciativas europeas existentes sobre sanidad en
línea (e-Salud), como el desarrollo de criterios cualitativos para las
páginas de Internet.
19. SOLICITA que se apoye el trabajo y la
participación de los grupos de pacientes, para garantizar que las
necesidades de los pacientes en el sector farmacéutico se toman debidamente
en cuenta en el desarrollo de las políticas a escala europea. Esto es
importante, ya que las necesidades de los pacientes constituyen el núcleo
de las políticas farmacéuticas, tanto a escala comunitaria como nacional.
20. INVITA a la Comisión a garantizar, en el
ejercicio comparativo que se propone efectuar, el equilibrio entre las
políticas industriales, de salud pública y social. Para ello, al evaluarse
la eficacia del sector farmacéutico deberá considerarse también el papel
desempeñado por la industria, los gobiernos, los profesionales sanitarios y
los usuarios de medicamentos.
21. INSTA a la Comisión, a los Estados miembros y a
la AEM, según sus competencias correspondientes, a seguir poniendo a punto
y acelerando los procedimientos decisorios, para hacer posible el uso
inmediato de nuevos medicamentos que tengan gran importancia para la salud
pública, como los medicamentos para salvar vidas y los que se destinan a
enfermedades para las que existe una alta probabilidad de muerte a corto
plazo.
22. INSTA a la Comisión a presentar una serie de
incentivos, medidas reguladoras y otras medidas de apoyo para fomentar el
desarrollo de la comercialización de medicamentos pediátricos.