El Decreto 244/2003, de 24 de abril, reguló el proceso
de homologación sanitaria de recetas oficiales de prestación farmacéutica
y complementaria en el ámbito del Servicio Gallego de Salud. La principal
finalidad de esta norma ha sido homogeneizar la práctica del visado de
recetas respecto de los medicamentos incluidos en la prestación
farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y garantizar, asimismo, que las
prescripciones médicas se efectuasen de conformidad con sus indicaciones
terapéuticas.
El artículo 2º, en su apartado primero establecía lo
siguiente: «Requieren homologación sanitaria de recetas, todos aquellos
medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos complejos que el
Ministerio de Sanidad y Consumo determine que precisen visado previo a su
dispensación por las oficinas de farmacia, así como aquellos que, debido a
sus características especiales de utilización, sean determinados por el
Servicio Gallego de Salud, a través de la División de Farmacia y Productos
Sanitarios.
No obstante, este apartado podría vulnerar el orden
constitucional de distribución de competencias entre el Estado y la
Comunidad Autónoma de Galicia, establecido en el artículo 149.1º.16 de la
Constitución española así como el artículo 22.1º de la Ley 25/1990, de
20 de diciembre, del medicamento -modificado por la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social- según el
cual queda encomendada al Ministerio de Sanidad y Consumo la competencia
para sujetar a reservas singulares la autorización de las especialidades
farmacéuticas que así lo requieran así como las condiciones generales de
prescripción y dispensación.
Igualmente, entre otra normativa básica en la que incide
el apartado en cuestión, se encuentra el artículo 93 de la misma ley que,
en su apartado 1º, establece el reconocimiento de todos a obtener
medicamentos en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional
dentro del Sistema Nacional de Salud, sin prejuicio de las medidas tendentes
a racionaliza-la utilización de medicamentos que puedan adoptar las
Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias.
Como consecuencia de todo lo expuesto, el Ministerio de
Sanidad y Consumo efectuó ante la Consellería de Sanidad un requerimiento
previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, de la jurisdicción contencioso- administrativa, en el que
solicitaba la supresión de dicho precepto.
Así pues, mediante resolución del conselleiro de
Sanidad de 17 de junio de 2003, se acordó suspender la ejecución inmediata
del apartado primero, del artigo 2º y consecuentemente realizar los
trámites oportunos para la modificación de este apartado.
Al mismo tiempo, es necesario modificar asimismo, el
artículo 7, apartado quinto de dicho decreto en el que se establecía la
competencia de la Dirección General de la División de Farmacia y Productos
Sanitarios para la revisión, a instancia del médico prescriptor, de la
denegación de homologar las recetas rechazadas.
En este sentido, cabe indicar que, teniendo en cuenta las
funciones que, en materia de coordinación e información sanitarias ostenta
la Secretaría General de la Consellería de Sanidad, según el artículo 4
del Decreto 45/2002, de 8 de febrero, por el que se regula la estructura
orgánica del Servicio Gallego de Salud, es más adecuado llevar a cabo la
modificación de dicho apartado, concediéndole al secretario general esta
atribución.
Por lo anterior, en virtud de lo dispuesto en la Ley
1/1983, de 22 de febrero -modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,
reguladora de la Xunta y de su presidente- y de las competencias
establecidas en el artículo 33 del Estatuto de autonomía de Galicia, a
propuesta del conselleiro de Sanidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo
Consultivo número 848/2003, de 22 de diciembre de 2003 y, tras la
deliberación por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del
quince de enero de dos mil cuatro,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se modifica la redacción del artículo 2, apartado
primero, del Decreto 244/2003, de 24 de abril, de homologación sanitaria de
recetas oficiales para la prestación farmacéutica, que queda redactado del
siguiente modo:
«1. Requieren homologación sanitaria de recetas, todos
aquellos medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos complejos que
el Ministerio de Sanidad y Consumo determine que precisen visado previo a su
dispensación por las oficinas de farmacia».
Artículo 2º
Se modifica la redacción del artículo 7, apartado
quinto, del Decreto 244/2003, de 24 de abril, de homologación sanitaria de
recetas oficiales para la prestación farmacéutica, que queda redactado de
la siguiente forma:
«5. Cuando las recetas sean rechazadas en el proceso de
homologación, el facultativo farmacéutico le notificará el resultado por
escrito al médico prescriptor, que podrá solicitar, también por escrito,
la revisión de la decisión ante el secretario general de la Consellería
de Sanidad que, previos informes del director general de la División de
Farmacia y Productos Sanitarios y del subdirector general de Inspección
Sanitaria, resolverá en un plazo máximo de quince días».
Disposición final
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, quince de enero de dos mil
cuatro.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Mª Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad