CONSULTAS
JURÍDICAS
P/191
EXISTE INCOMPATIBILIDAD
PARA REALIZAR GUARDIAS
¿existe incompatibilidad para
realizar guardias localizadas en centros privados por período de una
semana?
R.-
El artículo 76 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del
Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud,
dispone que al personal estatutario le resulta de aplicación el régimen
de incompatibilidades establecido con carácter general para los
funcionarios públicos, por lo que es de aplicación al caso la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, el artículo 1.3 de dicha norma establece
que el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el
ámbito de aplicación de esta Ley será incompatible con el ejercicio de
cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda
impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o
comprometer su imparcialidad o independencia, además el artículo 11
añade que no se podrán realizar actividades privadas, incluidas las de
carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al
servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con
las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera
destinado, todo ello sin perjuicio que Vd. realice una solicitud de
compatibilidad para la actividad que comenta