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CONSULTAS JURÍDICAS


P/191 EXISTE INCOMPATIBILIDAD PARA REALIZAR GUARDIAS

¿existe incompatibilidad para realizar guardias localizadas en centros privados por período de una semana?

R.- El artículo 76 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, dispone que al personal estatutario le resulta de aplicación el régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para los funcionarios públicos, por lo que es de aplicación al caso la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, el artículo 1.3 de dicha norma establece que el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia, además el artículo 11 añade que no se podrán realizar actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado, todo ello sin perjuicio que Vd. realice una solicitud de compatibilidad para la actividad que comenta