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CONSULTAS JURÍDICAS


P/189 REDACTAR INFORMES AUTORIZANDO A GESTANTES A VOLAR

¿Estamos obligados a redactar informes autorizando a gestantes a volar, a petición de las compañías aéreas? ¿Que implicaciones legales tiene tanto el hacerlo como el no hacerlo?

 

R.- En nuestra opinión, todo dependerá de la evaluación que el especialista en ginecología realice de la paciente. Es decir, que para aquellos casos en que por el estado o avance de la gestación o las peculiaridades de ese proceso, exista alguna contraindicación para volar no debería emitir esos informes pudiendo el facultativo verse involucrado en un procedimiento judicial, si ante un resultado desgraciado del embarazo de la gestante esta ejercitara la acción resarcitoria ante los Tribunales.

 

Por otro lado el realizar esos informes a petición de las compañías aéreas podía implicar una mala praxis en la actuación del facultativo que no estaría amparada por la eximente del artículo 20.7º del Código al no existir relación de dependencia entre el especialista y la compañía aérea.