CONSULTAS
JURÍDICAS
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SOSPECHA DE
UNA INTERRUPCIÓN DOMICILIARIA DE UNA GESTACIÓN
Ante la sospecha
de una interrupción domiciliaria de una gestaciónen primer o segundo
trimestre, automedicada con misoprostol vaginal y
el riesgo de
complicaciones (septicas, hemorrágicas, etc) sería aconsejable extender
un parte judicial. ¿Cuáles serían las implicaciones legales de hacerlo o
no hacerlo? Ante una posible denuncia, ¿ seríamos cómplices por omisión?
R.- Nuestro Código penal tipifica
como delito de aborto la interrupción voluntaria del embarazo,
excluyendo de esta tipificación solamente tres alternativas que
consisten en:1º.- Que exista grave peligro para la vida de la embarazada
o para su salud física o psíquica 2º.- Que el embarazo sea consecuencia
de un hecho constitutivo de delito de violación y 3º.- Que se presuma
que el feto nazca con taras físicas o psíquicas.
Por tanto, si como
profesional se tiene conocimiento de la voluntad e intención de abortar,
y no se dan los supuestos que la Ley excepciona y que hemos referido
anteriormente, lógicamente en virtud de lo establecido en los artículos
450 del actual Código y 417 bis del antiguo Código penal (vigente según
la Disposición Derogatoria 1 a) del Código de 1995), existiría
obligación de poner en conocimiento de la administración de justicia la
comisión de esta practica delictiva.