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CONSULTAS JURÍDICAS


P/188 SOSPECHA DE UNA INTERRUPCIÓN DOMICILIARIA DE UNA GESTACIÓN

Ante la sospecha de una interrupción domiciliaria de una gestaciónen primer o segundo trimestre, automedicada con misoprostol vaginal y

el riesgo de complicaciones (septicas, hemorrágicas, etc) sería aconsejable extender un parte judicial. ¿Cuáles serían las implicaciones legales de hacerlo o no hacerlo? Ante una posible denuncia, ¿ seríamos cómplices por omisión?

 

R.- Nuestro Código penal tipifica como delito de aborto la interrupción voluntaria del embarazo, excluyendo de esta tipificación solamente tres alternativas que consisten en:1º.- Que exista grave peligro para la vida de la embarazada o para su salud física o psíquica 2º.- Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación y 3º.- Que se presuma que el feto nazca con taras físicas o psíquicas.

 

Por tanto, si como profesional se tiene conocimiento de la voluntad e intención de abortar, y no se dan los supuestos que la Ley excepciona y que hemos referido anteriormente, lógicamente en virtud de lo establecido en los artículos 450 del actual Código y 417 bis del antiguo Código penal (vigente según la Disposición Derogatoria 1 a) del Código de 1995), existiría obligación de poner en conocimiento de la administración de justicia la comisión de esta practica delictiva.