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CONSULTAS JURÍDICAS


P/187 APROVECHAR DATOS DE PACIENTES DE LA CONSULTA PARA BENEFICIO PROPIO

¿Es legal que el médico especialista que me ha estado sustituyendo en mi consulta privada durante los 18 meses que he estado de baja se aproveche de los datos de algunos pacientes con vistas a abrir su propia consulta? ¿Debo denunciarlo?

 

R.- En la respuesta a su pregunta,  partimos de la base de que sus ficheros cumplen todas los requisitos que la legislación exige en cuanto a obtención, tratamiento y custodia de datos de carácter personal y, más en concreto, de aquellos referentes a la salud de sus pacientes. De no ser así, tenga en cuenta que podría ser objeto de denuncia y posterior sanción por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 5.1, obliga a informar a los interesados cuyos datos de carácter personal se soliciten sobre los siguientes extremos: de la existencia de un fichero con esos datos, de la finalidad para la que se recaban, los destinatarios de esa información, sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y de la identidad y dirección del responsable del tratamiento (es decir, usted), entre otros.

A su vez, el artículo 4 de la misma Ley dice que “los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos”.

En base a lo anteriormente expuesto, usted podría denunciar, ante la oficina de la Agencia Española de Protección de Datos, la conducta de su colega, siempre que  pueda probar que los datos de los pacientes que figuran en ficheros de su titularidad están o han sido utilizados a fin de que en el futuro esos enfermos acudan para ser tratados en la consulta del médico que le ha sustituido durante su enfermedad, ya que ello supone, por un lado el uso ilegítimo de ficheros cuya titularidad no le corresponde, ya que dicha titularidad, en atención al artículo 17.5 de la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente, corresponde, en el caso de los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad de manera individual (como es su caso), a quienes los generen. Por otro lado, también estaría utilizando dichos ficheros para otra finalidad distinta de aquella para la que fueron creados.

Con independencia de lo ya expresado, consideramos conveniente que usted sepa que en el presente caso concurren también todos los factores necesarios para que la actuación de su colega sea tratada como un acto de competencia desleal, en aplicación del artículo 12.1 de la Ley 3/199, que considera como tal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial, o profesional adquirida por otro en el mercado.