CONSULTAS
JURÍDICAS
P/187
APROVECHAR DATOS DE PACIENTES DE LA
CONSULTA PARA BENEFICIO PROPIO
¿Es legal que el
médico especialista que me ha estado sustituyendo en mi consulta privada
durante los 18 meses que he estado de baja se aproveche de los datos de
algunos pacientes con vistas a abrir su propia consulta? ¿Debo
denunciarlo?
R.-
En la respuesta a su pregunta, partimos de la base de que sus ficheros
cumplen todas los requisitos que la legislación exige en cuanto a
obtención, tratamiento y custodia de datos de carácter personal y, más
en concreto, de aquellos referentes a la salud de sus pacientes. De no
ser así, tenga en cuenta que podría ser objeto de denuncia y posterior
sanción por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, en su artículo 5.1, obliga a informar a los
interesados cuyos datos de carácter personal se soliciten sobre los
siguientes extremos: de la existencia de un fichero con esos datos, de
la finalidad para la que se recaban, los destinatarios de esa
información, sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición, y de la identidad y dirección del responsable del tratamiento
(es decir, usted), entre otros.
A su vez, el artículo 4
de la misma Ley dice que “los datos de carácter personal objeto de
tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con
aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos”.
En base a lo anteriormente expuesto, usted podría denunciar, ante la
oficina de la Agencia Española de Protección de Datos, la conducta de su
colega, siempre que pueda probar que los datos de los pacientes que
figuran en ficheros de su titularidad están o han sido utilizados a fin
de que en el futuro esos enfermos acudan para ser tratados en la
consulta del médico que le ha sustituido durante su enfermedad, ya que
ello supone, por un lado el uso ilegítimo de ficheros cuya titularidad
no le corresponde, ya que dicha titularidad, en atención al artículo
17.5 de la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente,
corresponde, en el caso de los profesionales sanitarios que desarrollen
su actividad de manera individual (como es su caso), a quienes los
generen. Por otro lado, también estaría utilizando dichos ficheros para
otra finalidad distinta de aquella para la que fueron creados.
Con independencia de lo ya expresado, consideramos conveniente que usted
sepa que en el presente caso concurren también todos los factores
necesarios para que la actuación de su colega sea tratada como un acto
de competencia desleal, en aplicación del artículo 12.1 de la Ley 3/199,
que considera como tal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio
o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial, o
profesional adquirida por otro en el mercado.