CONSULTAS
JURÍDICAS
P/185
FACILITARLES EL DERECHO DE ACCESO A
MIS CLIENTES A LOS FICHEROS DE DATOS PERSONALES
Estoy en
conocimiento de que, como titular de una oficina de farmacia en la que
conservo datos de mis clientes en ficheros tanto informatizados como
manuales, estoy obligado a facilitarles el derecho de acceso a los
mismos. Pero, ¿este derecho es exclusivamente de mi cliente o también
debo facilitar los datos a sus familiares?
R.-
El artículo 15 de la LOPD establece que “el interesado tendrá derecho
a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter
personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos así como las
comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos”.
Del propio
texto se desprende que este derecho se otorga exclusivamente al
interesado, en este caso, su cliente.
Por su parte,
el artículo 14 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, que
desarrolla determinados aspectos de la Ley 5/1992, actualmente en vigor
a tenor de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la LOPD,
establece que se denegará el acceso cuando la solicitud sea formulada
por persona distinta del afectado.
En el mismo
sentido se expresa el apartado 5 de la norma segunda de la Instrucción
1/98 de la Agencia de Protección de Datos, relativa al ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación y cancelación.