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CONSULTAS JURÍDICAS


P/185 FACILITARLES EL DERECHO DE ACCESO A MIS CLIENTES A LOS FICHEROS DE DATOS PERSONALES

Estoy en conocimiento de que, como titular de una oficina de farmacia en la que conservo datos de mis clientes en ficheros tanto informatizados como manuales, estoy obligado a facilitarles el derecho de acceso a los mismos. Pero, ¿este derecho es exclusivamente de mi cliente o también debo facilitar los datos a sus familiares?

 

R.- El artículo 15 de la LOPD establece que “el interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos”.

 

Del propio texto se desprende que este derecho se otorga exclusivamente al interesado, en este caso, su cliente.

 

Por su parte, el artículo 14 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, que desarrolla determinados aspectos de la Ley 5/1992, actualmente en vigor a tenor de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la LOPD, establece que se denegará el acceso cuando la solicitud sea formulada por persona distinta del afectado.

 

En el mismo sentido se expresa el apartado 5 de la norma segunda de la Instrucción 1/98 de la Agencia de Protección de Datos, relativa al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación.