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CONSULTAS JURÍDICAS


P/184 CONTRATO EN PRACTICAS

Trabajo en una farmacia con un contrato en prácticas, que está a punto de vencer porque se van a cumplir dos años desde que comenzó. ¿El titular de la farmacia está obligado a renovar mi contrato?. En caso afirmativo, ¿Cómo tendría que ser el nuevo? Y si no, ¿Qué conceptos tiene que incluir en el finiquito?. Madrid.

 

R.- Los contratos en prácticas son un tipo de contratos formativos que están regulados en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo) y en el Real Decreto 488/1998 de 27 de marzo, por el que se desarrolla ese artículo 11. Así mismo, como complemento de esta regulación, hay que tener en consideración también el Texto Articulado del Convenio Colectivo para Farmacias, que tiene como ámbito de aplicación todo el Territorio Nacional y está vigente hasta el 31 de diciembre del 2006.

 

Según esta normativa a la que hemos hecho referencia, estos contratos en prácticas tienen que tener una duración no inferior a los seis meses, y no superior a los dos años. Después de ese periodo de dos años, no se puede volver a contratar al mismo trabajador bajo esta modalidad.

 

En cuanto a la extinción del contrato, por imperativo legal este tiene que producirse a los dos años, sin que exista obligación por parte del empresario (titular de la farmacia en este caso) de volver a contratar al trabajador en prácticas con otro tipo de contrato diferente del mencionado. Además, la finalización de la relación laboral, no genera en el empresario la obligación de indemnizar al trabajador por el periodo de tiempo que haya estado a su servicio.

 

No obstante, en el supuesto de que por decisión del titular de la farmacia continuase trabajando en la misma, tendría que hacerse por medio de un contrato indefinido, y el tiempo de duración del contrato en prácticas se computaría a efectos de antigüedad por lo que, entre otros efectos, no podría establecerse un periodo de prueba.

 

Por último, en lo referente a los conceptos que han de incluirse en el finiquito, deberán ser los siguientes:

-         Salario mensual devengado hasta el momento de la finalización del contrato.

-         Parte proporcional de las pagas extraordinarias de julio y diciembre, devengadas hasta el momento de la extinción.

-         Importe de los días de vacaciones devengados y no disfrutados al tiempo de la extinción del contrato.