CONSULTAS
JURÍDICAS
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CONTRATO EN PRACTICAS
Trabajo en una farmacia con un contrato en
prácticas, que está a punto de vencer porque se van a cumplir dos años
desde que comenzó. ¿El titular de la farmacia está obligado a renovar mi
contrato?. En caso afirmativo, ¿Cómo tendría que ser el nuevo? Y si no,
¿Qué conceptos tiene que incluir en el finiquito?. Madrid.
R.- Los contratos en prácticas son un tipo de
contratos formativos que están regulados en el artículo 11 del Estatuto
de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo) y
en el Real Decreto 488/1998 de 27 de marzo, por el que se desarrolla ese
artículo 11. Así mismo, como complemento de esta regulación, hay que
tener en consideración también el Texto Articulado del Convenio
Colectivo para Farmacias, que tiene como ámbito de aplicación todo el
Territorio Nacional y está vigente hasta el 31 de diciembre del 2006.
Según esta normativa a
la que hemos hecho referencia, estos contratos en prácticas tienen que
tener una duración no inferior a los seis meses, y no superior a los dos
años. Después de ese periodo de dos años, no se puede volver a contratar
al mismo trabajador bajo esta modalidad.
En cuanto a la extinción del contrato, por
imperativo legal este tiene que producirse a los dos años, sin que
exista obligación por parte del empresario (titular de la farmacia en
este caso) de volver a contratar al trabajador en prácticas con otro
tipo de contrato diferente del mencionado. Además, la finalización de la
relación laboral, no genera en el empresario la obligación de indemnizar
al trabajador por el periodo de tiempo que haya estado a su servicio.
No obstante, en el supuesto de que por
decisión del titular de la farmacia continuase trabajando en la misma,
tendría que hacerse por medio de un contrato indefinido, y el tiempo de
duración del contrato en prácticas se computaría a efectos de antigüedad
por lo que, entre otros efectos, no podría establecerse un periodo de
prueba.
Por último, en lo referente a los conceptos
que han de incluirse en el finiquito, deberán ser los siguientes:
-
Salario mensual devengado
hasta el momento de la finalización del contrato.
-
Parte proporcional de las
pagas extraordinarias de julio y diciembre, devengadas hasta el momento
de la extinción.
-
Importe de los días de
vacaciones devengados y no disfrutados al tiempo de la extinción del
contrato.