¿Qué debo tener en cuenta, a los
efectos de la legislación de protección de datos, si me veo obligado a
enviar los datos de un cliente de mi farmacia a un laboratorio que se
encuentra en el extranjero?
R.- Nos
encontraríamos ante un movimiento internacional de datos, definido el la
norma primera de la Instrucción 1/2000,
de 1 de
diciembre, de la Agencia de Protección de Datos, relativa a las normas
que rigen los movimientos internacionales de datos, como “toda
transmisión de los mismos fuera del territorio español”.
La respuesta a
la pregunta planteada dependerá del país de destino de los datos:
-
Cuando el país de destino de los datos ofrezca un nivel de seguridad
equiparable al de nuestra LOPD, no se requerirá ninguna gestión
específica en relación con el movimiento internacional de datos. Sin
embargo, a tenor de lo dispuesto en la norma segunda de la Instrucción
1/2000, resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en la LOPD
en relación con la información, el consentimiento y la cesión o acceso a
los datos por cuenta de terceros (dependiendo del caso).
-
Cuando, por el contrario, el país de destino de los datos no ofrezca un
nivel de seguridad equiparable al de nuestra LOPD y, a tenor de lo
dispuesto en su artículo 33, como norma general solo se podrá llevar a
cabo la transmisión de los mismos si, además de haberse observado lo
dispuesto en el mismo cuerpo normativo, se obtiene autorización del
Director de la Agencia de Protección de Datos. La propia LOPD establece
una serie de excepciones a esta regla, entre las que se encuentra el
haber obtenido el consentimiento inequívoco del afectado.