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CONSULTAS JURÍDICAS


P/180 ESTADÍSTICA SOBRE EL NIVEL DE CONSUMO DE DETERMINADOS MEDICAMENTOS

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid me ha solicitado una serie de datos para la realización de una estadística sobre el nivel de consumo de determinados medicamentos en relación con ciertas dolencias. ¿Debo facilitar estos datos?

 

R.- La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, establece una serie de principios por los que ha de regirse la recogida y tratamiento de datos personales. Uno de ellos es el principio de calidad, contemplado en su artículo 4, de conformidad con el cual “Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido”.

 

Sin embargo, este mismo precepto, en su apartado 2, tras afirmar que los datos de carácter personal no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que hubieran sido recogidos, manifiesta que no se considerará incompatible el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.

 

Así pues, en principio, sería posible que facilitase los datos que se le solicitan para la elaboración del estudio estadístico. No obstante, es necesario que estos datos no permitan la identificación de la persona de la que proceden, de forma tal que antes de facilitarlos deberá someterlos a previa disociación; es decir, podrá dar a conocer el tipo de medicamento consumido, la dolencia a la que se asocia y datos como el sexo o edad del afectado, pero nunca su nombre y apellidos, o datos que conectados entre sí permitan llegar a conocer la identidad de su titular.

 

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