abogado copia.JPG (3699 bytes) BALANZA1.jpg (4892 bytes)

CONSULTAS JURÍDICAS


P/179 POLÉMICA EN CUANTO A LA NATURALEZA DE LOS FICHEROS COLEGIALES

 

Sabemos que existe polémica en cuanto a la naturaleza de los ficheros colegiales, nos gustaría saber si los ficheros de un Colegio de farmacéuticos se consideran de titularidad pública o privada.

 

R.- La LOPD, a pesar de diferenciar el régimen de los ficheros de titularidad pública y privada, no recoge una definición, cuanto menos una relación taxativa de los mismos.

En consecuencia, la delimitación deberá fundarse en un doble criterio: por una parte, el responsable del fichero deberá ser una Administración Pública y, por otra, en los supuestos que pudieran plantear una mayor complejidad, sería necesario que el fichero se hubiera creado como consecuencia del ejercicio de potestades públicas.

 

La naturaleza jurídica de las denominadas corporaciones de derecho público es una cuestión que, tras haber sido ampliamente debatida, no goza de una tesis unívoca, si bien analizando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se puede concluir que la naturaleza de los Colegios Profesionales es la de ente de derecho público equiparable, al menos en lo referente al ejercicio de las potestades administrativas que expresamente le atribuye el legislador, a las Administraciones Públicas Territoriales.

 

Como consecuencia de ello, la Agencia de Protección de Datos ha considerado que los ficheros de los que sean responsables los Colegios Profesionales, en cuanto se relacionen con el ejercicio por los mismos de sus competencias de derecho público y, en consecuencia, con la atribución a los mismos de potestades administrativas, se encontrarán sometidos al régimen de los ficheros de titularidad pública –contenido en los artículos 20 y siguientes de la LOPD- y no al de los ficheros de titularidad privada, que será aplicable a los ficheros no vinculados con el ejercicio de tales potestades.

 

INDICE DE CONSULTAS