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CONSULTAS JURÍDICAS


P/178 UNO DE LOS CLIENTES DE MI FARMACIA ME HA SOLICITADO INFORMACIÓN RELATIVA A LOS DATOS QUE POSEO SOBRE ÉL, ¿CÓMO DEBO ACTUAR ANTE DICHA PETICIÓN?

 

Uno de los clientes de mi farmacia me ha solicitado información relativa a los datos que poseo sobre él, ¿cómo debo actuar ante dicha petición?

R.- De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de Carácter Personal, el derecho de acceso se configura como un derecho que posee el afectado a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento.

El mencionado texto legal, hace una definición de tratamiento de datos, estableciendo al efecto que será el conjunto de operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.

El Real Decreto 1332/1994 de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, establece el procedimiento a seguir para poder hacer efectivo este derecho. En tal sentido, en su artículo 12 se contempla que el interesado deberá remitirle una solicitud que contenga su nombre, apellidos y fotocopia de su DNI, este último documento siempre podrá ser sustituido en el caso de que quede acreditada la identidad de la persona que efectúa la solicitud. Asimismo en dicha solicitud deberá reflejarse la petición que se formula en la misma, el domicilio a efectos de notificaciones, la fecha y la firma del solicitante, así como aquellos documentos que acrediten su petición. El interesado en todo caso, deberá utilizar cualquier medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud.

Usted, en calidad de responsable del fichero, deberá contestar la solicitud que se le dirija en el plazo de un mes a contar desde la fecha que haya recibido la misma, independientemente de si posee datos de carácter personal sobre dicha persona, de forma que se permita acreditar que el envío y recepción de dicha contestación se han producido.

Si en un mes no resuelve la petición se entenderá que la desestimado, pudiendo la persona afectada interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

En el caso de que estime su solicitud, deberá comunicárselo al interesado y facilitarle el acceso a su datos de carácter personal en el plazo de diez días.

Igualmente debemos señalar que el derecho de acceso no puede ser ejercitado en intervalos inferiores a 12 meses, salvo que se acredite un interés legítimo.

En último lugar, el procedimiento para el ejercicio de este derecho también se contempla en la Instrucción 1/1998, de 19 de enero, de la Agencia de Protección de Datos, relativa al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación. Debe también señalarse que a pesar  de que las disposiciones que regulan el procedimiento para poder hacer efectivo este derecho, sean anteriores a la Ley Orgánica 15/1999, las mismas continúan en vigor de conformidad a lo establecido en su Disposición Transitoria Tercera.

 

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