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CONSULTAS JURÍDICAS


P/175 DEPOSITO DE MEDICAMENTOS

Querría saber si en su sección de Asesoría Legal me podrían resolver una
duda acerca de un depósito de medicamentos, ¿podría convertirse un depósito
de medicamentos en botiquín?, ¿de quién y de qué depende?.

 

R.-Los depósitos de medicamentos suelen autorizarse en centros públicos de primaria, centros hospitalarios, sociosanitarios y penitenciarios que no cuenten con un servicio de farmacia y que no estén obligados a tenerlo. También es posible que haya un depósito en los centros donde se realicen tratamientos específicos para determinados pacientes, si las características de los tratamientos o las necesidades asistenciales lo exigen.

 

Por otro lado un botiquín se autoriza, de manera excepcional, por razones de emergencia y lejanía de una oficina de farmacia u otras circunstancias especiales que puedan justificar su presencia.

 

Tanto en el caso del depósito como en el del botiquín, es la correspondiente Comunidad Autónoma la encarga de autorizar dichos servicios, por lo que deberá atender a la normativa propia de cada autonomía para conocer su regulación y autorización.

 

Para el caso concreto del botiquín, para obtener la correspondiente autorización siempre será necesario que nos encontremos con las circunstancias excepcionales que justifican su presencia, tales como la lejanía de una oficina de farmacia o situaciones previsibles de emergencia.

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