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CONSULTAS JURÍDICAS


P/174 UN  VECINO NO CESA DE HACER RUIDOS QUE ESTÁN PROVOCANDO MOLESTIAS

En el inmueble donde tengo ubicada mi Oficina de Farmacia habita un vecino que no cesa de hacer ruidos que están provocando molestias tanto a mi como al resto de propietarios. ¿Qué podemos hacer para evitar la continuación de las molestias? 

Para la resolución de esta cuestión debemos tener en cuenta lo preceptuado por el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal  según el cual a los ocupantes o propietarios de un local o piso no le está permitido desarrollar en su finca o en el resto del inmueble actividades que resulten dañosas o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Dicho esto, señalar que nuestra jurisprudencia exige que la injerencia sea continua, reiterada o persistente, en definitiva que no resulte tolerable para la sensibilidad media o conciencia social con independencia de que se sobrepasen los límites administrativamente permitidos. 

Nuestros Tribunales entienden que el ruido cuando se produce en los términos antedichos puede suponer una alteración del derecho a la integridad física y moral que merecedor de protección. Se preserva en este supuesto el derecho a la integridad personal y familiar en ámbito domiciliario por suponer un atentado contra el desarrollo de la personalidad.

En la actualidad, esta defensa contra el ruido permite al propietario dispensar una mayor y más enérgica protección frente al agresor. Para ello el legislador otorga al particular la capacidad procesal para ejercitar su pretensión en orden a lograr la cesación de la actividad molesta. 

En principio la legitimación activa para ejercer la pretensión en nombre de todos los vecinos corresponde al Presidente de la Comunidad de Propietarios. No obstante, debemos señalar que cualquiera de los comuneros, esto es miembros de la referida Comunidad de Propietarios, tiene la posibilidad de representar los derechos de los convecinos ya que si un propietario puede disfrutar de los elementos comunes del inmueble más lógico parece que pueda defender lso intereses de sus bienes privativos. 

En conclusión deberá evaluar Vd. el cumplimiento de los requisitos mencionados con anterioridad de la molestia que se le está produciendo para en su caso interponer el correspondiente procedimiento de cesación contra el vecino causante del mismo.

 

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