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CONSULTAS JURÍDICAS


P/173 LOS BIENES DE LOS QUE SOY TITULAR SON MI CASA, UN COCHE Y EL LOCAL DONDE ESTÁ UBICADA LA FARMACIA. ¿ESTOY OBLIGADO A  PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO?

 

Los bienes de los que soy titular son mi casa, un coche y el local donde está ubicada la farmacia. ¿ estoy obligado a presentar la declaración del impuesto sobre el patrimonio?

R.- El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas en los términos previstos en la Ley 19/1991, de 6 de junio.

A los efectos de este impuesto, constituye el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

El artículo 37 del mencionado Texto Legal, establece que están obligados a presentar declaración las siguientes personas:

a) Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación personal, cuando su base imponible, determinada de conformidad con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior al mínimo exento que proceda, o cuando no dándose esta circunstancia el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 601.012,1 €.

b) Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación real, cualquiera que sea el valor de su patrimonio neto.

Así, se hace tributar por este impuesto a las personas físicas por la manifestación de su capacidad económica. Sin embargo, lo más notorio es que la mayor parte de los contribuyentes no está obligada a pagarlo, ya que su mínimo exento de tributación es de 108.182,18 €.

Una de las exenciones que se contemplan del pago de este impuesto son los bienes que se destinen a actividades profesionales o empresariales. De este modo, el local destinado a la farmacia no deberá incluirse en el cómputo de los bienes que sean objeto de declaración.

El tipo de gravamen viene fijado por una escala progresiva (que oscila entre el 0,20 y el 2,5 %), determinada por la legislación autonómica y, subsidiariamente, por el que con carácter general se contiene en la Ley 19/1991.

La declaración se presenta conjuntamente con la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En cualquier caso, un abogado podrá ofrecerle asesoramiento sobre todas estas cuestiones a la vista de las particularidades que presenten los bienes que posee, en especial en cuanto a su valoración.

 

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