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CONSULTAS JURÍDICAS


P/172 CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRÓNICA PARA UTILIZARLO CON MI CUENTA DE CORREO

 

Mi informático me ha recomendado que solicite un certificado de firma electrónica para utilizarlo con mi cuenta de correo, pero todavía no tengo muy claro su utilidad.

R.- La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma electrónica, define a la firma como el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.

Asimismo, se diferencian dos tipos de firma electrónica; por un lado, la firma electrónica avanzada que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control; y de otro lado existe la firma electrónica reconocida que consiste en una firma electrónica avanzada pero basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.

Las particularidades propias de la firma son las siguientes:

1.- Se acredita la identidad, lo que implica que pueda atribuirse de forma indubitada el mensaje electrónico recibido a la persona autora del mensaje.

2.- Garantía de la integridad de los mensajes, de modo que se tiene la completa certeza de que el mensaje recibido se corresponde con el emitido, sin haber sufrido ningún tipo de alteración durante el proceso de transmisión.

3.- Certeza de que el emisor de los mensajes no podrá negar, en ningún caso, que el mensaje ha sido enviado por él mismo.

4.- Seguridad en la confidencialidad de los mensajes, de modo que terceras personas, distintas al emisor y receptor, no hayan podido leer los mensajes enviados y recibidos durante el proceso de transmisión.

Por lo anteriormente expuesto, podemos concluir que la principal ventaja de disponer de firma electrónica reconocida reside en su validez jurídica, debido a que tendrá, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor que la firma manuscrita, en relación con los consignados en papel, de modo que se genera una confianza y seguridad en el tráfico de datos para el emisor y receptor de los mensajes electrónicos.

 

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