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CONSULTAS JURÍDICAS


P/171 QUÉ OCURRE CON EL PERÍODO DE VACACIONES, SI EN TRABAJADOR SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE BAJA POR ENFERMEDAD

 

¿Qué ocurre con el período de vacaciones, si en trabajador se encuentra en situación de baja por enfermedad?

R.- El período de vacaciones establecido para los trabajadores afectados por el Convenio Colectivo para Farmacias para 2003, 2004, 2005 y 2006, será de treinta días naturales, con carácter anual y preferentemente los meses de junio, julio, agosto o septiembre. Asimismo, si las vacaciones no pueden ser disfrutadas, durante ese período, por una causa no imputable al trabajador, dispondrá de cinco días hábiles adicionales para su disfrute en la forma y condiciones que, de mutuo acuerdo, establezcan.

El citado Convenio establece en su artículo 20 que, en aquellos supuestos en que las fechas establecidas para el disfrute de vacaciones coincidiese con una situación de incapacidad temporal por Enfermedad Común, Accidente o Maternidad, su disfrute se pospondrá al día en que se produzca el alta de tal situación.

Sin embargo, el supuesto mencionado, no será de aplicación en el caso de que el trabajador haya iniciado su periodo de vacaciones, de modo, que las vacaciones se entenderán consumidas.

Asimismo, si la situación de baja se produce por una situación de maternidad, el período vacacional se interrumpe, disponiendo la trabajadora de los días de vacaciones que no haya disfrutado para cuando se produzca su alta.  

La normativa laboral no se pronuncia al respecto, por lo que cabe entender que todas aquellas incidencias que se produzcan durante el tiempo de descanso, sobre todo las que no sean reflejo directo de la prestación laboral, no afectan al mismo. La Constitución y el Estatuto de los Trabajadores reconocen el derecho a disfrutar de periodos de descanso proporcionales al tiempo de trabajo realizado, pero no garantiza que ese tiempo se disfrute en condiciones óptimas de salud.

Los convenios colectivos pueden recoger este tipo de supuestos, y considerar como días trabajados aquellos en los que el empleado se encuentra en situación de incapacidad temporal. Otra posibilidad es que la empresa estipule el mismo periodo de vacaciones para todos y llegado el momento de su disfrute, algún trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal.

El Convenio Colectivo para Farmacias establece en su artículo 20 que en aquellos supuestos

Sin embargo, lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos en que se produzca el cese total de la actividad o se haya iniciado el periodo vacacional por parte del trabajador, a excepción de los casos de incapacidad temporal por Maternidad.

Por tanto, el empleado tendrá que incorporarse una vez finalicen las vacaciones. Si continúa imposibilitado para el trabajo, podrá solicitar una baja laboral, pero habiendo consumido las vacaciones correspondientes, salvo en los casos de maternidad.

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