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CONSULTAS JURÍDICAS


P/168 APARCAMIENTO

Soy titular de una Oficina de Farmacia, en la Localidad de Colmenar de Oreja (Madrid). En la puerta de mi farmacia, están rehabilitando la calle, para dejarla como rotonda. Ahora por la obras, no se puede apenas pasar, pero lo que me preocupa es que cuando esté terminada, la Policía Municipal, me informa que multará a todo aquel que pare un momento ya sea para acercar a una persona con poca movilidad (Ancianos o Discapacitados) o la carga y descarga de medicamentos.

En el Ayuntamiento me dicen que haga la queja por escrito pero me gustaría saber que derechos tengo como establecimiento sanitario para que permitan a mis pacientes parar 2 minutos para acercar a un enfermo o para mi suministro habitual de productos farmacéuticos.

 

R.- Respecto a la cuestión que nos plantea debemos decirle que es cada municipio el que regula en su propia normativa la delimitación de las zonas de carga y descarga por lo que deberá dirigirse al Ayuntamiento de su municipio para solicitar información sobre los requisitos para solicitar la delimitación de dicha zona. 

También en el caso de personas con movilidad reducida permanente, la concesión del distintivo correspondiente (Tarjeta de Estacionamiento) debe gestionarse por el interesado en su respectivo Municipio. Dicha tarjeta acredita para utilizar los aparcamientos reservados y disfrutar de los derechos que, sobre estacionamiento y aparcamiento, establezcan los ayuntamientos en favor de los titulares de la tarjeta en sus respectivas ordenanzas por lo que también deberá dirigirse ante su Ayuntamiento para recibir información acerca de esta cuestión.

 

 

 

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