R.- En lo que respecta a la cuestión sobre la
posibilidad de escriturar la compra de un inmueble en las condiciones
consultadas, debemos decir que nuestro derecho consagra la libertad de
pactos entre las partes, por lo que no habría ningún problema en
hacerlo.
En el momento en que contraigan matrimonio, aunque
opten por el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales,
pueden otorgar capitulaciones matrimoniales en las que consten las
circunstancias de la compraventa del inmueble y por lo tanto los
derechos que cada uno de los cónyuges ostenta sobre este. Las
capitulaciones matrimoniales deben constar en escritura pública y debe
hacerse constar su existencia en la inscripción del matrimonio en el
Registro Civil.
Hay que tener en cuenta que todo lo se estipule en
capitulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio quedará sin efecto
si no se contrae matrimonio en el plazo de un año.
En lo que respecta a quien tendrá derecho al uso y
disfrute del inmueble en caso de separación matrimonial cuando hay
hijos, si este inmueble es el domicilio conyugal se quedará en él
quien ostente la custodia de los niños.