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CONSULTAS JURÍDICAS


P/162 VARIOS MESES SIN PAGAR AUTONOMOS

Soy una joven logopeda que fue contratada por una empresa privada concertada con el INSALUD para atender a pacientes a su domicilio. Me explicaron que mi contrato es mercantil, y que yo sólo tenía que darme de alta en el IAE y en la declaración censal. No me dijeron (según me enteré después por otras vías) que tenía el plazo de un mes para pagar los autónomos. Yo no hago ninguna clase de factura, y en mi minuta he visto que me descuentan de mi sueldo un 7% del IRPF.

¿Cuál es mi situación?¿Puedo denunciarles?

 

R.- Respecto de la situación en que se encuentra hemos de aclararle que:

 

1.- De sus indicaciones, deducimos que el contrato de arrendamiento de servicios que tiene suscritos con la empresa tiene una naturaleza distinta a la de un contrato laboral y  por tanto, se rige por una normativa diferente y comporta unas obligaciones distintas respecto de la Seguridad Social diferentes, y que analizaremos a continuación.

2.- La retención del 7% que le practican en su factura no tiene relación alguna con la cuota correspondiente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), si no que se encuadra en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Son pagos a cuenta del IRPF que se practican a los rendimientos derivados de actividades económicas o profesionales, a los cuales se aplica el tipo del 7% en el primer año de ejercicio y los dos posteriores, y el 15% en los sucesivos.

3.- La solicitud de afiliación-alta  en el RETA se ha de solicitar dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes al inicio de la actividad. Del cumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta, baja y comunicación de datos responde personalmente el trabajador y se considera infracción grave la no solicitud en tiempo y forma, por parte del trabajador por cuenta propia, de la afiliación y alta, cuando la omisión genere impago de la cotización que corresponda.

4.- Lo propio es estos casos es regularizar su situación, procediendo al alta en el RETA. El alta fuera de plazo tiene efectos desde el primer día en que se reunieron los requisitos para su inclusión en el RETA. Deberá abonar las cuotas que hubiesen sido dejadas de ingresar, así como, en su caso, la sanción y los intereses que la Seguridad Social le reclame.

5.- Por último, no podemos concretarle si usted cumple los requisitos para estar incluida en el RETA, ya que la actividad de logopedia, en concreto, no aparece como incorporada a este régimen especial, sin embargo, sí están incorporados aquellos profesionales colegiados a partir del 10/11/1995, cuyos colegios no tengan mutualidad de previsión. Debido a que no existen colegios profesionales en todas la Comunidades Autónomos, si no que únicamente han sido creados el Colegio de Logopedas de Cataluña, el  Colegio Oficial de Logopedas de la Comunidad Valenciana., el Colegio Profesional de Logopedas de Aragón, el Colegio Profesional de Logopedas de Castilla-la Mancha y el Colegio Profesional de Logopedas de las Illes Balears y que algunos de ellos mantiene convenios con algunas mutualidades, sería aconsejable que se dirigiera a los mismos si estuviera colegiada, ya que si existe mutualidad podrá optar entre adscribirse a la misma o al RETA.

En el caso en que no exista Colegio Profesional que cubra su región, deberá darse de alta en el RETA.

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