CONSULTAS
JURÍDICAS
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DIAS
DE LIBRE DISPOSICION (II)
En mi Centro,cuando se me concede un
día de libre disposición , no se me sustituye y se anula la consulta de
ese día. En consecuencia, al día siguiente tengo que consultar a los
pacientes del día anterior y a los de éste.Considero qu ede esta forma
el día libre al que tengo derecho reconocido y que debería ser
remunerado se convierte así en un día recuperable.¿Es esto Legal?
R.-
La materia está regulada,
partiendo de su condición de personal Estatutario, que no señala en su
pregunta, en el Pacto entre la Administración Sanitaria y las
Organizaciones sindicales sobre vacaciones, permisos y licencias de 1 de
junio de 1993.
Tratándose - como indica - de días
de libre disposición, el pacto señala que a lo largo del año el
personal tendrá derecho a disfrutar de los días de licencia o permiso
retribuido por asuntos particulares, estando supeditado, en todo caso, su
concesión a las necesidades del servicio.
Planteada así la cuestión, y en
todo caso, autorizado el día de libre disposición, entendemos que la
Administración Sanitaria (para ello ha de plantearse la solicitud con un
plazo determinado de tiempo) debe de propiciar el derecho al día de libre
disfrute, por lo que ese derecho se vería, a nuestro juicio, limitado si
el día siguiente ha de recuperarse cumulativamente la consulta de los
pacientes programados para ese día mas los del día anterior.
En todo caso, debería analizarse
con mayor profundidad el supuesto para poder dar una argumentación más
específica sobre el particular.