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CONSULTAS JURÍDICAS


P/156 DIAS DE LIBRE DISPOSICION (II)

En mi Centro,cuando se me concede un día de libre disposición , no se me sustituye y se anula la consulta de ese día. En consecuencia, al día siguiente tengo que consultar a los pacientes del día anterior y a los de éste.Considero qu ede esta forma el día libre al que tengo derecho reconocido y que debería ser remunerado se convierte así en un día recuperable.¿Es esto Legal?

R.- La materia está regulada, partiendo de su condición de personal Estatutario, que no señala en su pregunta, en el Pacto entre la Administración Sanitaria y las Organizaciones sindicales sobre vacaciones, permisos y licencias de 1 de junio de 1993.

Tratándose - como indica - de días de libre disposición, el pacto señala que a lo largo del año el personal tendrá derecho a disfrutar de los días de licencia o permiso retribuido por asuntos particulares, estando supeditado, en todo caso, su concesión a las necesidades del servicio.

Planteada así la cuestión, y en todo caso, autorizado el día de libre disposición, entendemos que la Administración Sanitaria (para ello ha de plantearse la solicitud con un plazo determinado de tiempo) debe de propiciar el derecho al día de libre disfrute, por lo que ese derecho se vería, a nuestro juicio, limitado si el día siguiente ha de recuperarse cumulativamente la consulta de los pacientes programados para ese día mas los del día anterior.

En todo caso, debería analizarse con mayor profundidad el supuesto para poder dar una argumentación más específica sobre el particular.

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