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CONSULTAS JURÍDICAS


P/155 RESCATE EN POLIZA DE SEGURO DE VIDA

Me dí de baja en un seguro de vida contratado con ocasión de firmar un préstamo hipotecario,en el que llevaba 3 años.La entidad me dice que no procede derecho de rescate por ser sólo aplicable a planes de pensiones .¿Es correcto?

R.- Entendemos que en el caso, a los efectos de valorar la procedencia o no del rescate del seguro de vida, habría que analizar los términos de la póliza, tanto condiciones generales como particulares.

Observe que con arreglo a la vigente ley de contrato de seguro, en el ramo de seguro de vida, el artículo 96 establece que el tomador que haya pagado las dos primeras anualidades de la prima a la que corresponda el plazo inferior previsto en la póliza, podrá ejercitar el derecho de rescate mediante la oportuna solicitud, conforme a las tablas fijadas en la póliza, precepto que concede un derecho potestativo al tomador del seguro para ejercitar el derecho de rescate, aún cuando no determina cual es el contenido de ese derecho.