CONSULTAS
JURÍDICAS
P/155
RESCATE EN
POLIZA DE SEGURO DE VIDA
Me dí de baja en un seguro de vida
contratado con ocasión de firmar un préstamo hipotecario,en el que
llevaba 3 años.La entidad me dice que no procede derecho de rescate por
ser sólo aplicable a planes de pensiones .¿Es correcto?
R.-
Entendemos que en el caso, a los
efectos de valorar la procedencia o no del rescate del seguro de vida,
habría que analizar los términos de la póliza, tanto condiciones
generales como particulares.
Observe que con arreglo a la vigente
ley de contrato de seguro, en el ramo de seguro de vida, el artículo 96
establece que el tomador que haya pagado las dos primeras anualidades de
la prima a la que corresponda el plazo inferior previsto en la póliza,
podrá ejercitar el derecho de rescate mediante la oportuna solicitud,
conforme a las tablas fijadas en la póliza, precepto que concede un
derecho potestativo al tomador del seguro para ejercitar el derecho de
rescate, aún cuando no determina cual es el contenido de ese derecho.