CONSULTAS
JURÍDICAS
P/154
LIBRANZA
DE GUARDIAS MIR
Soy residente de cirugía general,
en nuestro hospital hacemos un horario de 8:00 a 17:00 y en nuestro
servicio tenemos que realizar de 6 a 7 guardias (24 h) al mes y al día
siguiente la mayoría de las veces tenemos quirófano, consultas, etc, no
estando realmente en condiciones ni físicas ni psíquicas, la mayoría de
las veces, para realizar tales actividades; y no estando reconocida la
libranza de guardias para los residentes.
Teniendo en cuenta la sentencia
europea que reconoce el derecho a descanso después de una guardia,
- ¿tenemos razón los residentes a
pedir que se nos respete ese derecho y que sea una obligatoriedad?, ya que
por otra parte,
- ¿no se consideraría acto
imprudente continuar trabajando al día siguiente de una guardia, es
decir: quirófano, consultas, estar en contacto con pacientes, y en ese
caso las compañías aseguradoras no nos cubrirían en caso de algún
problema?
R.-
Efectivamente, desde ya una
antigua sentencia del Tribunal Supremo que anuló una cláusula del
contrato MIR referente a esta cuestión, han sido múltiples Sentencias
las que han declarado el derecho de los Interno Residentes al descanso de
12 horas, tras una guardia.
De hecho, el Tribunal Supremo
declaró que la Directiva 93/104, que regula la ordenación del tiempo de
trabajo, no impide a los médicos residentes librar al día siguiente
después de prestar una guardia entre semana, ya que se rigen por el
Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 1561/1995. (véase
sobre el particular la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social,
de 8 de junio de 2001, recurso de casación 4257/2000, fundamento de
derecho segundo, apartado 2)
De la misma forma, hemos de mostrar
conformidad con la apreciación que realiza de considerar acto imprudente
la continuación de la jornada al día siguiente de una guardia de
presencia física, siendo evidente que estas situaciones podrían ser
valoradas, en algún caso, desfavorablemente por la Compañía de Seguros,
aún cuando no creemos que pudiera llegar al rechazo del siniestro, en
todo caso y circunstancias.