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CONSULTAS JURÍDICAS


P/154 LIBRANZA DE GUARDIAS MIR

Soy residente de cirugía general, en nuestro hospital hacemos un horario de 8:00 a 17:00 y en nuestro servicio tenemos que realizar de 6 a 7 guardias (24 h) al mes y al día siguiente la mayoría de las veces tenemos quirófano, consultas, etc, no estando realmente en condiciones ni físicas ni psíquicas, la mayoría de las veces, para realizar tales actividades; y no estando reconocida la libranza de guardias para los residentes.

Teniendo en cuenta la sentencia europea que reconoce el derecho a descanso después de una guardia,

- ¿tenemos razón los residentes a pedir que se nos respete ese derecho y que sea una obligatoriedad?, ya que por otra parte,

- ¿no se consideraría acto imprudente continuar trabajando al día siguiente de una guardia, es decir: quirófano, consultas, estar en contacto con pacientes, y en ese caso las compañías aseguradoras no nos cubrirían en caso de algún problema?

R.- Efectivamente, desde ya una antigua sentencia del Tribunal Supremo que anuló una cláusula del contrato MIR referente a esta cuestión, han sido múltiples Sentencias las que han declarado el derecho de los Interno Residentes al descanso de 12 horas, tras una guardia.

De hecho, el Tribunal Supremo declaró que la Directiva 93/104, que regula la ordenación del tiempo de trabajo, no impide a los médicos residentes librar al día siguiente después de prestar una guardia entre semana, ya que se rigen por el Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 1561/1995. (véase sobre el particular la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 8 de junio de 2001, recurso de casación 4257/2000, fundamento de derecho segundo, apartado 2)

De la misma forma, hemos de mostrar conformidad con la apreciación que realiza de considerar acto imprudente la continuación de la jornada al día siguiente de una guardia de presencia física, siendo evidente que estas situaciones podrían ser valoradas, en algún caso, desfavorablemente por la Compañía de Seguros, aún cuando no creemos que pudiera llegar al rechazo del siniestro, en todo caso y circunstancias.