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CONSULTAS JURÍDICAS


P/153 LIBRANZA DE GUARDIA MÉDICA

Desearía saber si una persona que "vende" todas sus guardias de presencia física, aunque figure en el listado oficial de las mismas, "no las realiza nunca", tiene derecho a disfrutar el descanso reglamentaio al día siguiente.

R.- El derecho al descanso es consecuencia de la realización del trabajo. Por tanto, hay que concluir que no tiene derecho a aquel el que no ha realizado éste.