CONSULTAS
JURÍDICAS
P/153
LIBRANZA
DE GUARDIA MÉDICA
Desearía
saber si una persona que "vende" todas sus guardias de presencia
física, aunque figure en el listado oficial de las mismas, "no las
realiza nunca", tiene derecho a disfrutar el descanso reglamentaio al
día siguiente.
R.-
El derecho
al descanso es consecuencia de la realización del trabajo. Por tanto, hay
que concluir que no tiene derecho a aquel el que no ha realizado éste.