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CONSULTAS JURÍDICAS


P/152 JORNADA LABORAL EXTRA

Trabajo en un Equipo de At.Primaria de 8 a 15h.,donde aún existe Servicio de urgencias desde las 17h.hasta las 9h.¿Pueden obligarme a cubrir el tramo de 15h a 17h?

R.- Sin perjuicio de lo que pueda establecer el Reglamento del Equipo de Atención Primaria, el Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre Estructuras Básicas de Salud dispone que en las Zonas de Salud donde coexista Servicio de Urgencia de la Seguridad Social, se procurará la necesaria coordinación y, en su caso, integración entre el mismo y el Equipo de Atención Primaria.

Por otro lado, la misma norma establece que la dedicación del personal integrado en los Equipos de Atención Primaria será de cuarenta horas semanales, sin perjuicio de las dedicaciones que pudieran corresponder por la participación en los turnos de guardias, estableciéndose turnos rotativos entre los miembros del Equipo para la asistencia de urgencia, centralizándose en el Centro de Salud durante todos los días de la semana.

Por consiguiente, durante el periodo de 15 a 17 horas, la asistencia de urgencia es responsabilidad del Equipo, no de uno de sus componentes, por lo que, sea atención ordinaria, sea de urgencia, no se puede imponer a uno solo de los miembros del Equipo