abogado copia.JPG (3699 bytes) BALANZA1.jpg (4892 bytes)

CONSULTAS JURÍDICAS


P/150 OPE 94.  TRIENIOS Y RETRIBUCIONES NO PERCIBIDAS

Soy médico de Atención Primaria que aprobó la oposición de 1994 siendo de promoción interna; ya se ha resuelto el proceso y estoy trabajando en mi plaza. Al no haber estado trabajando de forma continua (aproximadamente cuatro meses por año) , durante estos ocho años.- ¿ Yo podría reclamar derecho a reconocimientos de antigüedad y por tanto a trienios o algún tipo de recompensa económica ?.

R.- Parece claro que la declaración de no ser conforme a derecho la resolución de la convocatoria y la consiguiente imposibilidad de tomar posesión de la plaza conlleva un perjuicio que ha de cifrarse en las retribuciones dejadas de percibir o, en su caso, en la diferencia entre la percibidas y las debidas percibir, lo que incluye las diferencias en trienios. No obstante, no es posible el reconocimiento de antigüedad en cuanto tal, que exige la prestación efectiva de servicios.

En cuanto a la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por los daños y perjuicios causados, tampoco resulta procedente, pues desde que las primeras Sentencias sobre la cuestión se dictaron y publicaron  ha transcurrido ya el plazo de prescripción de un año.