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CONSULTAS JURÍDICAS


P/148 PEDIATRA A LA FUERZA

Estoy en situación de cese de empleo y sueldo durante tres meses,como resultado de un periodo de acoso y persecución que dura ya seis años por parte de la Administración, la cual se ha valido de increibles " movidas judiciales" para conseguirlo.

Hace unos dias y sin previo aviso,han destinado a la pediatra de zona a otro centro y hana dicho que los médicos generales de la zona tenemos que asumir el papel de pediatria...Mi pregunta es....¿Es legal esta situación?...¿ nos podemos negar a asumir este papel sin ser pediatras?...¿ existen responsabilidades de algun tipo?...¿pueden sobrevenir consecuencias negativas por actuar en una especialidad que no es la nuestra?.

 

R.- A reserva de lo que pudiera resultar sobre la legalidad de la privación de Pediatra a la Zona de Salud, Real Decreto 1575/1993, de 10 de septiembre (vigente en la Comunidad Valenciana con carácter supletorio) por el que se regula la libre elección de Médico en los Servicios de Atención Primaria del Instituto Nacional de la Salud establece, (siguiendo al todavía vigente artículo 40 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, sobre Asistencia Sanitaria y Ordenación de los Servicios Médicos, al que hay que considerar como básico y aplicable en todo el territorio del Estado, y que se refería a la prestación de asistencia pediátrica por el Médico General como un supuesto normal) que para aquellas personas con edades comprendidas entre siete y catorce años se podrá optar entre los facultativos de medicina general o pediatría existentes, mientras que en aquellas zonas básicas de salud en las que no exista asignado pediatra por su escasa población infantil, la elección para las personas de hasta catorce años de edad podrá realizarse, bien entre los médicos generales destinados en la zona básica de salud, bien entre los pediatras existentes en el área de salud, o bien entre los pediatras del núcleo en que resida el paciente o usuario, si aquél supera los 250.000 habitantes.

Por tanto, en mi opinión, no es contrario a Derecho asignar a los Médicos Generales la atención pediátrica, siempre que concurran las circunstancias previstas reglamentariamente, pudiendo, por el contrario el Médico rechazar la asignación en el caso de que se den los requisitos previstos para ello: superación del número óptimo, destino en zona básica distinta o justa causa.