abogado copia.JPG (3699 bytes) BALANZA1.jpg (4892 bytes)

CONSULTAS JURÍDICAS


P/147 NOMBRAMIENTO DE JEFE DE UNIDAD

Trabajo como médico en un hospital con plaza en propiedad. Hace unos 2 años surgió la necesidad de nombrar jefe de una unidad asistencial del hospital, en la que yo trabajo desde hace unos 10 años. Nombraron para ese puesto a un compañero que tiene plaza en propiedad, pero en otro hospital (aunque estaba en comisión de servicio en mi hospital desde hacía 4 años), y que además tiene un currículum claramente inferior al mío (según los baremos de los concursos para plazas de FEA o similares). Según la convocatoria, dicho nombramiento lo realizaba la Dirección General de Asistencia Especializada de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Director Médico de mi hospital, sin concurso alguno. Presenté un recurso a ambas autoridades, pero no me contestaron nada.

¿Creen que tengo alguna opción de reclamar sobre ello, para que me nombren a mí o me recompensen por no haberme nombrado, sea por la vía civil o la penal?

¿Cabría presentar una demanda judicial contra quienes firmaron el nombramiento, por ejemplo acusándolos de un delito de prevaricación: "A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años" (Art 404 del Código Penal, Prevaricación de los funcionarios públicos)?

 

R.- Los nombramientos de Jefe de Sección y de Jefe de Servicio se regían por la Orden de 5 de febrero de 1985, que estableció un sistema para el nombramiento provisional que estuvo en vigor, por disposición del Real Decreto 118/1991, hasta la entrada en vigor del Real Decreto–Ley 1/1999. La norma vigente en la actualidad es la Ley 30/1999, sobre provisión de plazas del Sistema Nacional de Salud, que permite el nombramiento mediante convocatoria pública en la que podrán participar todos los facultativos con nombramiento como personal estatutario fijo que ostenten plaza n las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, mediante un proceso de selección basado en la evaluación del curriculum profesional de los aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial.

Así pues, al margen del transcurso de los plazos para recurrir, no se exige que la plaza en propiedad sea en el mismo centro que la convocada, ni la valoración curricular es el único elemento de juicio.

Por tanto, no sería muy aconsejable el inicio de acciones judiciales.