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CONSULTAS JURÍDICAS


P/144 DENOMINACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO

Soy médico del I.A.P.R.L. Anteriormente pertenecía al I.N.S.H.T. con la categoría y puesto de trabajo de Médico del Trabajo ( contratado laboral fijo desde 1978 )he sido transferido a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y se me asigna a un puesto de trabajo con la denominación solamente de Médico con un Nivel  22 estando los demás Titulados Superiores Grupo A transferidos en la misma época con una asignación de Nivel 24.

¿Tengo derecho a que se respete la denominación del puesto e origen? Creo que el cambio de denominación ha implicado que se me asigne el Nivel 22 en vez del 24 (los niveles de procedencia de la administracción Central eran distintos a los de la Autonómica, yo era Nivel 1 ).

Por otra parte la actividad que desarrollo corresponde a la Especialidad de Medicina del Trabajo( soy Diplomado en Medicina de Empresa).

La denominación del nuevo puesto de trabajo solamente  como Médico, podría dar lugar a que yo me negase a realizar funciones de Medico del Trabajo y aceptase solamente las de Médico General.¿ Que consecuencias me podría acarrear? ¿Puede la Administracción obligarme a realizar las mismas funciones que desarrollaba antes del cambio de denominación de puesto? 

R.- El respetar o no respetar la denominación del puesto y origen va a depender, y mucho, de las concretas situaciones que se contemplen en la norma por la que se regule la transferencia. Quizá ese cambio de nivel venga a dado porque Vd.- como indica - no es Médico especialista en medicina del Trabajo, sino Diplomado en Medicina de Empresa.

Respecto a las funciones concretas a realizar, evidentemente con los datos que aporta resulta difícil precisar una contestación adecuada. En todo caso, habrá de estarse a las específicas funciones determinadas en el puesto de trabajo asignado, y de ellas poder precisar hasta qué punto pueden asignarle funciones de diferente categoría profesional.