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CONSULTAS JURÍDICAS


P/142 GUARDIAS MÉDICAS

Soy Médico Especialista en Oftalmología, destinado en un Hospital Militar. Alegando "necesidades del servicio", me han nombrado guardias de urgencias de médico de puerta, como Médico Generalista o especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, titulación que no poseo

Aunque he expuesto la posible ilegalidad de la medida, y mi falta de capacitación, ya que hace 10 años que sólo ejerzo de Oftalmólogo, la dirección mantiene la medida.

Para colmo de despropósito la dirección prepara asimismo mi nombramiento para guardias de intensivos, alegando los mismo motivos de "necesidades del servicio".

Aunque pueda parecer increíble, es realidad y, aunque militar, sólo puedo defenderme desde el ámbito civil ya que se trata de asistencia a los pacientes.(Desde el ámbito militar se deben cumplir las órdenes recibidas)

R.- Evidentemente, la medida carece de una “justificación razonable o deseable”. Ciertamente, no existe legislación específica sobre la cuestión, y sí , genérica, en la que, al igual que el  Sistema Nacional de Salud, sujeta la potestad de organización de Gerencia del hospital a una serie de limites, entre ellos, a la necesidad de  justificar una medida como la propuesta y no precisamente por el término ambiguo “necesidades del servicio” que nuestros Tribunales vienen sistemáticamente interpretando como razón inconsistente, sino se motiva o concreta convenientemente cual o cuales son esas necesidades del servicio.

En cualquier caso, sí hemos de indicarle que la Administración, cualquiera que esta sea, debe someter sus actuaciones al imperio de la Ley y evitar, en cualquier modo, la imposición de decisiones arbitrarias o carentes de una razonabilidad necesaria en cada caso y supuesto.