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CONSULTAS JURÍDICAS


P/141 COMPATIBILIDADES

1.- Desde el 01-12-89 hasta el 31/03/98 desempeñe una plaza de especialista de ambulatorio (2,5h/d, por la tarde) dependiente de una Area del ICS.

2.- Desde el 01/04/98 hasta el 30/09/99 desempeñe la misma plaza de especialista (atendiendo los mismos cupos)pero con una dedicación de 6h/d (por la tarde) y dependiendo de la Subd. de Atención primaria.

3.- Desde el 01/10/99 hasta la fecha, sigo   desempeñando las mismas funciones y horario y en el mismo ambulatorio, pero integrado y dependiendo de un Hospital del ICS.

Los tres contratos son de interinidad para la cobertura de vacante, y en los dos últimos no se contempla posibilidad de exclusividad.

Ahora me ha salido la posibilidad de firmar un contrato fijo de 20h. (por las mañanas) con un Hospital de la XHUP.

Pregunta: Puedo compatibilizar ambas actividades, que no se interfieren en cuanto a horario.

R.- Evidentemente, y conforme a la Ley 53/1984, de incompatibilidades en la mano, sin perjuicio de que en el caso además podría ser de aplicación legislación específica de la Comunidad catalana, lo primero que haya que discernir es que  en aquellos casos en los que se hubiese pactado la exclusividad o se cobre el complemento específico, evidentemente no se podrá solicitar ni reconocer compatibilidad alguna para con una actividad privada, incluso aunque no existe incompatibilidad horaria alguna.

Con arreglo a la misma norma,  en aquellos casos en los que no exista pacto de exclusividad y por el no se cobre un complemento específico o concepto equivalente, resulta necesario obtener el denominado reconocimiento de compatibilidad para poder ejercer una segunda actividad privada. Aunque no exista incompatibilidad horaria, evidentemente  tal reconocimiento va a tener muy en cuenta una serie de limitaciones establecidas en la propia legislación general, o en su caso en la específica de aplicación, como es que en la segunda actividad no se supere en jornada de trabajo más de la mitad de la establecida para la actividad pública, u otras.

Sin perjuicio de lo mencionado, sería necesaria una mayor concrección en el supuesto de hecho, para correlativamente  poder concretar más la respuesta a su consulta.