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CONSULTAS JURÍDICAS


P/139 CONVOCATORIA PARA PLAZAS DE MEDICINA DEL TRABAJO DEL SERVICIO GALLEGO DE SALUD

Se han convocado en Galicia por parte del SERGAS estas Oposiciones  el día 25 de febrero. En el apartado Medicina del Trabajo convocan las plazas exclusivamente para Médicos Especialistas en Medicina del Trabajo obviando a los Médicos de Empresa, al contrario de lo que ha sucedido en Madrid por Ej. donde si estaban incluidos. La LPRL indica claramente que los encargados de la Prevención son los Médicos Especialistas en Medicina del Trabajo y los Médicos de Empresa y es más el propio Sergas en una resolución de 7 de noviembre de 2001 para la convocatoria de plazas de facultativos de las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales incluía entre los Requisitos :ser medico especialista en Medicina del Trabajo ó ser Medico de Empresa ó ser medico  especialista en Medicina Preventiva.

Bien tengo conocimiento de que una medico de Empresa catalana obtuvo una sentencia favorable por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña  en un caso similar  de diferenciación de las plazas de Medico de Empresa y de Medico del Trabajo. Necesitaba conocer esa sentencia para alegarla en caso de impugnación.

R.- En relación con las posibilidades de impugnación la convocatoria para plazas de medicina del trabajo del Servicio Gallego de Salud, con el objetivo de que pudieran concurrir no solo los médicos especialistas en Medicina del Trabajo, sino también los médicos de empresa, debemos informarle que, a nuestro juicio, la convocatoria es conforme a derecho, por las siguientes razones:

1°.- No ha existido el título de médico especialista en medicina de empresa; sí existió el título de diplomado en medicina de empresa, cuya formación se impartía en la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.

2°.- La organización de los servicios médicos de empresa quedó integrada, además, en el Instituto Nacional de la Salud por la disposición final primera del Real Decreto de 3 de Octubre de 1980.

3°.- El Real Decreto 127/1984, de 11 de Enero, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención del título de médico especialista considera la medicina del trabajo una especialidad médica de las que no requieren formación hospitalaria, mientras que no menciona la medicina de empresa entre las especialidades médicas.

4°.- La orden de 8 de Noviembre de 1988 regula el acceso a las plazas formativas para la obtención del título de médico especialista en medicina del trabajo, definiendo la especialidad, sus campos de acción y el programa de estudios, que comprende formación teórica y práctica.

5°.- El Servicio Gallego de Salud es un organismo autónomo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y, por lo tanto, el acceso a la condición de personal del mismo se rige por las normas autonómicas, sin que pueda fundarse el posible litigio en legislación estatal o de otra comunidad autónoma, y sin que pueda servir de precedente decisiones de otros Tribunales Autonómicos.

Hemos de advertirle, por último, que no hemos podido localizar las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a la que usted se refiere, aunque sí otra del Tribunal de Cantabria que declaró conforme a derecho la resolución que denegó a un médico de empresa la posibilidad de acreditarse como profesional en prevención de riesgos laborales.