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CONSULTAS JURÍDICAS


P/134 ALTA EN EL REGIMEN DE AUTONOMOS

Mi problema es el siguiente:

La tesoreria de la S.S. anula un alta en el régimen de autónomos, para un médico que desarrolla su actividad (privada)desde el año 92, ya que no fue efectuada antes del plazo estipulado 31-12-99. Este plazo lo desconociamos.Hemos hablado con la s.s. y la solución que nos recomiendan es la siguiente: Interponer recurso, ya que el Colegio Médico de Pontevedra, no posee mutualidad y por lo tanto el afiliado quedaria totalmente desprotegido. En caso de venir denegado( por ahora,existe silencio administrativo), interponer demanda ante Magistratura de Trabajo y que sea un juez, quien dictamine. La posibilidad de ingresar el importe desde el año 99 y con recargo tampoco es posible. ( nos dice la funcionaria).

Mis preguntas es la siguiente:

¿Existe jurisprudencia sobre este tema? ¿Mis hijos no van a disponer del servicio sanitario de la Seguridad Social, por un desconocimiento de una ley ? ¿ Aún manteniendo una empresa, el empresario no tendría ni siquiera los derechos de sus propios empleados, porque no se le dá opción?.

Ante todo esta problemática, ¿que nos queda por hacer?

R.- La disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/95, reguladora del Seguro Privado que atiende a esta problemática es clara: Para los que no resulte obligatoria el alta por razón de su inicio de actividad profesional, sólo durante el año 1995 pudieron darse de alta voluntaria  en dicho régimen.

Por lo demás, le diremos que evidentemente no existe jurisprudencia sobre el asunto, y mucho nos tememos que en una Jurisdicción Social no van a permitirle la aplicación de una Ley con la retroactividad que Vd. pretende, máxime si la misma no la prevé.