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CONSULTAS JURÍDICAS


P/133 RETRIBUCIÓN POR GUARDIAS LOCALIZADAS

Soy FEA en un Centro de Transfusión, hacemos guardias localizadas. En Semana Santa y otras fiestas largas a veces por caducidad de ciertos componentes sanguíneos se debe trabajar como cualquier día laborable en día de fiesta. La revisión final del trabajo la hace el FEA de guardia. Estas horas dedicadas a realizar trabajos rutinarios en días festivos por necesidades del servicio, no son retribuidas ni en días, ni en metálico. ¿Se deben abonar como horas extraordinarias? ¿Cómo guardias de presencia física? ¿En base a qué?

R.- Evidentemente como Vd. comprenderá, con los datos que suministra es difícil dar una respuesta concreta. En nuestra opinión todo va a depender del cumplimiento de la jornada efectiva de trabajo así establecida por acuerdo con las Centrales Sindicales, por cuanto si esa prestación efectuada en día festivo, unida al trabajo ordinario está dentro de la determinación de jornada anual, ningún derecho podría hacerse valer, mientras que en caso contrario, podría, analizando más profundamente el caso, considerarse mas que hora extraordinaria, conforme a lo establecido en el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social y disposiciones concordantes, actividad asimilable a la guardia de presencia física o, en el peor de los casos, encajable en el concepto retributivo del Real Decreto Ley 3/1987, complemento de productividad, factor fijo o variable en su caso, y por ello, ser susceptible de reclamación su abono.